Juzgado de Garantía de Angol.

MP C/ RUBÉN DARÍO REYES REYES

Rol

O-543-2021

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos ilícitos constitutivos de amenazas simples sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, cabiéndole al requerido una participación en calidad de autor, en los términos del artículo 14 y 15 N° 1 del Código Penal, en grado de ejecución consumado.. 2º Que, el Ministerio Público, fundó su requerimiento en: “Que, en horas de la tarde del día 27 de febrero de2021, en el inmueble ubicado en calle Alsacia N° 0260 de la comuna de Angol, el requerido Rubén Darío Reyes Reyes, a raíz de una discusión anterior con la víctima Juan Zenón Sáez Bascur, le indicó agresivamente “te voy a matar, te voy a poner un cuchillo en el corazón y te voy a quemar la casa”, situación que le causó gran temor.”. Así, con el afán de que el imputado reconociera su responsabilidad recalificó el delito de amenazas a la falta de coacción, propuso la imposición de una pena de multa un tercio de unidad tributaria mensual. 3º Que, teniendo en cuenta la calificación jurídica que el ente acusador le ha atribuido al hecho ilícito se consultó al imputado si admitía su responsabilidad de acuerdo a lo que previene el artículo 395 del código de enjuicimiento, lo que efectivamente ocurrió siendo acreedor por ello a la minorante del artículo 11 Nº9 del código punitivo. BYLGYDZNXJ Juan Mauricio Poblete Erices Juez de garantía Fecha: 15/02/2022 17:52:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4º Que, la defensa no formuló alegaciones sobre la existencia del hecho punible, ni su grado de desarrollo y tampoco respecto a la participación que se la atribuye al imputado en ellos. 5º Que, la defensa orientó su alegación en orden a solicitar que a

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º Que, teniendo en consideración que el imputado Rubén Dario Reyes Reyes, cédula de identidad N° 15.239.356-1, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Estero Las Minas N°1173, Angol, fue requerido por la comisión de dos hechos ilícitos constitutivos de amenazas simples sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, cabiéndole al requerido una participación en calidad de autor, en los términos del artículo 14 y 15 N° 1 del Código Penal, en grado de ejecución consumado.. 2º Que, el Ministerio Público, fundó su requerimiento en: “Que, en horas de la tarde del día 27 de febrero de2021, en el inmueble ubicado en calle Alsacia N° 0260 de la comuna de Angol, el requerido Rubén Darío Reyes Reyes, a raíz de una discusión anterior con la víctima Juan Zenón Sáez Bascur, le indicó agresivamente “te voy a matar, te voy a poner un cuchillo en el corazón y te voy a quemar la casa”, situación que le causó gran temor.”. Así, con el afán de que el imputado reconociera su responsabilidad recalificó el delito de amenazas a la falta de coacción, propuso la imposición de una pena de multa un tercio de unidad tributaria mensual. 3º Que, teniendo en cuenta la calificación jurídica que el ente acusador le ha atribuido al hecho ilícito se consultó al imputado si admitía su responsabilidad de acuerdo a lo que previene el artículo 395 del código de enjuicimiento, lo que efectivamente ocurrió siendo acreedor por ello a la minorante del artículo 11 Nº9 del código punitivo. BYLGYDZNXJ Juan Mauricio Poblete Erices Juez de garantía Fecha: 15/02/2022 17:52:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4º Que, la defensa no formuló alegaciones sobre la existencia del hecho punible, ni su grado de desarrollo y tampoco respecto a la participación que se la atribuye al imputado en ellos. 5º Que, la defensa orientó su alegación en orden a solicitar que al imputado se le dé por cumplida la pena por el mayor tiempo que ha estado privado de libertad en esta causa.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 15 N°1, 30, 49, 67, 70, 487 y 494 N°16 del Código Penal; y los artículos 395 y siguientes Código Procesal Penal, SE DECLARA que: I.- Que, se condena a Rubén Dario Reyes Reyes, cédula de identidad N° 15.239.356-1, a las siguientes penas: una pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, por la responsabilidad que en calidad de autor le correspondió en el hecho ilícito consumado constitutivo de coacción. Hecho ocurrido el 27 de febrero de 2021. En perjuicio de Juan Zenón Sáez. II.- Que, en cuanto a la pena pecuniaria se le cumplida la pena por el mayor tiempo que ha estado privado de libertad en esta causa III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. IV.- Que, en la oportunidad procesal que corresponda dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Redactada el juez MAURICIO POBLETE ERICES. RUC Nr. 2110010211-8.- RIT N°: 543 – 2021.- BYLGYDZNXJ Juan Mauricio Poblete Erices Juez de garantía Fecha: 15/02/2022 17:52:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl SENTENC

Texto Completo (Preview)

ANGOL, veintiuno de enero de dos mil veintidos. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: 1º Que, teniendo en consideración que el imputado Rubén Dario Reyes Reyes, cédula de identidad N° 15.239.356-1, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Estero Las Minas N°1173, Angol, fue requerido por la comisión de dos hechos ilícitos constitutivos de amenazas simples sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código P

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica