C/ JOAQUÍN SEBASTIÁN CIFUENTES CARRASCO
Rol
O-2208-2021
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ilícitos constitutivos de robo por sorpresa, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo en grado de consumado, y en que se le atribuye participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. 2º Que, el Ministeriobo Público, solicitó que se sustanciara estos antecedentes de acuerdo a lo previsto en los artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, correspondientes al Título III, libro IV de dicho cuerpo legal. Fundó su petición en el siguiente hecho: “Que, el día 13 de Octubre de 2021 en horas de la tarde, en momentos que la víctima MARIA ROXANA OSSES MORENO, se encontraba comprando en un local comercial ubicado en calle Julio Sepúlveda N° 454 de la comuna de Angol, fue abordada sorpresivamente por el imputado JOAQUIN CIFUENTES CARRASCO, quien además se encontraba acompañado de un hombre y una mujer, siendo el imputado Cifuentes Carrasco quien le manifestó a la víctima, “entrega la cartera”, para luego arrebatar dicha especies que la víctima portaba consigo, huyendo los tres imputados con la especie en su poder, la cual mantenía en su interior entre otras especies y dinero en efectivo ascendente a 745.000, y una billetera con documentos personales y un celular marca Xiaomi modelo t9. La sustracción de lasa especies de la víctima, fue el resultado de un ilícito planificado y concertado por los imputados, quienes previo a la comisión del delito, XDGDYDPLXJ Juan Mauricio Poblete Erices Juez de garantía Fecha: 15/02/2022 17:52:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 realizaron un seguimiento a la víctima, en momentos en que esta retiro el
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º Que, teniendo en consideración que el imputado Joaquín Cifuentes Carrasco, cédula nacional de identidad N°21.179.819-K, domiciliado en Calle Traiguen Nº 1155, Angol, fue acusado por la comisión de hechos ilícitos constitutivos de robo por sorpresa, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo en grado de consumado, y en que se le atribuye participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. 2º Que, el Ministeriobo Público, solicitó que se sustanciara estos antecedentes de acuerdo a lo previsto en los artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, correspondientes al Título III, libro IV de dicho cuerpo legal. Fundó su petición en el siguiente hecho: “Que, el día 13 de Octubre de 2021 en horas de la tarde, en momentos que la víctima MARIA ROXANA OSSES MORENO, se encontraba comprando en un local comercial ubicado en calle Julio Sepúlveda N° 454 de la comuna de Angol, fue abordada sorpresivamente por el imputado JOAQUIN CIFUENTES CARRASCO, quien además se encontraba acompañado de un hombre y una mujer, siendo el imputado Cifuentes Carrasco quien le manifestó a la víctima, “entrega la cartera”, para luego arrebatar dicha especies que la víctima portaba consigo, huyendo los tres imputados con la especie en su poder, la cual mantenía en su interior entre otras especies y dinero en efectivo ascendente a 745.000, y una billetera con documentos personales y un celular marca Xiaomi modelo t9. La sustracción de lasa especies de la víctima, fue el resultado de un ilícito planificado y concertado por los imputados, quienes previo a la comisión del delito, XDGDYDPLXJ Juan Mauricio Poblete Erices Juez de garantía Fecha: 15/02/2022 17:52:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 realizaron un seguimiento a la víctima, en momentos en que esta retiro el dinero sustraído desde la sucursal de serviestado de la comuna de Angol.”. Que, en la presente audiencia, el ente acusador, ajustó su pretensión punitiva a la imposición de las siguientes penas: una pena de sesenta y nueve días de presidio menor en su grado mínimo. Que, consecuente con lo asentado en el párrafo anterior, el Tribunal, y habiendo restringido su petición a una pena no privativa de libertad se sustituyó el procedimiento, por las normas del procedimiento simplificado, previstas en el artículo 388 del Código Procesal Penal. 3º Que, teniendo en cuenta la calificación jurídica que el ente acusador le ha atribuido al hecho ilícito se consultó a los imputados si admitían su responsabilidad de acuerdo a lo que previene el artículo 395 del código de enjuicimiento, lo
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº 7 y 9, 14, 15 N° 1, 30, 31, 68, 436 inciso segundo del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal , SE DECLARA que: XDGDYDPLXJ Juan Mauricio Poblete Erices Juez de garantía Fecha: 15/02/2022 17:52:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 I.- Que, se condena a imputado Joaquín Cifuentes Carrasco, cédula nacional de identidad N°21.179.819-K, a la siguiente pena: sesenta y nueve días de presidio menor en su grado mínimo, y la accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, por la responsabilidad que en calidad de autor le correspondió en el delito consumado de robo por sorpresa. Hecho ocurrido en Angol, el 13 de octubre de 2021. En perjuicio de MARIA ROXANA OSSES MORENO II.- Que, al imputado se le dará por cumplida la pena privativa de libertad por el mayor tiempo que ha estado privado de libertad en esta causa por el lapso de 69 días. III.- Que, habiéndose acogido la minorante del artículo 11 N°7 del Código Penal, gírese a favor de la víctima la suma de $630.000. IV.- Que, se
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1 ANGOL, catorce de enero de dos mil veintidós VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: 1º Que, teniendo en consideración que el imputado Joaquín Cifuentes Carrasco, cédula nacional de identidad N°21.179.819-K, domiciliado en Calle Traiguen Nº 1155, Angol, fue acusado por la comisión de hechos ilícitos constitutivos de robo por sorpresa, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo en grado
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