Juzgado de Familia Quilpue

ANONIMIZADO

Rol

C-658-2022

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

DIVORCIO DE COMUN ACUERDO

Resultado

No especificado

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Hechos

Quilpué, veintiséis de agosto de dos mil veintidós A LO PRINCIPAL, PRIMER, SEGUNDO, TERCER y CUARTO OTROSÍ: Atendido lo dispuesto en el artículo 64 bis de la Ley 19.968 incorporado por la Ley 21.394 y habiéndose acompañado antecedentes suficientes para formarse convicción, se resolverá de plano la solicitud. AL QUINTO OTROSÍ: Téngase presente patrocinio y poder.

Fundamentos

Considerando: 1° Que comparecen don Frank, y doña Debora, solicitando se declare terminado por divorcio de mutuo acuerdo su matrimonio. Fundamentando su acción, exponen, en lo medular, que contrajeron matrimonio el 22 de enero del año 1993 y que por diferencias irreconciliables se separaron de hecho en el mes de mayo del año 2018, sin haber...

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Quilpué, veintiséis de agosto de dos mil veintidós A LO PRINCIPAL, PRIMER, SEGUNDO, TERCER y CUARTO OTROSÍ: Atendido lo dispuesto en el artículo 64 bis de la Ley 19.968 incorporado por la Ley 21.394 y habiéndose acompañado antecedentes suficientes para formarse convicción, se resolverá de plano la solicitud. AL QUINTO OTROSÍ: Téngase presente patrocinio y poder. Considerando: 1° Que comparecen don

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