Juzgado de Letras y Garantia de La Union.

JOAQUÍN GONZALO CASANOVA MUÑOZ C/ CARLOS ALEXIS MATAMALA JARAMILLO

Rol

O-856-2020

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 17 de Mayo del año 2020, siendo aproximadamente las 22:55 horas, el requerido Carlos Alexis Matamala Jaramillo, se encontraba al centro de la calzada de la Ruta T-759, a la altura del Km.28 de la comuna de La Unión, lugar hasta el cual llegó conduciendo el vehículo motorizado placa patente YN.5751, en estado de ebriedad y poniendo en peligro la salud pública, toda vez que al ser fiscalizado por Carabineros, el día y a la hora ya indicados, éste transitaba por el lugar ya señalado en las condiciones ya descritas, sin contar con salvo conducto extendido por la autoridad pertinente que lo autorizase para aquello, infringiendo así las reglas higiénicas o de salubridad vigentes, publicadas por la autoridad sanitaria a raíz del brote de COVID-19, esto es, la resolución exenta Nº210 de fecha 26 de Marzo del año 2020, dictada por el Ministerio de Salud de Chile, por la que se impuso a todos los habitantes de la República la prohibición de salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 horas de cada día y 05:00 horas del día siguiente, a partir del 22 de Marzo del año 2020 y por un plazo indefinido. Al momento de conducir el requerido lo hacía con 2,14 gramos por mil de alcohol en la sangre.” La parte considerativa: consta en el registro oficial de audio RUC 2000501013-7-226. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 11 Nº 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 49, 70, todos del Código Penal; artículos 110, 196 de la Ley Nº 18.290 y artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 4, y 38 Ley 18.216, se declara: I.- Que, se CONDENA a don Carlos Alexis Matamala Jaramillo, cédula de identidad N°15.268.089-9, domiciliado en Sector La Junta Nº S/N, Lago Ranco, a sufrir la pena de VEINTIUN Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, pena accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, MULTA DE UN TERCIO U.T.M. y SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE

Fallo

se declara: I.- Que, se CONDENA a don Carlos Alexis Matamala Jaramillo, cédula de identidad N°15.268.089-9, domiciliado en Sector La Junta Nº S/N, Lago Ranco, a sufrir la pena de VEINTIUN Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, pena accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, MULTA DE UN TERCIO U.T.M. y SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE DOS AÑOS, por su responsabilidad como de autor del delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADOEN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 196 en relación al artículo 110, ambos de la Ley 18.290 de Tránsito, perpetrado en la jurisdicción de este Tribunal, el día 17 de Mayo del año 2020 II.- Que se sustituye la pena corporal impuesta, por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control de observación de Gendarmería de Chile, más cercano a su domicilio, esto es C.DP La Unión, controlar las firmas del control administrativo de la pena sustitutiva impuesta con ocasión de la presente causa, por el término de UN AÑO. El sentenciado deberá presentarse ante el C.D.P de La Unión, a más tardar el día 11 de marzo de 2022. En lo demás se estará a lo dispuesto en el artículo 25 y siguientes de la ley 18.216, para en el caso de no presentación, autoriza este Tribunal para poder despachar orden detención en su contra, y abrir debate para la revocación de la pena sustitutiva impuesta. III.- Que, respecto de la p

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Sentencia procedimiento simplificado. La Unión, quince de febrero de dos mil veintidós. Hechos: “El día 17 de Mayo del año 2020, siendo aproximadamente las 22:55 horas, el requerido Carlos Alexis Matamala Jaramillo, se encontraba al centro de la calzada de la Ruta T-759, a la altura del Km.28 de la comuna de La Unión, lugar hasta el cual llegó conduciendo el vehículo motorizado placa patente YN.5

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