Juzgado de Garantía de Coquimbo.

M.P. COQUIMBO C/ IVÁN DANIEL ALTAMIRANO CALDERÓN

Rol

O-3989-2021

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 14 de julio de 2021, a las 04:40 horas aproximadamente, en el interior del domicilio ubicado en calle Ramón Castillo N° 154, Tierras Blancas, comuna de Coquimbo, el imputado IVAN DANIEL ALTAMIRANO CALDERON, amenazó a conviviente, doña LETICIA ANDREA YONCO VILLAGRA, y a la hija que tienen en común, FERNANDA MICAELA ALTAMIRANO YONCO, diciéndole “si se van me voy a matar, donde las pille las voy a hacer tierra, , voy a matar a tu familia y a tus mascotas, no las voy a dejar vivir tranquilas, donde se vayan las voy a buscar”, causando el imputado en la víctima, debido a la seriedad y verosimilitud de las amenazas, el serio y cierto temor de que llegase a concretarlas”. B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los

Fundamentos

fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Coquimbo, a quince de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 30, 50 a 52, 296 N° 3, 399 y 494 N° 5 del Código Penal; artículos 1, 5, 9,10 y 14 de la Ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar y artículos 1, 4, 295, 296, 297 y 340 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se desestima la denuncia y en consecuencia SE ABSUELVE, a IVAN DANIEL ALTAMIRANO CALDERON, RUT N° 15.891.667-3, en relación a un delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar en las personas de las víctimas, su conviviente Leticia Andrea Yonco Villagra, y su hija en común, Fernanda Micaela Altamirano Yonco. II.- Atendido lo resuelto, álcese la medida cautelar del artículo 9° letra b de la Ley 20.066 decretada con fecha 14 de julio 2021. Déjese constancia en el módulo de medidas cautelares, y notifíquese a Carabineros de Chile. III.- Se exime el Ministerio Público del pago de las costas al existir motivo plausible para litigar. IV.- Que se notifica personalmente la sentencia a los intervinientes y al haber renunciado a los plazos legales, la sentencia queda ejecutoriada. CUMPLASE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 468 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. EXGWYDKMYH Diego Francisco Rubi Araya Juez de garantía Fecha: 15/02/2022 15:11:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontine

Texto Completo (Preview)

1 A.- HECHOS: “El día 14 de julio de 2021, a las 04:40 horas aproximadamente, en el interior del domicilio ubicado en calle Ramón Castillo N° 154, Tierras Blancas, comuna de Coquimbo, el imputado IVAN DANIEL ALTAMIRANO CALDERON, amenazó a conviviente, doña LETICIA ANDREA YONCO VILLAGRA, y a la hija que tienen en común, FERNANDA MICAELA ALTAMIRANO YONCO, diciéndole “si se van me voy a matar, donde

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