CARABINEROS DE CHILE TENENCI C/ EDUARDO ROMÁN MÁRQUEZ URIBE
Rol
O-1535-2019
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audio RUC 1901077281-0-1086 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Se declara: I.- Que, se condena a EDUARDO ROMÁN MÁRQUEZ URIBE, cédula de identidad Nº 0019554992-3, ya individualizado, a una pena privativa de libertad de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más la pena accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR, EN CONCRETO, A LA PROHIBICIÓN DE OBTENERLA POR EL PLAZO DE CINCO AÑOS, como autor de un delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 y 209 de la Ley N° 18.290 de Tránsito, por los hechos acontecidos en el territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 05 de octubre de 2019. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, de 22:00 a 06:00 horas, debiendo dar cumplimiento a dicha pena durante el tiempo que dure la condena en el domicilio que ha señalado en esta audiencia, ubicado en Sector Pailapifil S/N°, San José De La Mariquina. La fiscalización de la pena sustitutiva será de cargo de Carabineros de Chile, sin perjuicio de lo cual, la defensa tendrá el plazo de ejecutoria de esta sentencia, para presentar informe sobre la factibilidad técnica del control por monitoreo telemático. III.- Que se le tiene por cumplida la multa impuesta, dado el tiempo que pasó privado de libertad por esta causa. IV.- Que no se condena en costas al sentenciado en razón de haber aceptado en este procedimiento los hechos de la acusación con el consiguiente ahorro de tiempo y recursos para el Estado. En su o
Fallo
Se declara: I.- Que, se condena a EDUARDO ROMÁN MÁRQUEZ URIBE, cédula de identidad Nº 0019554992-3, ya individualizado, a una pena privativa de libertad de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más la pena accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR, EN CONCRETO, A LA PROHIBICIÓN DE OBTENERLA POR EL PLAZO DE CINCO AÑOS, como autor de un delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 y 209 de la Ley N° 18.290 de Tránsito, por los hechos acontecidos en el territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 05 de octubre de 2019. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, de 22:00 a 06:00 horas, debiendo dar cumplimiento a dicha pena durante el tiempo que dure la condena en el domicilio que ha señalado en esta audiencia, ubicado en Sector Pailapifil S/N°, San José De La Mariquina. La fiscalización de la pena sustitutiva será de cargo de Carabineros de Chile, sin perjuicio de lo cual, la defensa tendrá el plazo de ejecutoria de esta sentencia, para presentar informe sobre la factibilidad técnica del control por mo
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Sentencia en procedimiento abreviado. Los Lagos, catorce de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS: La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audio RUC 1901077281-0-1086 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Se declara: I.- Que, se condena a EDUARDO ROMÁN MÁRQUEZ URIBE, cédula de identidad Nº 0019554992-3, ya individualizado, a una pena privativa
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