HOSPITAL DEL SALVADOR C/ MARTÍN MOISÉS NAVARRETE JAÑA
Rol
O-1195-2020
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que el día 08 de mayo de 2020, a las 17:00 horas aproximadamente, en la intersección de Av. Américo Vespucio con Pasaje Valenzuela Llanos, comuna de Lo Espejo, los imputados MARTÍN MOISÉS NAVARRETE JAÑA y HÉCTOR MANUEL ZÚÑIGA NAVARRO„ aprovechando que la víctima de iniciales R.A.P.A. se encontraba detenida por la congestión vehicular al interior de su vehículo Station Wagon marca Mahindra, modelo New Xuv500, color blanco, año 2017, PPU JSFC-28, lanzaron una piedra y fracturaron el vidrio delantero del costado derecho de dicho vehículo, golpeando a la víctima en la cara, abrieron la puerta y sustrajeron desde el interior, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, una mochila color café, un estuche de maquillaje y un teléfono celular marca Motorola, modelo G, color gris, dándose a la fuga los imputados con las especies en su poder. Producto de lo anterior, la víctima resultó con herida profunda del párpado superior del ojo derecho y de la región periocular del ojo derecho, calificado como trauma ocular severo y grave.- Santiago, catorce de febrero de dos mil veintidós.- Vistos y teniendo presente en los artículos: 1, 15, 433, 449 del Código Penal, artículos 47, 406 y siguientes del Código Procesal Penal se declara que: l.- Se condena a MARTÍN MOISÉS NAVARRETE JAÑA, ya individualizado en esta causa, como autor del delito de robo calificado, previsto y sancionado en el artículo 433 n° 3 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido en esta jurisdicción, en la comuna de Lo Espejo, el día 08 de mayo del año 2020, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, la de inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas por haber estado representado por un defensor penal público.- RSQTYDPPXH MARIA CAROLINA SALINAS HERNANDEZ Juez de garantía Fecha: 15/02/2022 14:57:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNI
Fallo
se declara que: l.- Se condena a MARTÍN MOISÉS NAVARRETE JAÑA, ya individualizado en esta causa, como autor del delito de robo calificado, previsto y sancionado en el artículo 433 n° 3 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido en esta jurisdicción, en la comuna de Lo Espejo, el día 08 de mayo del año 2020, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, la de inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas por haber estado representado por un defensor penal público.- RSQTYDPPXH MARIA CAROLINA SALINAS HERNANDEZ Juez de garantía Fecha: 15/02/2022 14:57:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Por no concurrir los requisitos de la Ley 18216, no se le concede beneficio alternativo alguno, por lo que deberá cumplir la sanción corporal en forma efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente privado de su libertad, por esta causa, desde el día 08 de mayo de 2020.- III.- Se ordena que una vez ejecutoriada el presente fallo
Texto Completo (Preview)
RUC : 2000466577-6 RIT : 1195 - 2020 MAGISTRADO : MARIA CAROLINA SALINAS HERNANDEZ NOMBRE IMPUTADO : MARTÍN MOISÉS NAVARRETE JAÑA CEDULA DE IDENTIDAD : 0018938573-0 DOMICILIO : Pasaje 6 Poniente Nº 7986, comuna de Lo Espejo. FISCAL : JOCELYN CASTILLO ISOPI DEFENSOR PÚBLICO : MATIAS GARCIA MANZOR TRIBUNAL : 10º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : catorce de febrero de dos mil vein
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