Juzgado de Letras y Garantía de Combarbala.

GABRIEL ANDRES CARLOS GALLEGUILLOS C/ MARIO ALONSO PÁEZ CERDA

Rol

O-120-2021

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 31 de marzo de 2021, a las 18:00 horas aproximadamente, el imputado MARIO ALONSO PÁEZ CERDA, condujo el vehículo tipo Station Wagon, marca Peugeot, modelo 307, color blanco, placa patente YZ-4029, por la Ruta D-715 a la altura kilómetro 13 de la comuna de Combarbalá, sin contar con su licencia de conducir por haberse dispuesto su suspensión por un periodo de dos años, en virtud de sentencia condenatoria de fecha 12 de enero de 2021, dictada en causa RIT 63-2019, RUC 1900059523-6 del Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá, siendo fiscalizado en dicho lugar por personal de Carabineros del Retén Cogotí 18”. Los

Fundamentos

fundamentos de la sentencia quedan registrados en audio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 del Código Procesal Penal. B.- Sentencia: Vistos:

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69, 70 todos del Código Penal; artículos 209 inciso 1° de la Ley N.° 18.290 de tránsito; artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; y artículo 1°, 8 y 9 de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I.- Que, SE CONDENA a MARIO ALONSO PÁEZ CERDA, cédula de identidad Nº16.134.494-K, a la pena de 41 días de prisión en su grado de máximo, suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, multa de 1 Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de vehículo motorizado durante la vigencia de sanción impuesta, cometido el día 31 de marzo de 2021 en la comuna de Combarbalá. II.- Que, SE SUSTITUYE la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL EN MODALIDAD NOCTURNA por el tiempo de la condena originalmente impuesta, sin abonos que considerar, debiendo computarse ocho horas de reclusión por cada día de privación de libertad, encierro que deberá ejecutarse en el domicilio de Las Barrancas XGSVYDXXZG Alberto Javier Jaraquemada Carrasco Juez de garantía Fecha: 15/02/2022 13:43:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O c

Texto Completo (Preview)

En Combarbalá, a quince de febrero de dos mil veintidós. A.- Hechos: “El día 31 de marzo de 2021, a las 18:00 horas aproximadamente, el imputado MARIO ALONSO PÁEZ CERDA, condujo el vehículo tipo Station Wagon, marca Peugeot, modelo 307, color blanco, placa patente YZ-4029, por la Ruta D-715 a la altura kilómetro 13 de la comuna de Combarbalá, sin contar con su licencia de conducir por haberse dis

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