Juzgado de Letras y Garantía de Combarbala.

EDUARDO FRANCISCO CASTILLO CASTILLO C/ GIANCARLOS JAVIER CASTILLO ROJAS

Rol

O-209-2021

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: “El día 08 de mayo de 2021, a las 18:00 horas aproximadamente, en el frontis del domicilio ubicado en calle Chacabuco N° 477 de la comuna de Combarbalá, los imputados GIANCARLOS JAVIER CASTILLO ROJAS, FELIPE ALONSO LÓPEZ LEÓN y ÁLVAROIGNACIO TAPIA RAMÍREZ, insultaron a la víctima EDUARDO FRANCISCO CASTILLO CASTILLO, luego de esto, el imputado CASTILLO ROJAS agredió a la víctima por la espalda, propinándole un golpe de puño con un elemento contundente (una manopla) en el rostro, producto de la agresión la víctima cayó al piso perdiendo el conocimiento, procediendo todos los imputados a agredir a la víctima con golpes de pies en la cabeza y espalda, para luego huir del lugar. A consecuencia de esta agresión, la víctima resultó con lesiones consistentes en “región peri orbitaria izquierda con hematoma y aumento de volumen, ojo con derrame pequeño. Tres piezas dentales fracturadas (tercer molar inferior derecho, segundo premolar inferior izquierdo, segundo premolar superior izquierdo). En espalda a izquierda se evidencia región eritematosa-hematoma”, lesiones explicables y con características por elemento contuso, clínicamente de mediana gravedad, que suelen sanar, salvo complicaciones aproximadamente entre 26 a 28 días, con igual tiempo de incapacidad”. Los

Fundamentos

fundamentos de la sentencia quedan registrados en audio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 del Código Procesal Penal. B.- Sentencia: Vistos:

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69, 70 y artículo 399, todos del Código Penal; artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I.- Que, SE CONDENA a GIANCARLOS JAVIER CASTILLO ROJAS, cédula de identidad Nº20.768.171-7; y FELIPE ALONSO LÓPEZ LEÓN, cédula de identidad Nº19.351.434-0, a la pena de 4 Unidades Tributarias Mensuales, por su responsabilidad como autores de un delito consumado TYGRYDZXXG Alberto Javier Jaraquemada Carrasco Juez de garantía Fecha: 15/02/2022 13:39:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl de lesiones menos graves, cometido el día 08 de mayo de 2021, en la comuna de Combarbalá. Sin abonos que considerar. II.- Que para el pago de la MULTA impuesta, se conceden 4 CUOTAS mensuales, iguales y sucesivas, de 1 Unidad Tributaria Mensual cada una de ellas, las que deberán pagarse dentro de los últimos cinco días de cada mes, a contar del mes siguiente a aquél en que la presente sentencia quede ejecutoriada. III.- Que SE LE EXIME del pago de las costas de

Texto Completo (Preview)

En Combarbalá, a quince de febrero de dos mil veintidós. A.- Hechos: “El día 08 de mayo de 2021, a las 18:00 horas aproximadamente, en el frontis del domicilio ubicado en calle Chacabuco N° 477 de la comuna de Combarbalá, los imputados GIANCARLOS JAVIER CASTILLO ROJAS, FELIPE ALONSO LÓPEZ LEÓN y ÁLVAROIGNACIO TAPIA RAMÍREZ, insultaron a la víctima EDUARDO FRANCISCO CASTILLO CASTILLO, luego de est

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