Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

MP C/ JOSÉ LUIS INOSTROZA ÁGUILA

Rol

O-6-2022

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El 13 de agosto de 2020, alrededor de las 23:00 horas, el acusado el acusado JOSÉ LUIS INOSTROZA AGUILA, condujo en manifiesto estado de ebriedad el automóvil Chery, modelo S-21, placa patente única BRPY.40, por avenida San Martín de Temuco, en dirección al poniente y debido al estado de ebriedad en que conducía, al llegar a la intersección con calle Thiers, perdió el control del vehículo, saliendo de la calzada y chocando contra un poste de alumbrado público ubicado en dicha intersección, ocasionándole daños en su base, por lo que tuvo que ser VPPYYDZXXH Leonel Yairo Torres Labbe Juez oral en lo penal Fecha: 15/02/2022 14:11:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 2 - reemplazado, causando con ello daños avaluados en la suma de $485.520. El acusado efectuó la conducción del vehículo, a pesar de mantener suspendida su licencia de conducir por sentencia condenatoria dictada en su contra por el Juzgado de Garantía de Pucón, en causa RUC 1801231942-4 RIT 1672-2018, de fecha 15 de julio de 2019. Durante el procedimiento policial originado por los hechos anteriormente señalados, el imputado se negó a la realización de la prueba respiratoria para determinar el nivel de alcohol en su cuerpo como también se negó a la toma de muestra de sangre para el correspondiente examen de alcoholemia. A juicio del Ministerio Público, los hechos por los cuales se acusa al imputado son constitutivos de los siguientes delitos: - Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida causando daños, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 209 inciso 2°, am

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, constituido por la Jueza don José Ignacio Rau Atria, quien presidió las audiencias, don Leonel Torres Labbé, como redactor y don Luis Torres Sanhueza, como tercero integrante, todos titulares de este Tribunal, se llevó a efecto el juicio oral en causa RIT N° 6-2022, seguida en contra del acusado JOSÉ LUIS INOSTROZA AGUILA, Cédula Nacional de Identidad Nº 16.947.087- 1, 03.06.1988, 33 años, soltero, trabajador dependiente, domiciliado en Cuisama 0980, Sector Pedro de Valdivia, Temuco. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto, don CLAUDIA TURRA LAGOS con domicilio en calle Prat 080, Temuco. La defensa del acusado INOSTROZA AGUILA, estuvo representado por don MARIO VILLABLANCA MORALES. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: El 13 de agosto de 2020, alrededor de las 23:00 horas, el acusado el acusado JOSÉ LUIS INOSTROZA AGUILA, condujo en manifiesto estado de ebriedad el automóvil Chery, modelo S-21, placa patente única BRPY.40, por avenida San Martín de Temuco, en dirección al poniente y debido al estado de ebriedad en que conducía, al llegar a la intersección con calle Thiers, perdió el control del vehículo, saliendo de la calzada y chocando contra un poste de alumbrado público ubicado en dicha intersección, ocasionándole daños en su base, por lo que tuvo que ser VPPYYDZXXH Leonel Yairo Torres Labbe Juez oral en lo penal Fecha: 15/02/2022 14:11:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 2 - reemplazado, causando con ello daños avaluados en la suma de $485.520. El acusado efectuó la conducción del vehículo, a pesar de mantener suspendida su licencia de conducir por sentencia condenatoria dictada en su contra por el Juzgado de Garantía de Pucón, en causa RUC 1801231942-4 RIT 1672-2018, de fecha 15 de julio de 2019. Durante el procedimiento policial originado por los hechos anteriormente señalados, el imputado se negó a la realización de la prueba respiratoria para determinar el nivel de alcohol en su cuerpo como también se negó a la toma de muestra de sangre para el correspondiente examen de alcoholemia. A juicio del Ministerio Público, los hechos por los cuales se acusa al imputado son constitutivos de los siguientes delitos: - Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida causando daños, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación a

Fallo

Por estas razones se rechazará la alegación de la defensa sobre la atenuante invocada. DÉCIMO QUINTO: Determinación penas, circunstancias modificatorias concurrentes y penas sustitutivas. Que, la conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, si fuese sorprendido en una primera ocasión, la suspensión por el término de cinco años, si es sorprendido en un segundo evento y, finalmente, con la cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera ocasión, ya sea que no se ocasione daño alguno, o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves. Señalado el marco penal aplicable, debe tenerse en cuenta que la determinación del quantum exacto no se encuentra sometido a las especiales reglas del artículo 196 bis de la Ley N°18.290, por lo que debe aplicarse en su fijación, las reglas generales. Ahora bien, tal como se concluyó en el considerando duodécimo, concurre en la especie la regla de determinación de pena del artículo 209 inciso segundo de la Ley N°18.290, que obliga al tribunal a subir el marco penal en un grado, quedando en consecuencia en el margen de presidio menor en su grado medio, esto es, 541 días a 3 años de presidio. Luego, a pesar de que los intervinientes omitieron un expreso debate al respecto, en la acusación se inv

Texto Completo (Preview)

- 1 - C/ JOSÉ LUIS INOSTROZA ÁGUILA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN ATR. 195 LEY DE TRÁNSITO R.U.C.: 2000828112-1 R.I.T. : 006-2022 _____________________________________________________/ Temuco, quince de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante esta sala del

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