MP C/ ALFREDO ALEJANDRO VALENCIA HERRERA
Rol
O-386-2020
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 23 de noviembre del año 2018 a eso de las 16:40 horas en calle Santiago con El Dorado de la Villa Hermanos de la Fuente de esta ciudad, el imputado ALFREDO ALEJANDRO VALENCIA HERRERA fue sorprendido por funcionarios policiales portando una pistola a fogueo marca BBM modelo Bruni, calibre 9 milímetros, de color gris que mantenía su cañón desobturado y habilitado para el disparo, no teniendo el imputado autorización competente para dicho porte”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 13 (sic) en relación con el artículo 3 de la Ley N° 17.798, en grado de desarrollo consumado, y en el que cabe al acusado responsabilidad en calidad de autor. Se indica, además, que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. En atención a lo señalado, y citas legales, solicita se imponga la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, incautación del arma modelo Bruni color gris, accesorias legales y las costas de la causa. ALEGATOS DE INICIO Luis Cristian Fredes Hernandez Juez Redactor Fecha: 15/02/2022 13:17:45 Marcela Alejandra Paredes Olave Juez Integrante Fecha: 15/02/2022 13:29:27 NJSWYDXTFV Carolina Isabel Garrido Acevedo Juez Presidente Fecha: 16/02/2022 14:23:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 TERCERO: Que en su alegato de apertura el Ministerio Público señaló que acreditará más allá de toda duda razonable que ese día, 23 de noviembre de 2018, cerca de las 16.40 horas, carabineros sorprendió al imputado, Alfredo Valencia Herrera, en la vía p
Fundamentos
CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la Jueza Presidenta doña Carolina Garrido Acevedo y los magistrados doña Marcela Paredes Olave y don Cristian Fredes Hernández, el día jueves 10 de febrero pasado se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa RIT Nº 386-2020, RUC N° 1801159317-4, seguida en contra de ALFREDO ALEJANDRO VALENCIA HERRERA, cédula nacional de identidad N° 19.019.438-8, nacido el 8 de junio de 1995 en Rancagua, 26 años, soltero, empleado, con domicilio en Carlos Arellano Jara N° 02345, villa Cardenal Raúl Silva, comuna de Rancagua. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el fiscal don Gabriela Carvajal Bravo, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Bárbara Silva Gálvez, ambas con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Se deja constancia que el presente juicio se celebró bajo la modalidad de videoconferencia, a través de la plataforma virtual Zoom, encontrándose conectados durante toda la audiencia los magistrados, los intervinientes y el acusado, todo con el debido control de la señora presidenta de sala y a plena conformidad de los intervinientes. ACUSACIÓN SEGUNDO: Que la acusación materia de este juicio se fundó –a la letra- en los siguientes hechos: “El día 23 de noviembre del año 2018 a eso de las 16:40 horas en calle Santiago con El Dorado de la Villa Hermanos de la Fuente de esta ciudad, el imputado ALFREDO ALEJANDRO VALENCIA HERRERA fue sorprendido por funcionarios policiales portando una pistola a fogueo marca BBM modelo Bruni, calibre 9 milímetros, de color gris que mantenía su cañón desobturado y habilitado para el disparo, no teniendo el imputado autorización competente para dicho porte”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 13 (sic) en relación con el artículo 3 de la Ley N° 17.798, en grado de desarrollo consumado, y en el que cabe al acusado responsabilidad en calidad de autor. Se indica, además, que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. En atención a lo señalado, y citas legales, solicita se imponga la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, incautación del arma modelo Bruni color gris, accesorias legales y las costas de la causa. ALEGATOS DE INICIO Luis Cristian Fredes Hernandez Juez Redactor Fecha: 15/02/2022 13:17:45 Marcela Alejandra Paredes Olave Juez Integrante Fecha: 15/02/2022 13:29:27 NJSWYDXTFV Carolina Isabel Garrido Acevedo Juez Presidente Fecha: 16/02/2022 14:23:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O cciden
Fallo
por tanto, haber portado una pistola a fogueo adaptada y habilitada para el disparo, como se lee de los hechos que la fiscalía se propuso demostrar, aquello fue declarado por el cabo 1º de carabineros Iván Andrés FERNÁNDEZ ARIAS, en cuanto expuso que el 23 de noviembre de 2018, un cuarto para las cinco de la tarde, se encontraba de servicio motorizado, acompañado del cabo 2º Salinas, realizando un patrullaje preventivo en el sector Diego Portales; específicamente en [calle] Santiago con Dorado, de la villa Hermanos de la Fuente, en una plaza, divisaron a un individuo de estatura baja, polera gris, pantalón short tipo jeans, que efectuaba disparos al aire; que se solicitó cooperación a otro personal; llegando al lugar se fue la población encima, para evitar la detención, motivo por el cual no se pudo registrar el lugar para ver si había indicios de vainas u otros producto de los disparos, tuvieron que salir de inmediato para evitar lesiones o daños; el de la pistola era el imputado Alfredo Valencia; en relación al arma de fuego, dijo que su fabricación original es a fogueo, pero estaba modificada o habilitada para ocupar munición de verdad. Luego insiste en que el acusado fue visto por él y su colega efectuando disparos, mínimo 4 o 5, así como que ese sector es altamente conflictivo, que fue imposible quedarse en el lugar y no se pudo realizar ninguna diligencia, lo que hizo presente al fiscal de turno, que era inoficioso volver al lugar. Lo cierto es que, sobre el punto, se
Texto Completo (Preview)
1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA C/ ALFREDO ALEJANDRO VALENCIA HERRERA RUC 1801159317-4 RIT 386-2020 DELITO PORTE DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA Rancagua, quince de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la Jueza Presidenta doña Caro
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica