Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

CEA/FREDDY FELIPE KENDALL SERVICIOS GENERALES E.I.R.L.

Rol

M-589-2020

Fecha

28 de mayo de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en la demanda y con el sólo ánimo de poner término al presente juicio pagará a la actora la suma única y total de $1.400.000; mediante depósito y/o transferencia electrónica la que se realizará a más tardar el día 4 de junio del año en curso, en la cuenta rut del Banco Estado N° 13688777, de propiedad de la demandante doña Cristina Alejandra Cea Salazar, cédula nacional de identidad N° 13.688.777-7, correo electrónico cristilaikita@gmail.com. Se obliga a la demandada a remitir dentro de tercero día, comprobante de dicha transferencia y/o depósito al Tribunal. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la modalidad de pago en los términos expuestos. 3. Las partes acuerdan una cláusula penal ascendente al 50% del monto total o saldo insoluto en favor del demandante en caso de incumplimiento imputable a la demandada solidaria, conforme lo establece el artículo 468 del Código del Trabajo. 4. Las partes se otorgan el más amplio, completo, total y recíproco finiquito, señalando que nada se adeudan por ningún concepto, renunciando a toda acción que pudiere derivar del presente litigio, salvo la obligación contraída en el presente acuerdo. 5. Cada parte pagará sus costas. Se deja constancia que las partes renuncian a los plazos y recursos legales. El Tribunal tiene por aprobada la conciliación a la que han arribado las partes, estimándose como sentencia definitiva y ejecutoriada para todos los efectos legales. Atendida la contingencia sanitaria provocada por la pandemia que ocasiona la enfermedad COVID-19, únicamente el Juez suscribirá la presente acta mediante firma electrónica avanzada. Facultad Artículo 453, N°3, inciso primero., del Código del Trabajo. Atendido a que la demandada principal no comparece a la instancia y no habiendo contesta la demanda deducida en su contra, la parte demandante solicita al Tribunal, según lo dispuesto en el artículo 453, número 1, inciso séptimo del Código del Trabajo, se tenga por tácitamente admitidos los he

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo SE ACOGE la demanda interpuesta con fecha 03 de junio de 2020, por doña CRISTINA ALEJANDRA CEA SALAZAR, Rut N° 13.688.777-7, domiciliada en Avenida Viña del Mar N°10, comuna de Viña del Mar, en contra de su ex – empleador, FREDDY FELIPE KENDALL SERVICIOS GENERALES E. I.R. L., Rut N° 76.540.769-9, representada legalmente por don Freddy Felipe Kendall, ambos con domicilio en Pasaje Lahue N°1315, Comuna de la Florida, Región Metropolitana, declarándose en consecuencia: II. Que el despido, materia de este proceso, ha sido improcedente y carente de causa por cuanto no se ha dado íntegro cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. III. Que las demandadas deberán pagar al demandante, las siguientes prestaciones: a. $ 500.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b. $ 1.000.000.- por indemnización por años de servicio. c. $ 300.000.- por recargo legal. d. $ 33.000.- por remuneración correspondiente a dos días del mes de abril de 2020. e. $200.000.- por diferencias de remuneración de los meses de febrero y marzo de 2020. f. $350.000.- por concepto de feriado anual. g. $183.00.- por feriado proporcional. IV. Que se condena en costas a la demandada, las que se regulan en un diez por ciento de las sumas ordenadas pagar. V. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Regístrese. RIT: M- 589- 2020 RUC: 20-4-0275361-8 Dictada y notificada en audiencia por, don Camilo Obrador Castro, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. Las partes quedan notificadas, incluyendo aquéllas que no han asistido, a quienes les afecta todo lo realizado en esta audiencia, de todas las resoluciones que se han adoptado y también de la sentencia. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, martes, 25 de mayo de 2021.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Valparaíso, martes, 25 de mayo de 2021 RUC 20-4-0275361-8 RIT M-589-2020 MAGISTRADO Camilo Obrador Castro ADMINISTRATIVO DE ACTAS Matias Baez Hernández HORA DE INICIO 10:49 Horas HORA DE TERMINO 11:30 Horas SALA Sala N° 6 Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0275361-8-1338 PARTE DEMANDANTE CRISTIN

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