GUZMÁN/DON PEYO RESTAURANT SPA
Rol
O-376-2021
Fecha
27 de mayo de 2021
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 7,8,9,73,160,162,168,171,453 y 454, del Código del Trabajo, se declara: Que se acoge la demandada interpuesta por doña Denisse Alejandra Guzmán Gutiérrez en contra de la demandada Don Peyo Restaurant SpA., representada legalmente por Olguer Iván Inostroza Veas y en consecuencia se declara: a. Justificado el autodespido de la actora; b. Que la demandada deberá pagar por concepto de remuneración de octubre de 2020, la suma de $ 497.338, adeudadas a la actora como saldo de remuneración. c. Que la demandada deberá pagar la suma de $831.946, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. d. Que la demandada deberá pagar la suma de $1.663.892, por concepto de indemnización de años de servicios además del recargo del 50% ascendente a la suma de $ 831.946, conforme a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. e. Que la demandada deberá pagar por concepto de feriado legal y proporcional, los periodos adeudados de 2018-2019; 2019-2020 la suma de $ 1.339.156. f. Que la demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del autodespido y la convalidación del mismo, sobre la base de una remuneración ascendente a la suma de $ 831.946, además de las cotizaciones de seguridad social, previsional y de salud adeudadas a la trabajadora correspondiente a la AFP Plan Vital desde agosto de 2018 a octubre de 2020, correspondiente a la Isapre Colemna Golden Cross como cotizaciones de salud de julio de 2019 a octubre de 2020 y por todo el periodo de relación laboral correspondiente al seguro de cesantía en la AFC Chile, para lo cual se oficiará a dichas instituciones a efecto de poner en conocimiento la obligación de pago y las acciones de cobro que deban interponerse en tales entidades en contra de la demandada de autos. I. Las cantidades referidas deberán ser pagadas con reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II. Que se c
Fundamentos
considerando: I. Individualización de las partes: Que comparece doña al juicio doña Denisse Alejandra Guzmán Gutiérrez, ya individualizada en autos y en la demandada, quien interpone demandada por despido indirecto, cobro de indemnizaciones, recargo legal y prestaciones en contra de su empleador Don Peyo Restaurant SpA, representada legalmente por Olguer Iván Inostroza Veas, ambos ya individualizados en autos y en la demandada. II. Parte resolutiva: Y visto lo dispuesto en los artículos 7,8,9,73,160,162,168,171,453 y 454, del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: Que se acoge la demandada interpuesta por doña Denisse Alejandra Guzmán Gutiérrez en contra de la demandada Don Peyo Restaurant SpA., representada legalmente por Olguer Iván Inostroza Veas y en consecuencia se declara: a. Justificado el autodespido de la actora; b. Que la demandada deberá pagar por concepto de remuneración de octubre de 2020, la suma de $ 497.338, adeudadas a la actora como saldo de remuneración. c. Que la demandada deberá pagar la suma de $831.946, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. d. Que la demandada deberá pagar la suma de $1.663.892, por concepto de indemnización de años de servicios además del recargo del 50% ascendente a la suma de $ 831.946, conforme a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. e. Que la demandada deberá pagar por concepto de feriado legal y proporcional, los periodos adeudados de 2018-2019; 2019-2020 la suma de $ 1.339.156. f. Que la demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del autodespido y la convalidación del mismo, sobre la base de una remuneración ascendente a la suma de $ 831.946, además de las cotizaciones de seguridad social, previsional y de salud adeudadas a la trabajadora correspondiente a la AFP Plan Vital desde agosto de 2018 a octubre de 2020, correspondiente a la Isapre Colemna Golden Cross como cotizaciones de salud de julio de 2019 a octubre de 2020 y por todo el periodo de relación laboral corre
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA JUICIO PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA Santiago, 26 de mayo de 2021 RUC 21- 4-0316031-5 RIT O-376-2021 CARATULADO GUZMÁN/DON PEYO RESTAURANT SPA MAGISTRADO MAURICIO VIDAL CARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jocelyn Peñailillo L. HORA DE INICIO 10:00 HORA DE TERMINO 10:31 SALA Sala virtual 4 (563) Nº REGISTRO DE AUDIO 214031
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