Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

GUERRERO/FERRETERÍA Y SERVICIOS TALCA LTDA.

Rol

O-444-2020

Fecha

27 de mayo de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

fundamentos y pretensiones. Que la demandante antes individualizada, fundo su demanda en los siguientes hechos y fundamentos de derecho que se exponen: Que con fecha 01 de noviembre de 2018 comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada, realizando las labores de Jefe de Administración y Finanzas. Su contrato tenía una duración hasta el 31 de diciembre de 2018, luego se transformó en indefinido por la prórroga de su plazo de vencimiento. Que su jornada de trabajo era parcial, de 4,5 horas diarias, entre 08:30 y 13.00 horas, un total de 22,5 horas semanales. Su remuneración al inicio de la relación laboral estaba compuesta de un sueldo base de $200.000, más $1.900 diarios por concepto de Movilización. Con fecha 01 de diciembre de 2018, suscribí con la demandada Anexo 1 de contrato de trabajo, conforme al cual se agregó en la Cláusula relativa a remuneraciones, “una gratificación de 25% sobre el sueldo base mensual (con tope legal)”. Con fecha 01 de enero de 2019, suscribí nuevo contrato de trabajo con la demandada, mediante el cual se estableció que el contrato tendría una duración hasta el 31 de marzo de 2019. Se pactó igualmente que la jornada de trabajo sería de una duración de 9 horas diarias que se desarrollarían entre las 08:30 y las 13.30 horas, y las 15:00 a 19:00 horas. Además, la remuneración se acordó que estaría compuesta de un sueldo base de $400.000, gratificación del 25% conforme al Artículo 50 del Código del Trabajo, bono de $1.000 diarios por movilización, bono de $1.000 diarios por colación, y asignación de cargo de $10.000 mensuales. Con fecha 01 de abril de 2019 suscribí con la demandada anexo de contrato de trabajo, mediante el cual se estipuló que mi contrato pasaba a tener una duración indefinida, y se aumentó los bonos de movilización y colación a $2.000 diarios cada uno. Posteriormente, con fecha 01 de octubre de 2019 suscribí con la demandada anexo de contrato de trabajo, mediante el cual se estipuló que se aumenta la asignación de cargo a la cantidad de $50.000 mensual. Finalmente, con fecha 02 de enero de 2020 suscribí con la demandada anexo de contrato de trabajo, mediante el cual se estipuló que el nuevo monto del sueldo base se aumenta a la cantidad de $420.000 mensual.

Fallo

Por tanto, su remuneración era fija y estaba compuesta por un sueldo base de $420.000, gratificación conforme al artículo 50 del Código del Trabajo por la suma de $126.865, asignación por cargo por la suma de $50.000 y una asignación de $2.000 por movilización y una asignación de colación por la suma de $2.000. Entonces lo que recibí en el mes de Febrero 2020 por asignación de colación y movilización por cada una de ellas fue la suma de $40.000, lo que recibí en el mes de Marzo 2020 por asignación de colación y movilización por cada una de ellas fue la suma de $44.000 y, lo que recibí en el mes de Abril 2020 por asignación de colación y movilización por cada una de ellas fue la suma de $46.000; lo que promediando estos 3 meses nos da la suma de $43.333.- por cada una de las asignaciones. Por lo que sumando el sueldo base, la asignación de cargo, la gratificación garantizada, la asignación de colación promediada por los tres meses ($43.333) y la asignación de locomoción promediada por los tres meses ($43.333), nos da la suma de $683.531; suma que deberá servir para los efectos del Artículo 172 del Código del Trabajo. Hace presente, que para tales efectos se consideró las remuneraciones de los meses de Febrero, Marzo y Abril 2020, dado que con fecha 28 de Abril de 2020 suscribí con mi empleador Pacto de reducción temporal de jornada de trabajo, con una vigencia del 01 de mayo al 31 de julio de 2020, todo esto conforme lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°21.227 sobre Pro

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ACCION DE IMPUGNACION DEL DESPIDO Y DE COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: MIREYA ISABEL GUERRERO CHACÓN. DEMANDADA: SOCIEDAD FERRETERÍA Y SERVICIOS TALCA LIMITADA – ECOENERGETICO LIMITADA – REPRESENTADA POR JOSE ROBERTO RECABARREN SÁNCHEZ. RIT O- 444- 2020. RUC N°20-4-0297245-K. En Talca a veintisiete de mayo del año dos mil veintiuno.

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