Juzgado de Garantía de Calama.

FISCALIA C/ DAVID ANDRÉS LARENAS ALVARADO

Rol

O-2689-2021

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día de 1 de Mayo 2021, siendo aproximadamente las 16.00 horas, en circunstancias de que la víctima doña CLAUDIA LORENA MAZA JIMENEZ se encontraba en su domicilio ubicado en calle Antofagasta N° 2997 de esta comuna, en compañía de su hija la menor NATALIA TRONCOSO MAZA, en el contexto de una discusión con su conviviente, el imputado DAVID ANDRES LARENAS ALVARADO, quién se encontraba en estado de ebriedad, fueron agredidas por éste con golpes de puño, por lo que se comunicó con Carabineros, los que concurrieron al lugar y procedieron a la detención del imputado. A consecuencias de la agresión, doña CLAUDIA LORENA MAZA JIMENEZ resultó con una contusión en región occipital, lesión calificadas como de carácter leve por el Médico de Turno del Hospital de Calama. La menor resultó sin lesiones. Se procede a la realización del juicio simplificado y el Tribunal resuelve: Calama, quince de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: DELITO Primero: Que el Ministerio Público presentó requerimiento en Juicio Simplificado en contra del imputado DAVID ANDRÉS LARENAS ALVARADO, Cédula de identidad N° 0012347727-8 y que le atribuye la calidad de autor en el delito de LESIONES LEVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, en grado de ejecución consumado. NO ADMISIÓN Segundo: Que el imputado no admitió responsabilidad y provocó la realización de este juicio oral simplificado efectivo, para que en él se acreditara tanto el hecho punible como su participación. ALEGATOS Tercero: Que tal como se desprende del alegado de apertura y clausura de la Fiscalía, en esta audiencia de juicio no cuenta con prueba suficiente para acreditar el hecho y la participación. Por su parte la defensa solicita la absolución del imputado por no haberse superado la presunción de inocencia que le asiste. RAZONAMIENTO Y DECISIÓN Cuarto: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal la presunción de inocencia se mantiene plenamente vigente en favor del imputado ya que la misma no pudo ser desvirtuada en esta audiencia de juicio y en ninguna otra; a ello debe sumarse que el artículo 340 del Código Procesal Penal solamente contempla la posibilidad de arribar a una convicción de condena mediante la valoración de prueba oportunamente incorporada en juicio, lo XXNXYDMPRF Jose Luis Ayala Leguas Juez de garantía Fecha: 15/02/2022 12:18:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl que no se ha verificado en esta audiencia; razones por la que, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 4 y 340 del Código Procesal Penal, este Tribunal no tiene ninguna otra alternativa que dictar una sentencia absolutoria en favor del imputado. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE lo dispuesto en el artículo 494 N ° 5 y 399 del Código Penal; en relación a los artículos 1, 7, 14, 15 del Código Penal; artículos 1, 2, 4, 7, 9, 93, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal;

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE ABSUELVE, a DAVID ANDRÉS LARENAS ALVARADO, Cédula de identidad N° 0012347727-8, ya individualizado, de la imputación formulada en su contra en el requerimiento de fecha 09 de Septiembre de 2021. II.- Que, se exime al Ministerio Público al pago de las costas, ya que tenía motivos plausibles para litigar y fue en definitiva la inasistencia reiterada de la víctima la que derivó en la absolución del imputado. III.-Que, los intervinientes, incluyendo el imputado, se entienden notificados con esta fecha de la sentencia absolutoria dictada. IV.- Que, en conformidad al artículo 347 del Código Procesal Penal, SE DEJAN SIN EFECTO TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES que se hubieren decretado en la causa, si las hubiere. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. DICTADO POR JOSE LUIS AYALA LEGUAS, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE CALAMA. Comunicaciones Decretadas 1) Oficiar a Carabineros, comunicando que se DEJA SIN EFECTO la medida cautelar de la letra g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, en relación al art. 9° letras a) y b) de la Ley N° 20.066, decretada en contra de DAVID ANDRÉS LARENAS ALVARADO. (SIRVA ESTA ACTA DE SUFICIENTE Y ATENTO OFICIO REMISOR). La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por la funcionaria de acta en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el regi

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ACTA DE AUDIENCIA JUICIO SIMPLIFICADO EFECTIVO RIT : 2689 - 2021 RUC : 2100429483-9 FECHA : quince de febrero de dos mil veintidós HORA INICIO : 11:55 hrs. HORA TÉRMINO : 11:59 hrs. DELITO : LESIONES LEVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. JUEZ : JOSÉ LUIS AYALA LEGUAS FISCAL : EDUARDO ALBERTO PEÑA MARTÍNEZ DEFENSOR : LEDY ANDREA LIQUITAY MUÑOZ IMPUTADO 1 : DAVID ANDRÉS LARENAS ALVARADO, Com

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