SEPÚLVEDA/INGENIERIA Y SERVICIOS DE MAESTRANZA RF SPA
Rol
O-1258-2019
Fecha
26 de mayo de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: 1. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- Fue contratado con fecha 08 de abril de 2019, para comenzar a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en calidad de JEFE DE OFICINA TECNICA de la obra 20031015 CONSTRUCCIÓN EDIFICIO LA ROMA REV4, ubicado en Los Claveles Nº 3755, Camino a Penco, Concepción. 2.- Que, nunca se escrituró contrato de trabajo, sino que siempre se acordó la relación laboral, condiciones, remuneraciones y beneficios con don Rafael Figueroa Ulloa y don Antonio Guzmán Roa, quienes se reconocían como jefes de las empresas CONSTRUCTORA CSD LIMITADA e INGENIERIA Y SERVICIOS MAESTRANZA RF SpA, en el cual se acordó que su contrato tenía el carácter de ser por obra o faena, correspondiente a la realización de proyecto y ejecución de 20031015 CONSTRUCCIÓN EDIFICIO LA ROMA REV4, ubicado en Los Claveles Nº 3755, Camino a Penco, Concepción. 3.- Que, su remuneración bruta pactada era de $1.750.000.- BRUTOS. 4.- Que, no estaba sujeto a jornada de trabajo en virtud del artículo 22 del código del Trabajo. 5.- Que, se le indicaba tanto de parte de don Rafael Figueroa Ulloa, como de Antonio Guzmán Roa, instrucciones respecto de formas, materiales, designaciones de oferta económica realizada, nunca individualizando si estas instrucciones provenían de parte de algunas de las empresas demandadas o como personas naturales, en virtud de requerimiento de Constructora e Inmobiliaria Italia Limitada, para la ejecución del proyecto CONSTRUCCIÓN EDIFICIO LA ROMA REV4. 6.- Que, el plazo de entrega de la respectiva faena, asumida por la empresa demandada, estaba programada para el 31 de julio de 2020. 7.- Se desempeñaban en la respectiva faena, en conformidad a las labores para las cuales fue contratado, hasta su despido el día 28 de mayo de 2019, de forma intempestiva, verbal y sin ningún motivo, justificación o razón aparente. 8.- Ejerció las labores en la obra/proyecto, donde su empleador directo prestaba servicios para la mandante CONSTRUCTORA E I
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don ALEJANDRO ESTEBAN SEPULVEDA YAÑEZ, desempleado - constructor civil, cédula nacional de identidad Nº 15.648.429-6; chileno, domiciliado para estos efectos en calle Barros Arana Nº 1098, oficina 1805, Concepción, Región del Bio Bio, quien viene en interponer demanda en procedimiento ordinario de declaración de empleador único de conformidad a la Ley N° 20.760 en contra de CONSTRUCTORA CSD LIMITADA, del giro de su denominación, RUT 76.522.023-9, representada conforme al artículo 4º del Código del Trabajo por Rafael Eugenio Figueroa Ulloa, cédula nacional de identidad Nº 10.595.494-8, o por quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en Salas Nº 850, Concepción, Región del Bio Bio; en contra de INGENIERIA Y SERVICIOS MAESTRANZA RF SpA, del giro de su denominación, RUT 76.585.191-2, representada conforme al artículo 4º del Código del Trabajo por Rafael Eugenio Figueroa Ulloa, cédula nacional de identidad Nº 10.595.494-8, o por quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en Salas Nº 850, Concepción, Región del Bio Bio; en contra de RAFAEL FIGUEROA ULLOA, persona natural, cédula nacional de identidad Nº 10.595.494-8, con domicilio en Salas Nº 850, Concepción, Región del Bio Bio; y, en contra de BENITO ANTONIO GUZMÁN ROA, persona natural, cédula nacional de identidad se ignora, con domicilio en calle Río Mapocho 901 - Talcahuano; quienes todos, constituyen una unidad económica, en el sentido de tener como factor único de ser el mismo empleador, explotando sus mencionados giros, solicitando desde ya que la demanda, sea acogida en todas sus partes, con expresa condenación en costas, por los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: I. FUNDAMENTOS DE HECHO.- 1.- Las empresa demandadas y las personas naturales indicadas, es decir, CONSTRUCTORA CSD LIMITADA, INGENIERIA Y SERVICIOS MAESTRANZA RF SpA, RAFAEL FIGUEROA ULLOA, y, BENITO ANTONIO GUZMAN ROA, reconocidos, estos dos últimos como Gerente General, y, Gerente de Contratos, respectivamente de la empresa CONSTRUCTORA CSD LIMITADA, y, respecto de INGENIERIA Y SERVICIOS MAESTRANZA RF SpA, quien se reconoce como gerente general don RAFAEL FIGUEROA ULLOA, constituyen un empleador único, ya que todas, en la práctica, conforman una misma organización empresarial estando íntegramente relacionadas y coordinadas, teniendo como objetivo común el inversiones y desarrollos de distintos tipos de giro, relacionados con el rubro de ingeniería, proyectos y construcción. 2.- Que, desde un principio de su relación laboral, nunca se escrituró contrato de trabajo, sino que siempre se acordó la relación laboral, condiciones, remuneraciones y beneficios tanto como con RAFAEL FIGUEROA ULLOA y BENITO ANTONIO GUZMÁN ROA, como empleadores, indistintamente reconociéndose ambos como dueños de dichas empresa constructoras, recibiendo instrucciones, desde sus correos privados, para una u otra empresa indistintamente, en el cual se acordó que su contrato tenía el carácter de ser
Fallo
En mérito de lo expuesto y disposiciones legales que invoca solicita tener por interpuesta demanda de declaración de unidad económica, en contra de en contra de en contra de CONSTRUCTORA CSD LIMITADA, del giro de su denominación, RUT 76.522.023-9, representada conforme al artículo 4º del Código del Trabajo por Rafael Eugenio Figueroa Ulloa, cédula nacional de identidad Nº 10.595.494-8, o por quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en Salas Nº 850, Concepción, Región del Bio Bio; en contra de INGENIERIA Y SERVICIOS MAESTRANZA RF SpA, del giro de su denominación, RUT 76.585.191-2, representada conforme al artículo 4º del Código del Trabajo por Rafael Eugenio Figueroa Ulloa, cédula nacional de identidad Nº 10.595.494-8, o por quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en Salas Nº 850, Concepción, Región del Bio Bio; en contra de RAFAEL FIGUEROA ULLOA, persona natural, cédula nacional de identidad Nº 10.595.494-8, con domicilio en Salas Nº 850, Concepción, Región del Bio Bio; y, en contra de BENITO ANTONIO GUZMÁN ROA, persona natural, cédula nacional de identidad se ignora, con domicilio en calle Río Mapocho 901 - Talcahuano; quienes constituyen una unidad económica en el sentido de tener como factor único el mismo empleador, explotando sus mencionados giros; acogerla a tramitación y en definitiva declarar que: a) Las empresas demandadas constituyen un solo empleador para efectos previsionales y/o laborales ; y, b) Las empresas demandadas serán solidariamente respons
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Concepción, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don ALEJANDRO ESTEBAN SEPULVEDA YAÑEZ, desempleado - constructor civil, cédula nacional de identidad Nº 15.648.429-6; chileno, domiciliado para estos efectos en calle Barros Arana Nº 1098, oficina 1805, Concepción, Región del Bio Bio, quien viene en interponer demanda en procedim
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