COMPAÑIA JAC TRANSPORTES LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO
Rol
I-95-2019
Fecha
27 de mayo de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Antecedentes de Hecho: Que, con fecha 23 de Septiembre del presente año 2019, en el marco de la fiscalización efectuada por el funcionario don ALEJANDRO JAVIER CASTRO CID, se procedió a cursar infracción por la cantidad de 60 UTM, por la suma de $2.947.860 pesos, por No llevar correctamente el SISTEMA ESPECIAL DE CONTROL DE REGISTRO DE ASISTENCIA y horas de trabajo, infringiendo supuestamente las disposiciones contempladas en el Art. 33 inc. 2do y el Art. 506 del Código del Trabajo, respecto de los siguientes alcances: “Se verificó con fecha 23.09.2019, que el sistema electrónico de control de asistencia, para determinar las horas de conducción y descanso instalado en el interior del bus Placa Patente Nº FJWT-79, no imprimió los reportes que dicen relación con el último mes laborado o ciclo autorizado, a saber: 9 días trabajados por 3 días de descanso (9x3), según consta en declaración señalada por los mismos trabajadores. Se deja constancia que una vez intentada la impresión en reiteradas ocasiones, apoyado con el manual del equipo de control de asistencia, se le consultó a la tripulación respecto a porque no se pueden imprimir los demás reportes ya señalados, indicando desconocer dicha situación. Todo lo anterior, respecto de los trabajadores Sres. JOSÉ MUÑOZ AGUILAR, RUT 11.252.944-6, CARLOS ALARCON DELGADO RUT 13.396.371-5, MARCO RAPIMAN AVILA, RUT 18.486.224-7”.- Que, la supuesta infracción descrita en el cuerpo de la Multa Nº 1474/19/52, NO ES EFECTIVA, y obedece a un error de hecho, toda vez que el funcionario fiscalizador se equivoca –por ignorancia o negligencia propia- al manipular el sistema en cuestión, para la obtención de la información requerida por éste, sumado a otras irregularidades, que se señalan a continuación: 1.- De conformidad a la declaración, efectuada y suscrita por el propio trabajador, Sr. Carlos Alarcón Delgado y don José Muñoz Aguilar, instrumento que se acompaña, y que indica textual: “Queremos hacer presente que en ningún momento nos
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que, a continuación pasa a exponer: La mentada multa reviste el carácter de ilegal, injusta y arbitraria, toda vez que se trata de una medida gravosa carente de todo sustento jurídico, y que vienen en conculcar –gratuitamente- el patrimonio de su representada. Antecedentes de Hecho: Que, con fecha 23 de Septiembre del presente año 2019, en el marco de la fiscalización efectuada por el funcionario don ALEJANDRO JAVIER CASTRO CID, se procedió a cursar infracción por la cantidad de 60 UTM, por la suma de $2.947.860 pesos, por No llevar correctamente el SISTEMA ESPECIAL DE CONTROL DE REGISTRO DE ASISTENCIA y horas de trabajo, infringiendo supuestamente las disposiciones contempladas en el Art. 33 inc. 2do y el Art. 506 del Código del Trabajo, respecto de los siguientes alcances: “Se verificó con fecha 23.09.2019, que el sistema electrónico de control de asistencia, para determinar las horas de conducción y descanso instalado en el interior del bus Placa Patente Nº FJWT-79, no imprimió los reportes que dicen relación con el último mes laborado o ciclo autorizado, a saber: 9 días trabajados por 3 días de descanso (9x3), según consta en declaración señalada por los mismos trabajadores. Se deja constancia que una vez intentada la impresión en reiteradas ocasiones, apoyado con el manual del equipo de control de asistencia, se le consultó a la tripulación respecto a porque no se pueden imprimir los demás reportes ya señalados, indicando desconocer dicha situación. Todo lo anterior, respecto de los trabajadores Sres. JOSÉ MUÑOZ AGUILAR, RUT 11.252.944-6, CARLOS ALARCON DELGADO RUT 13.396.371-5, MARCO RAPIMAN AVILA, RUT 18.486.224-7”.- Que, la supuesta infracción descrita en el cuerpo de la Multa Nº 1474/19/52, NO ES EFECTIVA, y obedece a un error de hecho, toda vez que el funcionario fiscalizador se equivoca –por ignorancia o negligencia propia- al manipular el sistema en cuestión, para la obtención de la información requerida por éste, sumado a otras irregularidades, que se señalan a continuación: 1.- De conformidad a la declaración, efectuada y suscrita por el propio trabajador, Sr. Carlos Alarcón Delgado y don José Muñoz Aguilar, instrumento que se acompaña, y que indica textual: “Queremos hacer presente que en ningún momento nos fue solicitado el informe de 30 días laborales al ser fiscalizados, y de todas maneras no podríamos acceder a ésta petición ya que el equipo Taco Andes versión 2.5 no está configurado para emitir tal informe, debido a la gran cantidad de información que se genera y solo se hace a través de una solicitud a la empresa.
Fallo
Por tanto, esta tripulación se hará parte en caso de ser necesario a comparecer ante quien estime conveniente aceptar nuestros descargos”: Por tanto, lo señalado por el Sr. Fiscalizador, en los términos descritos previamente por su persona, y que a su vez sirve de fundamento para la aplicación indebida de la presente medida gravosa, NO ES EFECTIVO. A mayor abundamiento, cabe señalar que la propia Tripulación en cuestión coincide y sostiene que, el día de la fiscalización, fueron controlados por Inspector de la Dirección del Trabajo, tal como es habitual se presentan y solicitan las tarjetas de marcación del registro horario y jornada laboral denominada Tarjeta SACEL (Sistema de aseguramiento de conducción eficiente y legal). Brindándoseles todo lo necesario para un correcto desempeño de su labor fiscalizadora.- Los Inspectores insertan las tarjetas en el dispositivo a bordo del bus, de esta forma obtuvieron el reporte de marcaciones denominado REPORTE DT 24 horas, acto seguido los funcionarios en cuestión, les hacen firmar un documento a modo de certificar que fueron controlados, no informándoseles de la infracción cursada, sino hasta que se les llama a declarar a gerencia, pues para ellos fue un control más de rutina como muchos anteriores. Pues bien, respecto a la infracción cursada por la Dirección del Trabajo, cabe señalar que el dispositivo electrónico del bus en cuestión se encuentra en buen estado para lo cual se acompañará en su oportunidad, copia de la información
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Osorno, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. PRIMERO: Reclamo. MAURICIO ANDRÉS SILVA KÄCHELE, abogado, domiciliado en calle Manuel Montt número 850, oficina 502, comuna y ciudad de Temuco, en calidad de mandatario judicial de COMPAÑÍA JAC DE TRANSPORTES SPA, del giro de su denominación, RUT. 76.257.230-3, representada legalmente por don IVÁN AVENDAÑO BERTOGLIO, ambos con domicilio en Avenida
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