Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

POZO/BANQUETES EVENTOS Y SERVICIOS DE ALIMENTACION ABC LTDA

Rol

O-1420-2020

Fecha

26 de mayo de 2021

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Comparece LUIS POZO POLANCO, cesante, domiciliado en Los Corales 311, Los Lobos Viejos, ciudad de Talcahuano, asesorado por el abogado Gabriel Sanhueza Rubilar, domiciliado en Tucapel 340, oficina 3A, ciudad de Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado abogadosanhuezarubilar@gmail.com y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7, 11, 58, 63, 160, 162, 163, 171, 173, y siguientes, 425, 446 del Código del Trabajo interpone demanda procedimiento aplicación general por despido indirecto, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales contra BANQUETES EVENTOS DE ALIMENTACIÓN ABC LTDA., del giro suministro de comidas por encargo entre otras, legalmente representada por Ariel Guillermo Andrés Vilugrón Canto, con domicilio en Kilómetro 13,5 de la comuna de Coronel y contra ASOCIACIÓN DE PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN, legalmente representada por Jorge Montecinos Araya, ambos domiciliados en Edmundo Larenas N°220, comuna de Concepción, esta última en su calidad de solidaria o en su caso, subsidiariamente responsable de las obligaciones de dar que afecten a la primera con sus trabajadores, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en base a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se expondrán. La demandada, Banquetes y Servicios de Alimentación ABC Limitada, no contestó la demanda, sin perjuicio de haberse hecho parte en la causa y asistir representada por letrado a la audiencia preparatoria. La demandada, Asociación de Personal Docente y Administrativo de la Universidad de Concepción, contesta la demanda por medio del abogado Carlos Álvarez Cid, con domicilio en Avenida O'Higgins 940, 0f.903, Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado carlosalvarezcidabogado@gmail.com, solicitando su rechazo con costas. Existiendo impedimentos para desarrollar audiencias presenciales en dependencias del tribunal, con fecha 15 de septiembre de 2020, se dicta resolución que cita a las partes a audiencias por medios remotos (plataforma virtual Zoom). Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el 26 de noviembre de 2020, a la cual comparecen las partes, en ella se proponen bases para una conciliación, la que fue rechazada. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarrolló la audiencia de juicio el día 6 de mayo de 2021, por plataforma virtual, en presencia de ambas partes y con su consentimiento. En ella se incorporan legalmente las probanzas previamente ofrecidas, al cabo de lo cual los intervinientes tuvieron la posibilidad de formular observaciones a la misma. Al término de la audiencia se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 457 del Código del Trabajo, fijando la notificación de la sentencia, con acuerdo de los apoderados de las partes, por correo electrónico a los registrados por cada interviniente. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que LUIS POZO POLANCO interpone demanda contra BANQUETES EVENTOS DE ALIMENTACIÓN ABC LTDA. y solidaria o subsidiariamente contra ASOCIACIÓN DE PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN, ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Contrato. El 1 de septiembre de 2017 suscribió contrato de trabajo con Eventos y Servicios de Alimentación ABC LTDA., para desempeñarse como recepcionista, contrato de duración indefinida, su empleador de ese entonces tiene domicilio actual en Kilómetro 13,5 del Sector Villa Italia, comuna de Coronel, sus funciones las desempeñaba en Costanera N°1025, Laguna Chica, San Pedro de la Paz. El nombre ficticio de su empleador era Bene Plácito Centro de Eventos, su página web www.beneplacito.cl en la que se señala la administración. Jornada de trabajo. Originalmente, pacto una Jornada 1 distribuida de 09:00 a 13:30 horas y Jornada 2 distribuida de 14:00 a 18:30 horas, por un total de 22,5 horas semanales, en jornadas diarias alternativas, distribuidas de lunes a viernes. No obstante, en la realidad su jornada era de 45 horas semanales o más, dependiendo si hacía horas extraordinarias, pero la genera

Fallo

Por tanto, en tenor de lo expuesto sírvase a tener por finalizado mi contrato a partir del día 5 de junio del 2020”. Error u omisión en la carta. La carta fue realizada por su persona, sin asistencia letrada, atendida la urgencia y gravedad de los hechos y la efectiva necesidad de poner término a su contrato, si bien expresó la causal del artículo 160 N° 1 letra a) falta de probidad, lo cierto es que claramente se ve también enmarcado en el artículo 160 N° 7, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Si bien aquella parte ha incurrido en una omisión, los tribunales superiores de justicia, señalan que la obligación de expresar los hechos en que se funda el despido en la carta respectiva, no es aplicable al trabajador, pudiendo probar los hechos fundantes en juicio. Cita fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago de 6 de septiembre 2010, Recurso de Apelación ROL N° 676-2010 y de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso de 18 de mayo del 2009, Recurso de Nulidad ROL N° 129-2009. Cotizaciones previsionales. Recurrió al despido, de acuerdo con el artículo 171, en virtud del incumplimiento grave y reiterado por parte de su ex empleador al no pagar las cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía. La jurisprudencia es conteste al señalar que el no pago de obligaciones de seguridad social, constituye un incumplimiento al contrato de trabajo, de aquellos que se encuentran incluidos dentro de la causal de despido del artículo

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Concepción, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno VISTO: Comparece LUIS POZO POLANCO, cesante, domiciliado en Los Corales 311, Los Lobos Viejos, ciudad de Talcahuano, asesorado por el abogado Gabriel Sanhueza Rubilar, domiciliado en Tucapel 340, oficina 3A, ciudad de Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado abogadosanhuezarubilar@gmail.com y de conformidad a lo dispuesto en

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