GARCÍA/SOCIEDAD VINET Y VINET COMERCIAL VILLA ALEGRE LIMITADA
Rol
O-1224-2020
Fecha
26 de mayo de 2021
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos. En seguida, opone excepción perentoria en relación con el cobro de prestaciones adeudadas, despido indirecto y nulidad del despido, en relación con la obligación y calidad de subsidiaria o solidaria de su representada. Precisa que, en el tiempo que prestó los servicios le fue pagado todo, refiriendo que en relación con la nulidad del despido le es inoponible, careciendo de legitimación pasiva. Precisa que, en el caso improbable que se disponga que tenga la calidad de solidaria o subsidiaría está debe circunscribirse al período trabajado para la obra de mí representada, esto es, de abril de 2020 hasta octubre de 2020, circunscrita a la obra “Normalización Integral de los Servicios Básicos de la Escuela San Antonio de Padua E-39, Comuna de Ollagüe”. Por lo anterior, solicita el rechazo en todas sus partes con costas. Quinto: Que, en la audiencia preparatoria comparecieron la parte demandante y demandada principal, debidamente representadas, sin que compareciera la demandada principal. Luego, se efectuó el llamado a conciliación, el que se declaró frustrado, ofreciendo los medios de prueba y citando a audiencia de juicio. Sexto: Medios de prueba parte demandante. Que, en la audiencia de juicio la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba. Prueba documental 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de abril del 2020. 2. Registro de copia de constancia de fecha 14 de septiembre del 2020. 3. Certificado de cotizaciones de AFP Plan Vital, de fecha 14 de septiembre del 2020. 4. Certificado de cotizaciones de Fonasa de fecha 15 de septiembre del 2020. 5. Carta conductora de fecha 17 de septiembre del 2020. 6. Carta de auto despido de fecha 16 de septiembre del 2020. 7. Comprobante de envío de Chilexpress de fecha 17 de septiembre del 2020. 8. Correo electrónico dirigido a upartesantofagasta@dt.gob.cl de fecha 21 de septiembre del 2020. Prueba confesional Se solicitó la declaración de los representantes legales de las demandadas prin
Fundamentos
considerando: Primero: Que, compareció la abogada Pilar Sáez Muñoz, RUN 16.245.169-3, en representación de Geober García Montes, pasaporte Nº AS555154., emitido por Colombia, ambos con domicilio en calle 14 de febrero N°2534, oficina 202, de Antofagasta, quien interpone demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra de Sociedad Comercial Villa Alegre Ltda., RUT 76.822.740- 3, representada legalmente por Eduardo Vinet Vinet, RUN 6.132.424-0, ambos con domicilio para estos efectos en Baquedano 239, departamento 316, de Antofagasta y, solidariamente en virtud de las normas de subcontratación laboral, en contra de Ilustre Municipalidad De Ollagüe, RUT 69.252.600-7, representada legalmente por Carlos Reygadas Bavestrello, RUN 7.971.116-0, ambos con domicilio en Avenida los Héroes S/N, Ollagüe, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes con costas. Segundo: Demanda. Que, la abogada ya individualizada expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho: I.- Antecedentes relación laboral: i) fecha de inicio: 2 de marzo de 2020; ii) función: maestro mecánico, mediante contrato por obra o faena. Sin embargo, solamente se escritura el 1 de abril de 2020; iii) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $800.000, sin perjuicio que en el contrato se indicó que la remuneración correspondía a $600.000 líquidos, lo que no se ajustada a la realidad.; iv) régimen de subcontratación laboral, refiriendo que prestó servicios en dicho régimen, en la obra denominada "Normalización integral de los servicios básicos de la escuela San Antonio de Padua de la comuna de Ollagüe" hasta la fecha del despido indirecto, detentando la Municipalidad de Ollagüe la calidad de empresa mandante, configurándose los presupuestos del artículo 183-A del Código del Trabajo. II.- Terminación de relación laboral: 16 de septiembre del año 2020, el trabajador decidió poner término a su contrato de trabajo, mediante despido indirecto, debido al incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de su ex empleador (art. 160 Nº 7 del Código del Trabajo), dando por reproducida la comunicación, específicamente respecto al no pago oportunidad de remuneraciones en la forma que indica. Además, sostiene que, la alimentación y el transporte para desempeñarse en la obra de la comuna de Ollagüe, era de cargo del empleador, sin embargo, debió costearlo, asumiendo un gasto de $80.000, lo que le perjudica enormemente, ya que no ha recibido su remuneración de forma íntegra. Refiere que no se ha otorgado trabajo convenido, ya que el 9 de septiembre que la empresa no se contacta con el trabajador para trasladarlo a Ollagüe, argumentando que no contaban con alojamiento, por lo cual, como el trabajador no estaba en faena no recibe el abono de remuneración que le iba a realizar la municipalidad. Precisa que el siguiente incumplimiento, se refiere que las cotizaciones de AFP Plan Vital y de Fona
Fallo
se acuerda cuando fue el acuerdo, pero subió cuando comenzó la pandemia, pero al parecer fue en julio y querían que trabajaran casi gratis. Contrainterrogado, donde el acuerdo que se llegó con la municipalidad era que se iba a pagar un dinero que se estaba adeudando, pero no era la totalidad de lo adeudado, refiriendo que se filtró la información por Iván y el ingeniero Alexander, donde enviaron un correo a la municipalidad ya que le debían más dinero que lo que decía en el papel. Agrega que firmaron un documento al recibir el dinero por la municipalidad, el que señalaba supuestamente era válido, fue aproximadamente en junio, refiriendo que después la municipalidad volvió a pagar dos veces más, pero no era la totalidad, pero debían costearse el alimento, por lo que no subió más, ya que no aguantó la falta de dinero y se autodespidió. Precisa que solamente pagaron unas partes, de acuerdo con lo que ellos acordaron, pero realmente lo que debía la empresa era otra cosa, se fueron por lo que decía el Vinet. Agrega que no vio el contrato del demandante, pero sí la liquidación de remuneración, donde se estableció por $800.000 líquidos, no entiende lo que es remuneración. Se le pregunta qué componía la liquidación. Responde que hacían unos pagos, al final dice $800.000 líquidos, precisando que estaba compuesta por partes pero que no la leyó, refiriendo que vio una liquidación en octubre de 2019, luego en mayo o junio de 2020, que le pasaron. Agrega que comenzó a trabajar en 201
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido. DEMANDANTE: GEOBER GARCÍA MONTES. DEMANDADA: SOCIEDAD COMERCIAL VILLA ALEGRE LTDA. RIT: O-1224-2020 RUC: 20- 4-0294683-1 ____________________________________________________/ Antofagasta, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, compa
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