MAMANI CON JURIDICA
Rol
O-104-2020
Fecha
26 de mayo de 2021
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece GERMAN ANTONIO GONZALEZ VALERIO, Abogado, Cédula Nacional de Identidad Nº 11.567.224-k, domiciliado en Av. Ramón Pérez Opazo N° 3276, comuna de Alto Hospicio, en representación convencional de don: TOMAS VICTOR MAMANI ORTEGA, C.I. 23.536.946-K, EVELYN FLORES SANCHEZ, C.I. 25.792.162-K, JUAN VILLALOBOS LOPEZ, C.I. 8.793.636-8,todos domiciliados para estos efectos en Av. Ramón Pérez Opazo N° 3276, comuna de Alto Hospicio, viene en interponer demanda laboral por declaración de empleador único, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de: CONSTRUCTORA LOGA LTDA., RUT. 79.799.620-3, domiciliada en calle Esmeralda N° 340 oficina 1310, Iquique, representada legalmente por doña MARIA LORETO RIED UNDURRAGA, Cédula Nacional de Identidad N°11.472.416-5, Liquidadora titular designada en causa ROL C-34154-2019, del 3° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, o por quien haga sus veces conforme artículo 4° del código del trabajo, con domicilio en Monseñor Sotero Sans N° 100, Oficina 205, comuna de Providencia, Santiago, en contra de CONSTRUCTORA LOGA S.A., RUT. 96.812.610-5, representada legalmente por don OSCAR ARIAS FERNANDEZ, RUT. 8.350.657-1, o por quien haga sus veces conforme artículo 4° del código del trabajo, ambos domiciliados en calle Esmeralda N° 340 oficina 1310, Iquique, y solidariamente en contra de SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO REGION DE TARAPACÁ, (SERVIU TARAPACÁ), entidad con personalidad jurídica de derecho público, representada legalmente por don Edgardo Álvarez Duran titular o por quien haga sus veces conforme artículo 4° del código del trabajo, ambos con domicilio en Patricio Lynch N° 50, Iquique, esta última demandada en su calidad de solidaria o, en su defecto, subsidiariamente responsables de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo Señala que el día 27 de Noviembre del año 2019, siendo aproximadamente a las 17:00 Horas., la empresa CONSTRUCTORA LOGA LTDA., a través del director de la obra, don JUAN CARLOS JORQUERA CANCINO, en dependencias de la obras denominadas las Quintas 2 y 3 ubicadas en la ciudad de Iquique, les comunicó a todos los demandante verbalmente y sin expresión de causal alguna, que estaban despedidos. Es del caso indicar que a la fecha de presentación del presente libelo pretensor, los demandantes no han recibido carta de despido por parte de su ex empleador. Por lo anterior, con fecha 29 de Noviembre del año en curso, los 70 trabajadores desvinculados verbalmente concurrieron hasta las dependencias de la Inspección del Trabajo de la ciudad de Iquique con el fin de dejar constancia escrita de dicha situación, con el objetivo de no ser acusados de abandono al trabajo o faltar injustificadamente al mismo. Que, con fecha 09 de Diciembre del 2019 cada uno de los demandantes realizaron reclamos ante la Dirección del Trabajo de
Fallo
Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda laboral en procedimiento Monitorio, por declaración de empleador único, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones que indica, en contra de CONTRUCTORA LOGA LTDA., y CONSTRUCTORA LOGA S.A., del giro de su denominación, todas ya individualizadas y solidariamente o subsidiariamente en contra de SERVIU TARAPACÁ, igualmente ya individualizada, acoger las demandas en todas sus partes y en definitiva declarar: I.- Que los demandados CONTRUCTORA LOGA LTDA., y CONSTRUCTORA LOGA S.A., ya individualizados constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales. II.- Dar lugar a la demanda declarando que el despido fue injustificado, por no haber invocado causal legal. III.- Declarar la responsabilidad solidaria o subsidiaria por parte de la empresa SERVIU TARAPACÁ., según lo determine S.S. VI.- Que se le adeudan a cada uno de los demandantes todas y cada una de las prestaciones demandadas. IV.- Que se condene a todos o parte de los demandados solidariamente o subsidiariamente al pago de las sumas y conceptos que paso a enumerar o bien las sumas que SS., determine conforme al mérito de autos, más intereses, reajustes, con expresa condena en costas: 1.- TOMAS MAMANI ORTEGA: Siendo que se encontraba afecto a un régimen de remuneración de carácter fijo, y la última remuneración mensual conforme liquidación de sueldo de Septiembre el 2019, según el Art. 172 del Código del Trabajo, fu
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece GERMAN ANTONIO GONZALEZ VALERIO, Abogado, Cédula Nacional de Identidad Nº 11.567.224-k, domiciliado en Av. Ramón Pérez Opazo N° 3276, comuna de Alto Hospicio, en representación convencional de don: TOMAS VICTOR MAMANI ORTEGA, C.I. 23.536.946-K, EVELYN FLORES SANCHEZ, C.I. 25.792.162-K, JUAN VILLALOBOS
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica