Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ RICARDO JESUS HERRERA VEGAS

Rol

O-632-2021

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El diez de febrero del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces don Franco Repetto Contreras, quien presidió, don Carlos Perasso Adunce (S) y doña Loreto Jara Peña, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno N°632-2021, en contra de RICARDO JESUS HERRERA VEGAS, venezolano, cédula de identidad N°14.880.315-3, soltero, 25 años, nacido el 24 de diciembre de 1996, 3° año de enseñanza básica, barbero, domiciliado en Santiago, Estación Central, Avenida Ecuador N°066; de MANUEL ANDRES NORIEGA SALAZAR, venezolano, cédula de identidad N°14.880.577-6, soltero, 23 años, 30 de abril de 1998, 2° año de enseñanza media, domiciliado en la Región Metropolitana, Cerrillos, Valle del Sol N°4007 y de JHOYLER DANIEL MARTINEZ, venezolano, cédula de identidad N°14.880.574-1, soltero, 27 años, nacido el 28 de marzo de 1994, comerciante, 2° año de enseñanza media, domiciliado en calle Sotomayor N°548, oficina local 1, Edificio El Greco, Iquique, todos representados por la Defensora Penal Pública, doña Nicole Acuña Carvajal. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la Fiscal, doña Jocelyn Pacheco Salcedo. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio, son los siguientes: “EL DIA 6 DE MAYO DEL 2021 APROXIMADAMENTE A LAS 15:50 HORAS EN CIRCUNSTANCIAS QUE PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS REALIZABA LABORES PROPIAS DE SU ESPECIALIDAD EN LA AVANZADA ADUANERA DE RIO LOA, PROCEDIERON A LA FISCALIZACION DEL BUS DE LA EMPRESA K Y F, SORPRENDIENDO EN LOS ASIENTOS 56, 57 Y 58, DONDE VIAJABAN LOS ACUSADOS RICARDO JESUS HERRERA VEGAS. MANUEL NORIEGA SALAZAR Y JHOYLER DANIEL MARTINEZ, ALMOHAMADAS CON ELEMENTOS EXTRAÑOS EN SU INTERIOR. EN LA REVISION SE PUDO ADVERTIR QUE AQUELLA ALMOHADA QUE TRANSPORTABA EL ACUSADO HERRERA VEGAS MANTENIA EN SU INTERIOR LA CANTIDAD DE 31 FRASCOS DE 100 MI

Fundamentos

considerando razones de orden histórico, en primer término, porque la referida norma se inspiró en el Código Austriaco del año 1974, que establece una alta exigencia para su procedencia y que antes de la ley N°19.806, que adecuó las normas a las instituciones del proceso penal, se exigía que no existieran en contra del encartado otro antecedente que su espontánea confesión, de lo que se desprende que se mantuvo ese alto estándar, debiendo ser la contribución determinante para aclarar los acontecimientos. Lo que es de toda lógica si se considera que su reconocimiento trae aparejada un efecto morigerador de la responsabilidad alterando el régimen punitivo normal del Código y que su establecimiento obedece a razones de política criminal. En este sentido nuestros tribunales superiores de justicia han resuelto que “Colaborar sustancialmente implica contribuir de una manera esencial al logro del fin. En el caso de la atenuante de responsabilidad del artículo 11 N°9 del Código Penal, la colaboración sustancial que exige la norma debe necesariamente traducirse en una acción o declaración del imputado que tienda a proporcionar elementos que contribuyan o agilicen la labor del investigador, o que faciliten de algún modo la consecución de los fines del proceso. Que la colaboración sea sustancial nada tiene que ver con la exclusividad de los antecedentes probatorios aportados por el imputado, sino con que aclare los hechos investigados que han sido base de la acusación fiscal” (Corte Suprema, causa Rol N°3909-2009, de 15 de septiembre de 2009); y que “En lo que atañe a la aminorante reglada en el número 9 del artículo 11 del Código Penal, procede únicamente en el evento que la colaboración del inculpado haya sido decisiva para la clarificación del suceso, de manera tal que la cooperación a que alude la norma consista en una disposición total, completa y permanente de contribución al esclarecimiento de los hechos, en todas las etapas del proceso, de suerte que los datos aportados, en todos sus aspectos, tanto respecto de los partícipes, los medios y forma de comisión del ilícito y las circunstancias mismas que lo rodearon, sean perfectamente concordantes con los demás antecedentes reunidos en el juicio, pues se trata evidentemente de la obtención de un beneficio procesal trascendente, como es la configuración de una minorante de responsabilidad penal, lo que requiere un máximo celo y voluntad de participación en la entrega de datos, todos los cuales deben ser compatibles entre sí y que impliquen verdaderamente un tributo, sin que el órgano jurisdiccional, deba confrontar o recurrir a otros antecedentes para determinar la certeza o no de los datos aportados” (Corte Suprema, en la causa Rol N°2146-2008, de 14 de julio de 2008). SMBYDXNLT Franco Agustin Repetto Contreras Juez oral en lo penal Fecha: 16/02/2022 12:18:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 295, 296, 297, 325, 329, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 19 a), 45 y 46 de la ley N°20.000; y artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que, se condena a RICARDO JESÚS HERRERA VEGAS, cédula de identidad para extranjeros N°14.880.315-3; MANUEL ANDRÉS NORIEGA SALAZAR, cédula de identidad para extranjeros N°14.880.577-6; y JHOYLER DANIEL MARTÍNEZ, cédula de identidad N°14.880.574-1, todos ya individualizados, en calidad de autores del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 3 y 1 de la Ley N°20.000, cometido en esta jurisdicción, el 6 de mayo de 2021, a cumplir, cada uno, la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, multa de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta SMBYDXNLT Franco Agustin Repetto Contreras Juez oral en lo penal Fecha: 16/02/2022 12:18:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P

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1 ACUSADOS : RICARDO JESÚS HERRERA VEGAS Y OTROS DELITO : TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO : Nº 2100451753-6 ROL INTERNO : Nº 632-2021 Iquique, quince de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El diez de febrero del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces don Franco Repetto

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