Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

SOTOMAYOR/GOBIERNO REGIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

T-15-2020

Fecha

26 de mayo de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. T-15-2020, R.U.C.20-4-0243378-8, seguida por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y con ocasión del despido; despido injustificado, declaración de relación laboral y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de tutela mediante demanda interpuesta por don Ramón Miranda Tapia, abogado, domiciliado en esta ciudad, calle teniente Manuel Orella 610 oficina 1303, Antofagasta en representación de don JUAN SOTOMAYOR CHACON chileno, cesante, cedula nacional de identidad número 17.656.754-6 domiciliado en calle Pasaje Anacleto Solorza Nº 7535, Antofagasta, comuna de Antofagasta seguida contra de GOBIERNO REGIONAL DE ANTOFAGASTA o GORE ANTOFAGASTA, Rut N° 72.224.100-2, representada por don Marco Díaz Muñoz, Intendente regional o por quien lo represente conforme lo dispone el artículo 4 del Código del Trabajo, todos domiciliados en esta ciudad, Calle Arturo Prat número 384, Antofagasta. SEGUNDO: Que, el actor funda su demanda en que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 04 de abril de 2018, como Experto para el área de fomento productivo e industria en el gobierno regional de Antofagasta, que prestaba servicios en dependencias de la intendencia, ubicada en calle Arturo Prat 384 de Antofagasta, debiendo asistir diariamente, salvo que su empleador dispusiera que concurriese a terreno. En cuanto a la naturaleza del contrato, sostiene que el primer contrato suscrito entre las partes correspondía a un contrato a plazo definido con vencimiento el 31 de diciembre de 2018, sin embargo, la sucesiva renovación de contratos de trabajo implica la transformación de la naturaleza de la relación laboral de plazo a indefinido; que su remuneración ascendía a la suma de $2.400.000.- que su jornada de trabajo era de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a jueves de 08:15 Horas a 17:15 Horas, con 30 minutos de colación diaria no imputa

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se sustenta la decisión. En cuanto a los hechos que sustentan la vulneración de derechos, que con fecha 16 de abril de 2019, el Gore inició un sumario administrativo en contra del actor, mediante resolución N° 357; el que se inicia por denuncia de doña Fabiola Guerra por presuntas irregularidades en la participación el actor en el proyecto Corfo denominado “semillero de innovación”, además del proyecto denominado introducción a la robótica y emprendimiento. Que, la denunciante señala que habiendo participado en la postulación a dichos proyectos su nombre no fue publicado entre los ganadores atribuyendo en ello participación al actor, imputando una infracción a la probidad administrativa y/o conflicto de intereses. Que, iniciado el sumario, el actor procedió a prestar declaración el 18 de junio de 2019, y que a la fecha aún no se han determinado responsabilidades ni se ha aplicado sanciones. Que, el 12 de agosto de 2019, el Mercurio de Antofagasta procedió a publicar el inicio de sumario al interior del GORE aludiendo supuestas denuncias de cambio de pruebas y complots en el Gore señalando expresamente como involucrados al Sr. Mauricio Muñoz (jefe de División de Administración y Finanzas) y Sebastián Samsó (Profesional del Área de fomento productivo e Industrias), se menciona que Samsó acusó a Muñoz de ejecutar actos alejados a la probidad administrativa, entre los cuales estuvo el cambiar su evaluación, reemplazarla por otro y “maquinar y complotar” para iniciar sumario en contra de otros Funcionario. También se alude que el afectado era Andrés Völker, el cual hasta el mes de Julio era el jefe de la División de Fomento Productivo e Industrias). El día 13 de agosto, el Mercurio de Antofagasta procedió a realizar una segunda publicación aludiendo a los sumarios realizadas al interior del gore. El día 14 de agosto del presente, el diario El Mercurio realizó una tercera publicación en la cual se indicaba la existencia de filtración de información relacionada a los sumarios administrativos en curso al interior del gore, pero esta vez, individualizando al actor con nombre y apellido, sosteniendo que era objeto de un sumario administrativo en el marco de una investigación que afectaba el principio de probidad. Señala que es la denunciada quien filtró o compartió detalles del sumario administrativo, que hasta el momento tiene el carácter de secreto, dando a conocer el nombre del actor como persona acusada de realizar actos que no se condicen con la probidad administrativa. Señala que esta actuación causó daño en la imagen pública del actor, ya que después de esto, el actor ha sido objeto de numerosos rechazos tanto en postulaciones laborales, como en proyectos de negocios en los que ha participado. Sostiene que la denunciada fue negligente en el cuidado y respeto del principio de privacidad del actor y secreto del sumario administrativo, pues es un hecho público y notorio que el sumario administrativo tanto sus pormenores co

Fallo

por tanto no podrán ser aplicados en los autos caratulados “Sotomayor con Gobierno Regional de Antofagasta” Rit T-15-2020. NOVENO: Que, se debe tener presente, que con fecha 09 de noviembre del año 2020 se publicó la ley 21.280, que interpretó el artículo 485 del Código del Trabajo, estableciendo que las normas contenidas en el párrafo 6° del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo son aplicables a todos los trabajadores incluidos aquellos a los que hace referencia el inciso segundo del artículo 1° del Código del Trabajo, en virtud de lo dispuesto en los incisos primero y tercero de ese mismo artículo. DECIMO: Que, como lo ha señalado la doctrina, si bien las leyes procesales rigen in actum, lo que significa que prevalecen sobre la antigua desde su entrada en vigor, la aplicación inmediata del artículo 485 del Código del Trabajo interpretado se haría improcedente en la especie puesto que se trata de un proceso pendiente iniciado bajo el amparo de una normativa distinta. UNDECIMO: Que, por todo lo anterior, se hace necesario que este tribunal se pronuncie respecto de la excepción interpuesta, y al respecto se debe tener presente, tal como lo sostiene la denunciante al evacuar el traslado conferido que no se puede perder de vista que el objeto del juicio radica en establecer la real naturaleza de la vinculación que unió a las partes, la existencia de vulneración de derechos fundamentales y un eventual despido y el cobro de indemnizaciones, materias todas

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PROCEDIMIENTO: Procedimiento de Tutela MATERIA: Tutela de Derechos Fundamentales y otro DEMANDANTE: Juan Sotomayor Chacón DEMANDADO: Gobierno Regional de Antofagasta RUC: 20-4-0243378-8 RIT: T-15-2020 _________________________________________/ Antofagasta, veintiséis de mayo del año dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta caus

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