TIBERT/PROYECTOS DE INGENIERIA Y OBRAS ELECTRICAS AINEL LIMITADA
Rol
M-82-2021
Fecha
26 de mayo de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia única de conciliación, contestación y prueba en los autos R.I.T. M-82-2021, RUC N° 21-4-0324588-4, por despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento monitorio. La demanda fue entablada por don RONEL PIERRE TIBERT, cesante, domiciliado para estos efectos en calle Agustinas Nº 853, oficina 303, comuna de Santiago, quien lo hizo asistido por el abogado don Roberto Aranda Arcos. La demandada PROYECTOS DE INGENIERÍA Y OBRAS ELECTRICAS AINEL LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada por don Jorge Rojas Araya, ambos domiciliados en Avenida Salesianos Nº 791, comuna de San Miguel, compareció asistida por la abogada doña Carla de la Fuente Inostroza. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don PIERRE RONEL TIBERT, interpuso demanda- en procedimiento monitorio- en contra de PROYECTOS DE INGENIERÍA Y OBRAS ELECTRICAS AINEL LIMITADA, con el objeto que
Fallo
se declarase que su despido era injustificado y, conforme a ello, establecer la obligación de su ex empleadora de pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones; todas las cuales se demandan debidamente reajustadas, con intereses y costas: 1.- $408.125 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $ 816.250 por concepto de indemnización por años de servicio; 3.- $ 653.000 por concepto de recargo legal del 80 % de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo; 4.- $ 285.687 por concepto de feriado legal; 5.- $ 108.833 por concepto de feriado proporcional. Funda su demanda indicando que con fecha 03 de septiembre de 2018 ingresó a prestar servicios para la demandada en calidad de albañil, labores que desarrollaba en dependencias de la demandada en una jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, con una hora de colación. Indica que con ocasión de sus servicios percibía una remuneración ascendente a la suma de $ 408.125, cantidad que estaba compuesta por sueldo base de $ 326.500 y gratificaciones correspondientes a $ 81.625. Refiere que con fecha 01 de marzo de 2021 fue despedido por medio de carta de aviso de despido invocándose a su respecto lo establecido en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, lo que entiende no es procedente pues dicha causal se justifica en hechos falsos los que en todo caso no cumplen con las exigencias establecidas pues carecen de consistencia y fu
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PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIA: Despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: Ronel Pierre Tibert. DEMANDADO: Proyectos de Ingeniería y obras eléctricas Ainel Limitada RUC: 21-40324588-4 RIT: M-82-2021 _________________________________________/ San Miguel, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se lle
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