AUBRECHT/SAAVEDRA
Rol
O-171-2019
Fecha
26 de mayo de 2021
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece don Lombardo Bohumit Aubrecht Cuevas, albañil, domiciliado en La Serena, calle Lautaro N° 2279, quien señala que viene en interponer demanda por despido injustificado y cobro de otras prestaciones laborales en contra de Cesar Fernando Saavedra Reyes, , domiciliado en La Serena, calle Roberto Flores número 498 y en calle Enrique Abbot número 408, Serena Golf, en su calidad de empleador, y en contra de Catalina Montes, ignoro segundo nombre y apellido, ignoro profesión u oficio, domiciliada en La Serena, calle Enrique Abbot número 408, Serena Golf, en su calidad dueña de la obra o faena de quien luego se desiste. Señala que comenzó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, el día 15 de octubre de 2018, como maestro albañil en la obra ubicada en La Serena, calle Enrique Abbot casa 408, Serena Golf, realizada por el demandado principal. Su jornada de trabajo se extendía de lunes a sábado entre las 09:00 a las 18:00, con una hora de colación entre las 13:00 y 14:00. Cabe destacar desde ya que al trabajar los días sábados, se excedía de la jornada ordinaría todas las semanas en 8 horas. Se le remuneraba por día, en la suma de $30.000, por lo que se me le adeuda del mismo modo el beneficio de la semana corrida. De esta forma su remuneración mensual ascendía a la suma de $1.125.000. Que nunca firmó contrato con el demandante, ni se le conmino por medio de la Inspección del Trabajo a firmarlo, por lo que debe presumirse como contenido de este lo antes expuesto. Que la relación laboral concluye el día 18 de enero de 2019, cuando es despedido de forma verbal y sin expresión de causa vulnerando de esta forma lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. En base a ello interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo con fecha 31 de enero de 2019, llevándose a cabo comparendo el día 21 de febrero de 2019, desconociendo, el demandado principal, cualquier tipo de relación laboral, señalando que solo se trató de una relación civil de trabajos esporádicos. De esta forma, si bien, el demandado principal, desconoce la existencia de una relación laboral entre las partes, esta relación cumple con todos los requisitos necesarios para así serlo, ya que ésta se prestó bajo vinculo de subordinación o dependencia. Conforme lo ante expuesto, vengo a demandar las siguientes prestaciones: Indemnización Sustitutiva del Aviso previo. Conforme he señalado que se me la despido de forma verbal y sin expresión de causa, en autos se solicita declare de esa forma como incausado el despido, por consiguiente, conforme lo dispuesto en el articulo 168 del Código del Trabajo, solicito se le condene al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.125.000. Indemnización de Brazos Caídos. El hecho de haber sido desvinculado antes de concluir la obra por la cual fui contratado, me ha dejado sin el derecho, legítimo, de obtener los ingresos hasta el término de la relación con
Fallo
por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 63. 162, 173, 453, 454, 459 del Código del Trabajo se declara. Que se acoge parcialmente la demanda deducida por don Lombardo Bohumit Aubrecht Cuevas, en contra de Cesar Fernando Saavedra Reyes solo en cuanto se declara: I. Que el demandante presto servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desde el día 15 de octubre de 2018, como maestro albañil hasta el 18 de enero de 2019 donde es despedido verbalmente y sin expresión de causa con una remuneración mensual ascendía a la suma de $1.125.000. II. Que conforme lo anterior se declara que el despido del que fue objeto el actor fue injustificado. III. Que se condena al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.125.000. IV. Que se condena al pago del feriado proporcional por el tiempo trabajo, por la suma de $220.312. V. Que se condena al pago de las remuneraciones y demás prestaciones hasta que se produzca la convalidación del despido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. VI. Que las sumas indicadas se pagaran con interese y reajustes de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VII. Que se rechaza en todo lo demás la demanda. VIII. Que no habiendo existido oposición, cada parte pagará sus costas. Manténganse en custodia la prueba documental incorporada por las partes por un plazo de 30 días contados desde la fecha en
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Causa RIT Nº : O 171-2019 Causa RUC Nº : 19- 4-0171467-K Demandante : Lombardo Bohumit Aubrecht Cuevas Demandado : Cesar Fernando Saavedra Reyes Materia : Despido injustificado y nulidad de despido En La Serena a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. Visto y considerando: Primero: Comparece don Lombardo Bohumit Aubrecht Cuevas, albañil, domiciliado en La Serena, calle L
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