MINISTERIO PUBLICO . . C/ JAIME MATÍAS CATRILAF ESPINOZA
Rol
O-1603-2021
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal Adjunto, Nestor Riquelme Fredes, presentó acusación en contra de Jaime Matías Catrilaf Espinoza, sin oficio, cédula nacional de identidad N° 17.827.345-0, con domicilio registrado en el Tribunal, representados por el abogado defensor penal público. La acusación fue presentada por la participación que estima el Ministerio Público le corresponde en calidad de autor del delito de robo con violencia e intimidación, contemplado y sancionado en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal, ilícito cometido en grado de consumado, correspondiéndole participación en calidad de autor. El Ministerio Público fundó su imputación en los siguientes hechos: “Con fecha lunes 15 de noviembre de 2021, siendo las 10:37 horas aproximadamente, el imputado Jaime Matías Catrilaf Espinoza, se dirigió con la finalidad de sustraer especies hasta el domicilio y casa habitación de la víctima Khristell Nattalie Neuman Fort, correspondiente a calle Los Queltehues1330, de Villarrica. Una vez en el lugar se dirigió hasta el patio trasero, donde quebró el vidrio de una ventana de un dormitorio, dobló, y forzó la malla de protección correspondiente a esta ventana, para finalmente ingresar escalando por esta vía.Una vez dentro, registró toda la casa, especialmente cajones, closet, y veladores, provocando un gran desorden, sustrayendo entre otras especies, un computador marca Apple, modelo Mac Book air, color gris, un control remoto de Smart TV, marca Recco, tres collares colgantes de plata , dos pulseras de plata. Acto seguido el imputado se retiró por la misma ventana por la cual había hecho el ingreso, cargando las mencionadas especies. Una vez en el patio trasero de esta casa, Catrilaf Espinoza fue sorprendido por un vecino del sector, Gonzalo Damián Martínez Ortiz, quien se había percatado de la situación que estaba teniendo lugar en esos precisos momentos, ocasión en la que el acusado toma un hacha de mano y amenaza a Martínez Ortiz, indicándole “no hagas nada o te voy a matar”, agregando que no andaba solo. En ese momento Martínez Ortiz se abalanza SNQBYDSRCG Anja Constance Wendt Helle Juez de garantía Fecha: 15/02/2022 12:45:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl sobre el acusado donde caen al suelo y comienza un forcejeo donde el acusado soltó el notebook, y zafó huyendo del lugar, y saltando la pared medianera posterior hacia una casa vecina. En estas circunstancias Martínez Ortiz sale a la calle en busca del acusado, y con la ayuda de otro vecino del sector, logran darle alcance y detenerlo en calle Los Cóndores con calle José Za
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1°, 11 Nº 9 , 12 Nº 16, 15 N° 1, 28, 436 y 449 del Código Penal; artículos 297, 342, 346, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I.- Que se condena a JAIME MATÍAS CATRILAF ESPINOZA, cédula nacional de identidad N° 17.827.345-0, a cumplir la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO como autor del delito consumado de robo con violencia e intimidación, contemplado y sancionado en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal, a las accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por el delito perpetrado en esta comuna con fecha 15 de noviembre de 2021. II.- Que al no reunirse respecto del condenado, los requisitos de la Ley 18.216, no se le sustituirá la pena privativa de libertad impuesta, debiendo ingresar a cumplir la pena efectivamente en el Centro de Detención Preventiva de Villarrica, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada, sirviéndole de abono 87 días, atendido el tiempo que estuvo detenido entre los días 15 y 16 de noviembre 2021 y luego, sujeto a la medida cautelar de de prisión preventiva desde el día 16 de noviembre 2021 III.- Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley N°19.970 y 40 de su Reglamento, se ordena la determinación de la huella genética del sentenciado, previa toma de muestr
Texto Completo (Preview)
Villarrica, quince de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal Adjunto, Nestor Riquelme Fredes, presentó acusación en contra de Jaime Matías Catrilaf Espinoza, sin oficio, cédula nacional de identidad N° 17.827.345-0, con domicilio registrado en el Tribunal, representados por el abogado defensor penal público. La acusa
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