1° Juzgado de Letras de San Antonio

SAN ANTONIO TERMINAL INTERNACIONAL S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN ANTONIO

Rol

I-1-2020

Fecha

26 de mayo de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer. Señala que, con fecha 22 de agosto de 2019, alguien -toda vez que, según indica, no se señala ni representante legal ni RUT-, fue notificado de la Resolución Nº 8410/19/36-1, dictada por el fiscalizador de dicha repartición, Jocsan Sandoval, mediante la cual se le impuso la multa que pasa a individualizar: 26 IMM, por “Dificultar sin motivo justificado la fiscalización de fecha 25 de junio de 2019, a las 12,25 horas, al no facilitar el ingreso al recinto portuario del cual mantienen concesión, para realizar el procedimiento de fiscalización a la empresa contratista Muellaje del Maipo S.A.”. Indica que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512, en relación con el 511 del Código del Trabajo, su parte solicitó reconsideración de la resolución que impuso la referida multa, por haberse incurrido en su dictación, en errores de hecho y de derecho, siendo ella confirmada mediante la resolución que impugna, lo que, según refiere, lo pone en la necesidad jurídica de recurrir al tribunal para que, analizados los antecedentes, deje sin efecto la resolución referida y, como consecuencia de ello, la multa impuesta. Agrega que los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por demanda de fecha 19 de febrero de 2020, complementada mediante escrito de fecha 13 de marzo de 2020, comparece CRISTIAN GARNHAM PURCELL, abogado, como mandatario judicial y en representación de SAN ANTONIO TERMINAL INTERNACIONAL S.A., persona jurídica del giro de su razón social, ambos domiciliados para estos efectos en Valparaíso, Esmeralda 940, piso 10, deduciendo reclamación judicial en procedimiento de aplicación general en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN ANTONIO, servicio público representado por JUAN CARLOS GALDAMES LANAS, funcionario público, ambos domiciliados en Barros Luco 2662, San Antonio, por haber dictado la Resolución Nº 005, de fecha 3 de febrero de 2020, notificada a su parte el día 12 de febrero de 2020, solicitando dejar sin efecto el referido acto administrativo y, en consecuencia, la multa aplicada a su representada, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer. Señala que, con fecha 22 de agosto de 2019, alguien -toda vez que, según indica, no se señala ni representante legal ni RUT-, fue notificado de la Resolución Nº 8410/19/36-1, dictada por el fiscalizador de dicha repartición, Jocsan Sandoval, mediante la cual se le impuso la multa que pasa a individualizar: 26 IMM, por “Dificultar sin motivo justificado la fiscalización de fecha 25 de junio de 2019, a las 12,25 horas, al no facilitar el ingreso al recinto portuario del cual mantienen concesión, para realizar el procedimiento de fiscalización a la empresa contratista Muellaje del Maipo S.A.”. Indica que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512, en relación con el 511 del Código del Trabajo, su parte solicitó reconsideración de la resolución que impuso la referida multa, por haberse incurrido en su dictación, en errores de hecho y de derecho, siendo ella confirmada mediante la resolución que impugna, lo que, según refiere, lo pone en la necesidad jurídica de recurrir al tribunal para que, analizados los antecedentes, deje sin efecto la resolución referida y, como consecuencia de ello, la multa impuesta. Agrega que los fundamentos de su reclamación son los que pasa a indicar. Señala, en primer lugar, que la resolución de multa precedentemente individualizada adolece de defectos formales que la hacen nula, al no indicar persona alguna que ostente representación de parte de San Antonio Terminal Internacional S.A. Expresa que, cuando se cursa una infracción a una persona jurídica, debe indicarse la persona que la representa, toda vez que, tratándose de una “persona ficticia”, en los términos del artículo 545 del Código Civil, es necesario señalar e individualizar a la persona natural que será el receptor de la notificación a la persona jurídica que representa. Afirma que es evidentemente incompleta la resolución que no indica la persona natural que ostenta o a quien se atribuye la representación de la persona jurídica notificada. Sostiene que, dentro de los derechos del ciudadano

Fallo

Por tanto, solicita se tenga por presentada, dentro de plazo, demanda de reclamación en procedimiento común en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio, representada por Juan Carlos Galdames Lanas, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar que se deja sin efecto la resolución N°005 impugnada y, consecuencialmente, la multa impuesta, con costas. SEGUNDO: Que, con fecha 16 de abril de 2020, comparece ANGÉLICA MIRANDA VEGA, abogada, RUT 14.183.442-8, por la reclamada, contestando el reclamo judicial interpuesto por San Antonio Terminal Internacional S.A. en contra de la Resolución Exenta N° 005, de fecha 03 de febrero de 2020, por la cual se resuelve solicitud de recurso administrativo de multa N° 8410/2019/36, solicitando su más completo y total rechazo, en atención a los argumentos de hecho y derecho que pasa a exponer. Señala que, con fecha 20 de mayo de 2019, se ingresó a la Inspección Provincial solicitud de fiscalización, comisión N° 0504/2019/390, respecto de la empleadora Muellaje del Maipo S.A., Rut N° 99.506.030-2, con domicilio en Bernardo O’Higgins N° 2263, comuna de San Antonio, la cual presta servicios para la reclamante, versando la denuncia sobre infracciones a la vida y salud de los trabajadores, los cuales se desempeñan al interior del recinto portuario, por cuanto la fiscalización debía desarrollarse en dicho lugar. Indica que la referida comisión fue asignada al fiscalizador Jocsan Sandoval Araneda, q

Texto Completo (Preview)

San Antonio, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por demanda de fecha 19 de febrero de 2020, complementada mediante escrito de fecha 13 de marzo de 2020, comparece CRISTIAN GARNHAM PURCELL, abogado, como mandatario judicial y en representación de SAN ANTONIO TERMINAL INTERNACIONAL S.A., persona jurídica del giro de su razón social, ambos domiciliados p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica