1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VIGIA SEGURIDAD SPA/DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANA ORIENTE

Rol

I-12-2021

Fecha

26 de mayo de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos deberán versar sobre la circunstancia de haberse cumplido o no los requisitos establecidos en el Artículo 511 ya citado. Es decir, lo ajustado o no a derecho de la Resolución que niega lugar a la reconsideración presentada por la empresa, pero en ningún caso sobre el hecho de haberse cometido las infracciones que dieron lugar a la multa cursada, ya que el derecho, tal como se dijo anteriormente, se ha extinguido. Destaca que la empresa sancionada reconoce expresamente que el pago del finiquito se realizó fuera del plazo legal, aunque le añade ciertas consideraciones como excusas para dicho atraso, pero lo cierto es que la infracción constatada efectivamente existió. Añade que, en sede administrativa, atendiendo los argumentos de la reclamante se rebajó la multa a únicamente 10 UTM, pero que no es posible acceder a dejar sin efecto la misma puesto que no hubo error de hecho alguno atribuible al funcionario fiscalizador. Además recuerda que los hechos contenidos en el Informe de Exposición del Funcionario fiscalizador, gozan de presunción legal de veracidad incluso en materia probatoria, de manera que será la propia reclamante la que deberá acreditar en juicio el supuesto error de hecho en que incurrió el Inspector del Servicio. Finaliza solicitando el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que con fecha 24 de mayo de 2021 tuvo lugar la audiencia única, en ella, el tribunal llamó a los litigantes a conciliación, proponiendo al efecto el Tribunal bases concretar de un posible acuerdo, el cual no prosperó. Atendido lo precedentemente relatado y existiendo al juicio del tribunal hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se fijó el siguiente hecho a probar: Efectividad de haberse incurrido en un error de hecho al mantenerse la multa en sede administrativa CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones la reclamante rindió en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba, consistentes en: Documental:

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece DAGOBERTO RAMOS AVENDAÑO, abogado, en representación de la empresa VIGÍA SEGURIDAD SPA, del giro de la seguridad privada, con domicilio para estos efectos en Almirante Grau N° 052, Providencia, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone reclamación judicial de multa en contra de la Resolución N° 202 de 16 de Diciembre de 2020 dictada por la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente, específicamente por la Jefa de la referida Dirección Regional doña Ivonne Achiu Toro, ambos con domicilio en Manuel de Salas N° 529, Ñuñoa, Santiago, quien a través de ella sólo dio lugar parcialmente a la Reconsideración administrativa deducida por esa parte en contra de la Resolución de multa N° 1324.1839.20.7-1, de fecha 23.06.20 originalmente de 30 UTM siendo reducida a 10 UTM, a fin de que se deje sin efecto la referida resolución, con costas. Señala que la multa que se viene reclamando es del siguiente tenor: " NO OTORGAR FINIQUITO DE TRABAJO NI PONER SU PAGO A DISPOSICIÓN DEL TRABAJADOR SR.: JORGE ANDRÉS RAMÍREZ JAURES, DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES CONTADOS DESDE LA SEPARACIÓN DEL TRABAJADOR OCURRIDA CON FECHA 11.05.2020". En lo que respecta a la multa. alega el error de hecho del Jefe Regional al resolver, ya que esta parte demostró en sede administrativa que el finiquito efectivamente se otorgó y su pago se puso a disposición del trabajador dentro de los plazos legales, no pudiendo materializarse el acto jurídico bilateral del pago, por una causa atribuible al trabajador Sr. Jorge Ramírez Jaunes y no a su representada. En efecto, tal como lo declaró incluso el mismo trabajador bajo juramento, cuyo instrumento se acompañó al trámite administrativo de rigor, el trabajador fue desvinculado de la empresa con fecha 11 de mayo de 2020 por la causal grave de “ausencias injustificadas”. Se acompañó también a la reconsideración deducida, carta de despido y comprobante de envío de la misma a su domicilio. Cuando el trabajador quiso retomar sus funciones, no le fue permitido, indicándosele personalmente por el departamento de Operaciones de la empresa, que debía presentarse en las dependencias centrales de la empresa, para concurrir a firmar su finiquito y para el pago del mismo, trámite que se fijó para el día viernes 22 de mayo de 2020, es decir, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la desvinculación. No obstante, el propio trabajador, se presentó días antes en la empresa en estado de ebriedad, con sus facultades físicas y mentales completamente alteradas e insultando sobre todo al personal femenino que se encontraba en recepción. Ante dicha circunstancia se optó por no llevar al trabajador a Notaría y, posteriormente, fue imposible ubicarlo debido a que por su situación de “indigencia” carecía de un número telefónico propio y el domicilio contractual que dio el trabajador resultó ser transitorio, no siendo posible tampoco ubicarlo allí. Así entonces, el finiquito del trabajador y su pago, recién pudo materi

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la demanda de autos interpuesta por VIGÍA SEGURIDAD SPA en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANA ORIENTE y en consecuencia se mantiene la multa reclamada en estos autos. II.- Que, no se condena en costas a la demandante, por estimarse que ha litigado con motivo plausible. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : I-12-2021 RUC : 21- 4-0314579-0 Pronunciada por don GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece DAGOBERTO RAMOS AVENDAÑO, abogado, en representación de la empresa VIGÍA SEGURIDAD SPA, del giro de la seguridad privada, con domicilio para estos efectos en Almirante Grau N° 052, Providencia, comuna y ciudad de Santiago, quien in

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