Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ DAVID RODRIGUEZ MERCADO

Rol

O-633-2021

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos al tenor del auto de apertura de juicio oral que se adjuntó son los siguientes; EL DIA 19 DE MAYO DEL 2021, APROXIMADAMENTE A LAS 12:00 HORAS, EN EL SECTOR DEL CONTROL SANITARIO DEL AEROPUERTO DIEGO ARACENA DE IQUIQUE, MIENTRAS PERSONAL POLICIAL DEL OS7 DE CARABINEROS DE CHLE EFECTUABA LABORES PROPIAS DE SU ESPECIALIDAD, PROCEDIO A LA FISCALIZACION DEL ACUSADO DAVID RODRIGUEZ MERCADO, SIENDO SORPRENDIDO TRANSPORTANDO AL INTERIOR DE UNA MALETA QUE MANTENIA, EN UN DOBLE FONDO DE PLASTICO, UN PAQUETE RECTANGULAR CONTENEDOR DE UNA SUSTANCIA QUE RESULTO SER PASTA BASE DE COCAINA CON UN PESO DE 3 KILOS 349 GRAMOS APROXIMADAMENTE . A juicio de la Fiscalía los hechos tipifican el delito previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley 20.000, en grado consumado y se atribuye a la acusada una XRXHYESKZE Felipe Rodrigo Ortiz de Zarate Fernandez Juez oral en lo penal Fecha: 17/02/2022 14:05:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL IQUIQUE 2 participación en calidad de autora directa e inmediata del hecho punible, beneficiándole la atenuante de su irreprochable conducta anterior, por lo que solicitó que se le aplique la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 unidades tributarias mensuales, accesorias legales, el pago de las costas y el comiso del dinero y las especies incautadas. TERCERO: Que, el Ministerio Público sostuvo que con la prueba testimonial, pericial, documental y evidencia material que aportará se acreditará tanto el delito como la participación del acusado en el mismo. La defensa, por su parte alegó que será

Fundamentos

considerando undécimo, se sustituye la pena corporal impuesta a David Rodríguez Mercado por la de libertad vigilada intensiva, debiendo quedar sometido a la sujeción del cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales, por el lapso de cinco años. XRXHYESKZE Felipe Rodrigo Ortiz de Zarate Fernandez Juez oral en lo penal Fecha: 17/02/2022 14:05:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL IQUIQUE 9 El delegado que hubiere sido designado para el control de esta pena, deberá proponer al tribunal, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días de ejecutoriada esta sentencia, un plan de intervención individual, el que deberá comprender la realización de actividades tendientes a la rehabilitación y reinserción social del condenado, tales como la nivelación escolar, la participación en actividades de capacitación o inserción laboral, o de intervención especializada de acuerdo a su perfil, y considerar el acceso efectivo a los servicios y recursos de la red intersectorial, e indicar con claridad los objetivos perseguidos con las actividades programadas y los resultados esperados. Para los efectos de la confección del mencionado plan, Rodríguez Mercado, domiciliado en calle Holanda, Sitio 79, campamento Nuestro Hogar en el Desierto, Sector El Boro, Alto Hospicio, deberá presentarse, dentro de los 5 días siguientes a que el

Fallo

fallo y por idénticas consideraciones, unido al hecho que fue representado por una defensora penal pública, será eximido del pago de las costas del juicio. DÉCIMO QUINTO: Que, en consideración al quantum de pena a imponer, al tratarse de una persona extranjera avecindada en Chile, conforme se desprende de los antecedentes personales expuestos por ella misma y los que se informan en el auto de apertura, unido a los favorables antecedentes mencionados en el informe social y antropológico evacuado a su respecto, le resulta aplicable lo prevenido en el artículo 15 y 15 bis de la ley 18.216, por lo que se le sustituirá la sanción corporal que se le impondrá, por la libertad vigilada intensiva. Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29 y 68 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 275, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 46 y 52 de la ley 20.000, se declara: I.- Que se condena a DAVID RODRIGUEZ MERCADO ya individualizado, como AUTOR del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, descubierto el día 19 de mayo del 2021, en Iquique, a sufrir, la pena de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, MULTA a beneficio fiscal de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena. II.- Que de acuerdo con lo ex

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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL IQUIQUE 1 C/ DAVID RODRIGUEZ MERCADO TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES ROL INTERNO: Nº 633-2021 Iquique, quince de febrero del dos mil veintidós. VISTOS, LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha diez de febrero del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por el Juez Presidente don Rodrigo

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