Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

GALDAME/CAROCA Y DONAIRE S.A

Rol

O-653-2020

Fecha

26 de mayo de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta Tercero: Que con fecha 27 de octubre de 2020 se realizó la audiencia preparatoria, que se realizó de manera remota a través de la plataforma Zoom, a la cual solo asistieron el demandante y la demandada Tecnología de Procesamientos Minerales S.A., se efectuó el traslado de la excepción de beneficio de excusión opuesta por la demandada compareciente, no prosperó la conciliación por que el tribunal recibió la causa a prueba, fijando los siguientes hechos a probar: 1. Si el actor prestó servicios la demandada principal y en la afirmativa, fecha de inicio y término de los mismos. 2. Para el caso, remuneración del actor. 3. Para el caso, causal de término de los servicios, cumplimiento de formalidades y hechos que constituyen la causal. 4. Estado de las cotizaciones de seguridad social del actor. 5. Prestaciones adeudadas. 6. Si el actor prestó servicios en régimen de subcontratación para Tecnología en Procesamientos De Minerales S.A., y en la afirmativa si la empresa ejerció los derechos de información y de retención. Cuarto: Que la demandada Tecnología en Procesamientos de Minerales S.A., en la audiencia de juicio celebrada a través de la plataforma Zoom ofreció la suma de $ 8.000.000, la que fue aceptada por este, continuando la acción solo en contra del demandado principal, por lo que se estima innecesario hacer mención a la contestación de la demandada mencionada, de su oferta de prueba, y sobre la existencia o no del régimen de subcontratación señalado como uno de los hechos a probar. Quinto: Que la parte demandante ofreció e incorporó los siguientes medios probatorios en apoyo de su pretensión: Documental consistente en: 1) Contrato de trabajo de fecha 22 de abril 2013 2) Anexo de contrato de trabajo de fecha 21 de junio 2013 3) Anexo de vinculación de fecha 22 de julio 2019 asociado a contrato OC Nº 450001673. 4) Carta de comunicación de despido indirecto o autodespido d

Fundamentos

considerando: Primero: Que don Patricio René Humberto Galdame Aranda, trabajador, con domicilio en Calle Los Juncos Nº2048, Renca, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Caroca y Donaire S.A., sociedad dedicada a la automatización industrial, representada legalmente por Jaime Rocha Norris, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Los Aviadores N° 636, El Bosque y de forma solidaria o subsidiaria conforme a lo dispuesto en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo en contra de Tecnología en Procesamientos de Minerales S.A., empresa del giro de venta al por mayor no especializada, equipos para minería, cuyo representante legal es don Juan Carlos Michels Varela, ambos domiciliados en calle Vaticano 4097, Las Condes, Santiago; con el objeto de que se declare que el despido indirecto es justificado, la existencia de trabajo en régimen de subcontratación, que su separación es nula para efectos remuneracionales y se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones por los conceptos que indica: 1) Indemnización por años de servicio por la suma de $ 9.948.022.- 2) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $ 1.421.146. 3) Aumento del 80% de recarga legal según lo prescrito en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo por la suma de $ 7.958.418.- 4) Remuneraciones pendientes de marzo y abril de 2020 y 8 días de mayo por la suma de $ 3.221.262. 5.- Feriado proporcional por la suma de $ 44.211. 6.- Remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones que se devenguen hasta el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas, desde la fecha del despido hasta su convalidación en base al monto de $1.421.146 de remuneración. 8.- Reajustes, intereses expresa condena en costas. Fundando sus pretensiones indica que prestó servicios para la demandada desde el 22 de abril de 2013 como Ingeniero de Proyectos en régimen de subcontratación para TECNOLOGIA EN PROCESAMIENTOS DE MINERALES S.A. en diferentes proyectos, indicando que sus jefaturas eran el Gerente General Jaime Rocha Norris, Jefe de proyecto y Servicios Gustavo Bulnes desde el 2013 a Diciembre del 2019, Daniel Solorza, jefe de operaciones pero también es dueño de la empresa junto a Jaime Rocha. La jornada laboral por contrato era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes, desde el 2013 a mayo del 2019, de lunes a viernes de 8:30 a 18:30 y desde junio del 2019 a mayo del 2020, lunes a jueves de 8:30 a 18:30 y viernes de 8:30 a 14:30 y su remuneración ascendía a $1.421.146, compuesta por un sueldo base de $950.000, gratificación legal de $119.146, bono de desempeño $300.000 colación $11.000, movilización $ 14.000 y viatico $ 27.000.- Señala que el demandado le adeuda las cotizaciones previsionales y de salud correspondiente a los períodos que se detallan: AFP PROVIDA, los meses de enero a abril 2020 FONASA, diciembre del 2019, y enero a abril del 2020. AFC CHILE, diciembre del 2019 y enero a abril del 2020 La relac

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge a la demanda interpuesta por don Patricio René Humberto Galdame Aranda en contra de CAROCA Y DONAIRE S.A., representada legalmente por Jaime Rocha Norris, se declara que la demandada ha incurrido en la causal N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y, como consecuencia de ello, deberá pagar al actor las siguientes sumas por los conceptos que se indican: 1.- $ 1.421.146 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 9.948.022 por concepto de indemnización por años de servicios. 3.- $ 4.974.011 por concepto del 50% de recargo legal. 4.- $ 44.211por concepto de feriado proporcional. 5.- $ 3.221.264 por concepto de remuneraciones de marzo, abril y 25 días de mayo de 2020. 6.- Remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha del término de los servicios, esto es, desde el 8 de mayo de 2020 hasta que se paguen o se hubieren pagado las cotizaciones de seguridad social del actor señaladas en el libelo pretensor. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada por haber resultado completamente vencida, las que se regulan en el 20% de las sumas ordenadas pagar. IV.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, cer

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Aplicación General Materia : Despido Indirecto, nulidad despido y cobro de prestaciones. Demandante : Patricio René Humberto Galdame Aranda Demandado : CAROCA Y DONAIRE S.A y otro RIT : 0-653-2020 RUC : 20-4-0283928-8 San Miguel, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que don Patricio René Humberto Galdame Aranda, trabaja

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