PÉREZ/CONSTRUCTORA ECHAVARRI HNOS LIMITADA
Rol
O-7246-2020
Fecha
27 de mayo de 2021
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 1 al 11, 73, 162, 171, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, Se Declara: I. Se acoge la demanda interpuesta por don Andrés Felipe Pérez Moreno en contra de su ex empleadora Constructora Echavarri Hnos Limitada, hoy Constructora SAE Limitada y se declara que la demandada ha incurrido en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo motivo por el cual deberá pagar las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.219.824. 2. La suma de $2.439.648 por indemnización sustitutiva por años de servicio más la suma de $1.219.824 por recargo del 50% en conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo. 3. Las sumas de: Remuneración pendiente del mes de abril del año 2020, por $193.595. Remuneración pendiente del mes de mayo del año 2020, por $30.263. Remuneración pendiente del mes de septiembre del año 2020, por $1.219.824. Remuneración pendiente de dos días del mes de octubre del año 2020, por $81.321. Feriado proporcional por $545.250. 4. Que se ordena pagar con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. II. Que la demandada deberá enterar en Afp Habitat, Isapre Colmena y AFC Chile S.A., las cotizaciones adeudadas durante el periodo enero de 2019 a septiembre de 2020 que se encuentren impagas para tales efectos deberá comunicarse, por la vía más expedita, en la etapa ejecutiva, a dichos organismos, con la finalidad que inicien el cobro de tales conceptos. III. La demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del término de la relación laboral ocurrida el 2 de octubre de 2020 en base a una remuneración de $1.219.824 hasta la convalidación del despido. IV. Que los montos ordenados pagar se descontará imputando el pago realizado por la demandada solidaria en conciliación parcial arribada por la suma de $5.750.000. V. Que se condena en costas a la parte demanda
Fundamentos
fundamentos de la demanda, ofrece pagar al demandante don ANDRÉS FELIPE PÉREZ MORENO, Rut 16.876.383-2, la suma única y total de $5.750.000, monto que se pagará en 03 cuotas, las dos primeras de $1.916.700 y la tercera cuota de $1.916.600, con vencimientos los días 07 de junio, 07 de julio y 06 de agosto, todas de 2021. Dichos montos se pagarán mediante transferencia electrónica o depósito a la cuenta bancaria del estudio del abogado patrocinante de la parte demandante, Asesorías Jurídicas Gabriel Lara Gómez S.P.A., Rut 76.170.573-3, cuenta corriente N° 02070232810, del Banco de Chile, correo electrónico gl196949@gmail.com. La parte demandada deberá dar cuenta del pago realizado acompañando el respectivo comprobante al Tribunal, dentro de tercero día de efectuado el pago de cada una de las cuotas. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3. El pago que realiza la demandada INMOBILIARIA LO CAÑAS SPA., se hace por subrogación de acuerdo al artículo 183 C del Código del Trabajo. 4. INMOBILIARIA LO CAÑAS SPA. y don ANDRÉS FELIPE PÉREZ MORENO, se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación. 5. El no pago oportuno de una de las cuotas por parte de la demandada, dará derecho a exigir el pago total como si se tratara de una deuda de plazo vencido. 6. Las partes acuerdan que, en caso de incumplimiento de la presente conciliación, la demandada se obliga al pago del equivalente al 50% del saldo insoluto. La cláusula penal antes señalada se hará efectiva solo una vez que sean remitidos los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. 7. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Ordena registrar y el archivo de los antecedentes en su oportunidad. Se deja constancia que la presente acta se firmará solamente por el Juez que dirige la audiencia, en atención a que, por la contingencia sanitaria nacional, la audiencia ha sido realizada vía plataforma Zoom, siendo físicamente imposible la firma de las partes que asistieron a la misma. Dirigió la audiencia don DANIEL ALEJANDRO RICARDI MAC-EVOY, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1 al 11, 73, 162, 171, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, Se Declara: I. Se acoge la demanda interpuesta por don Andrés Felipe Pérez Moreno en contra de su ex empleadora Constructora Echavarri Hnos Limitada, hoy Constructora SAE Limitada y se declara que la demandada ha incurrido en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo motivo por el cual deberá pagar las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.219.824. 2. La suma de $2.439.648 por indemnización sustitutiva por años de servicio más la suma de $1.219.824 por recargo del 50% en conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo. 3. Las sumas de: Remuneración pendiente del mes de abril del año 2020, por $193.595. Remuneración pendiente del mes de mayo del año 2020, por $30.263. Remuneración pendiente del mes de septiembre del año 2020, por $1.219.824. Remuneración pendiente de dos días del mes de octubre del año 2020, por $81.321. Feriado proporcional por $545.250. 4. Que se ordena pagar con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. II. Que la demandada deberá enterar en Afp Habitat, Isapre Colmena y AFC Chile S.A., las cotizaciones adeudadas durante el periodo enero de 2019 a septiembre de 2020 que se encuentren impagas para tales efectos deberá comunicarse, por la vía más expedita, en la etapa ejecutiva, a dichos org
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 26-05-2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 16 (SALA VIRTUAL) RUC 20-4-0306879-K RIT O-7246-2020 MAGISTRADO DANIEL RICARDI MAC-EVOY ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marcelo Navarrete M. HORA DE INICIO 11:20 HORAS HORA DE TÉRMINO 13:45 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2040306879-K-1349-210526-00 PAR
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