1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GALLARDO/BERTAIT SA

Rol

O-2828-2020

Fecha

26 de mayo de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Gabriel Lara Gómez, abogado, con domicilio en Av. Providencia 1208, oficina 1607, comuna Providencia, en representación de CARLOS GALLARDO BELLO, Rut: 16.124.657-3, guardia de seguridad, ambos con domicilio para estos efectos en Av. Providencia 1208, oficina 1607, comuna de Providencia, y deduce demanda en procedimiento ordinario laboral por despido injustificado, improcedente y/o indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador BERTAIT S.A, del giro educacional, RUT 96.874.540-9, representada legalmente por don ROBERTO RENÉ BARBA RONDANELLI., Rut 9.669.762-7 con domicilio para estos efectos en El Rodeo nº 13711, comuna de Lo Barnechea. Expone que inició relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada BERTAIT S.A, más conocida como “Bertait College” mediante la suscripción de contrato de trabajo, de fecha 01 de agosto de 2018. Señala fue contratado para desempeñar el cargo de “profesor de historia en jornada completa”. Su labor, desde la fecha de contratación la desempeñó en las dependencias del colegio Bertait College, ubicado en El Rodeo nº 13.711, comuna de Lo Barnechea. El Trabajador debía desempeñar una jornada completa de trabajo, esto es de 45 horas semanales, de lunes a viernes, desde las 8:15 a 17 horas. Para efecto de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo la remuneración mensual del trabajador ascendía a la suma de $ 841.960. En cuanto al término de la relación laboral, indica que fue citado a una reunión por la directora ejecutiva, Laura Doffin y el director académico Omar Baccelli el día 30 de diciembre a las 9.00 hrs, y en dicha reunión le comunicaron que sería despedido el día 28 de febrero por la causal de necesidades de la empresa, sin embargo nunca recibió carta que explicase el motivo de su despido, incumpliéndose de esta forma las formalidades que establece el artículo 162 del Código del Trabajo. Como se ha referido, la fecha del despido a

Fundamentos

fundamentos del despido, correspondiendo previamente corroborar el cumplimiento de las formalidades del mismo. Conforme los documentos aportados por la demandada, consta en el comprobante de envío de correos que con fecha 27 de diciembre se remitió carta dirigida al actor –que también se acompaña- a “Las Codornices 146”, siendo que en el contrato de trabajo se establece que el domicilio del actor es “Las Codornices 1496”. Habiéndose remitido la misiva de desvinculación al trabajador a un domicilio distinto al señalado en el contrato, no es posible establecer que el empleador haya cumplido con las formalidades del despido, exigidas en el artículo 162 del Código del Trabajo. OCTAVO: Que, en cuanto a los fundamentos del despido, la demandada afirma que el trabajador conoció los motivos de su desvinculación, puesto que el demandante fue citado a una reunión; a la que concurrieron Laura Doffin y Omar Baccelli, en la que se le comunicó que iba a ser desvinculado del colegio por necesidades de la empresa, debido a la baja matrícula del establecimiento y otros problemas económicos, por lo que el colegio se vio obligado a efectuar una reestructuración, que el actor se negó a firmar la carta, la que se habría enviado sólo para dar mayor certeza. NOVENO: Que, la demandada aportó como testigo al Sr. Baccelli, quien según se menciona en la contestación a la que se ha hecho referencia precedentemente estuvo presente en la reunión de 30 de diciembre, en su declaración indicó que el año 2019, la Directora del colegio Sra. Laura Doffin hizo acompañarla a su oficina a final de diciembre para entregarle la carta de termino de contrato al Sr. Gallardo en la oficina de Dirección general, se citó como se cita a otros profesores, como todos los años a los que continúan como a los que no continúan para la planta docente del año entrante, se le hizo entrega de la carta en que se comunicaba que sus funciones cesaban, fue una ceremonia muy corta debió durar 2 o 3 minutos, no recuerda si firmó la carta, fue muy breve; recuerda que el profesor Carlos estaba molesto por el término de su contrato, no hubo mayor interacción con la Sra. Laura que comandó la entrega de la carta y el testigo concurrió en su calidad de coordinador o jefe académico. Preguntado por la abogada de la demandada que fue lo que se le comunicó, respondió que a su contrato se pone fin el 28 de febrero y que queda liberado desde el aviso para no asistir más y que el sueldo se le paga hasta febrero. Si bien señala el testigo que la carta se le entregó, no puede entenderse que la declaración sea de la fidelidad que se requiere, pues si la propia demandada señala que la carta no le fue entregada al demandante, bien pudo confundirse el testigo, quien tampoco pudo dejar establecido que el profesor demandante se negó a firmar la misiva de desvinculación, y de lo que se conversó no fue precisamente los motivos de la desvinculación. DECIMO: Que, con la declaración del testigo a la que se ha hecho referencia, y el

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 162, 168, 445, 453 y siguientes del Código del Trabajo, y artículo 87 de la Ley 19.070, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda y se declara injustificado el despido del actor, en consecuencia se ordena a la demandada pagar al actor: a) $841.960 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $1.683.920 por Indemnización por 2 años de servicio. c) $505.176 por incremento legal del 30% sobre los años de servicio. d) $10.103.520 por indemnización del artículo 87 de la ley 19.070. II.- Que lo ordenado pagar, se deberá solucionar más los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, resultando totalmente vencida la demandada se la condena en costas, las que se regulan en la suma de $1.000.000 (un millón de pesos). Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-2828-2020 RUC : 20- 4-0266433-K Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Gabriel Lara Gómez, abogado, con domicilio en Av. Providencia 1208, oficina 1607, comuna Providencia, en representación de CARLOS GALLARDO BELLO, Rut: 16.124.657-3, guardia de seguridad, ambos con domicilio para estos efectos en Av. Providencia 1208, oficina 1607, comuna

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