TRONCOSO/PAROT Y CIA. LIMITADA
Rol
O-3840-2020
Fecha
26 de mayo de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en registro de audio: 1) Claudio Daniel Uribe Landa, Rut 12.933.665-K. Exhibición de documentos: La parte demandada exhibe a la demandante los siguientes documentos solicitados en la audiencia preparatoria, consistentes en: Respecto de la demandada principal: 1) Contratos comerciales que existan con las demandadas solidarias Hochtief Construcción Chilena Limitada y Finanzas y Negocios S.A. Corredores de Bolsa en el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2013 y el 25 de marzo de 2020. Respecto de la demandada Hochtief Construcción Chilena Limitada: 1) Certificados que acrediten el ejercicio de los derechos de información y retención durante el periodo en que habría existido el régimen de subcontratación. Observaciones a la prueba: Las partes realizan las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Parte resolutiva: Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 63, 73, 159 N°6, 162, 163, 172, 173, 183 letra a, 183 letra b, 420, 446 y siguientes, 456, 457, 459 del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes; se resuelve: I. Que se acoge la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por LAURA ELENA TRONCOSO JARPA en contra de la empresa PAROT Y CIA LTDA. y por tanto se declara que el despido de la demandante de 25 de marzo de 2020, es injustificado. II. Se condena a la demandada PAROT Y CIA LTDA. a pagar a la demandante LAURA ELENA TRONCOSO JARPA: i. Indemnización sustitutiva del aviso previo, correspondiente a $393.007. ii. Indemnización por años de servicio, correspondiente a $2.751.049. iii. R
Fundamentos
fundamentos de la demanda, ofrece pagar a la demandante, doña LAURA ELENA TRONCOSO JARPA, cédula de identidad Nº 8.823.103-1 la suma única y total de $250.000 (Doscientos cincuenta mil pesos), monto que se pagará en una sola cuota a más tardar el día 1 de junio de 2021 mediante depósito o transferencia electrónica a la cuenta rut N° 8823103 del Banco del Estado a nombre de la demandante Laura Elena Troncoso Jarpa rut. 8.823.103-1, correo electrónico dan.castro06@gmail.com, debiendo la parte demandada dar cuenta de su cumplimiento al Tribunal, dentro de tercero día, acompañando los respectivos comprobantes de depósito o transferencia. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDADA PAROT SPA INCORPORÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1) Copia de sentencia de liquidación voluntaria de empresa deudora, de fecha 14 de septiembre de 2020 en donde se designa a José Pablo Bernal Vial como liquidador titular. 2) Contrato de trabajo y anexo respecto de la trabajadora Laura Elena Troncoso Jarpa. 3) Carta de término de contrato de prestación de servicios de aseo entre Parot y Hochtief. 4) Balance general Parot SpA al 30 de julio de 2020. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandada y decreta su custodia. LA PARTE DEMANDADA HOCHTIEF CONSTRUCCION CHILENA LIMITADA INCORPORÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1) Contrato de la trabajadora y anexo. 2) Carta de término de contrato entre Hochtief y al empresa Parot SPA. 3) Contrato de prestación de servicios. 4) Addendum de Contrato. 5) Anexo aumento de valor de contrato. 6) Antecedentes laborales y previsionales del mes de Julio de 2019, de la demandada principal. 7) Antecedentes laborales y previsionales del mes de Mayo de 2019, de la demandada principal El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandada y decreta su custodia. LA PARTE DEMANDANTE INCORPORÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1) Contrato de trabajo, de fecha 01 de enero de 2013, suscrito por las partes. 2) Anexo de contrato, de fecha 01 de noviembre de 2019. 3) Liquidación de sueldo de marzo de 2020. 4) Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo N° 1318/2020/7991, de fecha 13 de abril de 2020. 5) Carta de despido, de fecha 25 de marzo de 2020. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandante y decreta su custodia. Testimonial: Declararon los siguientes testigos, quienes legalmente juramentados exponen sobre los hechos que constan en registro de audio: 1) Claudio Daniel Uribe Landa, Rut 12.933.665-K. Exhibición de documentos: La parte demandada exhibe a la demandante los siguientes documentos solicitados en la audiencia preparatoria, consistentes en: Respecto de la demandada principal: 1) Contratos comerciales que existan con las demandadas solidarias Hochtief Construcción Chilena Limitada y Finanzas y Negocios S.A. Corredores de Bolsa en el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2013 y el 25 de marzo de 2
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 63, 73, 159 N°6, 162, 163, 172, 173, 183 letra a, 183 letra b, 420, 446 y siguientes, 456, 457, 459 del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes; se resuelve: I. Que se acoge la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por LAURA ELENA TRONCOSO JARPA en contra de la empresa PAROT Y CIA LTDA. y por tanto se declara que el despido de la demandante de 25 de marzo de 2020, es injustificado. II. Se condena a la demandada PAROT Y CIA LTDA. a pagar a la demandante LAURA ELENA TRONCOSO JARPA: i. Indemnización sustitutiva del aviso previo, correspondiente a $393.007. ii. Indemnización por años de servicio, correspondiente a $2.751.049. iii. Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio, correspondiente a $1.375.525. iv. Feriado, correspondiente a $68.775. III. Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajustes e intereses según dispone los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, cuando corresponda. IV. Se declara a la demandada HOCHTIEF CONSTRUCCION CHILENA LIMITADA, responsable solidariamente en el pago de la indemnización por años de servicio, establecida en el punto dos de esta parte resolutiva de la sentencia. V. Se rechaza la demanda respecto del cobro de gratificaciones. VI. Cada parte soportará sus costas. VII. Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 26 DE MAYO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 1 RUC 20-4-0275827-K RIT O-3840-2020 MAGISTRADO VICTOR RIFFO ORELLANA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ALAIN JOHNSON HORA DE INICIO 12:43 HORAS HORA DE TERMINO 14:34 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2040275827-K-1349-210526-00 PARTE DEMANDANTE LAU
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