TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

VICTOR MANUEL COLLINAO MILLAFILO C/ JAIME ANDRÉS CATRILEO ROATTI

Rol

O-192-2021

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho: “El día 24 de octubre de 2020, alrededor de las a las 00:45 horas, en la vía pública, sector de la intersección de pasaje Estación Hualqui con Estación La Obra, comuna de Puente Alto, el imputado sin la competente autorización, tenía, poseía o portaba, una pistola marca SigSauer, modelo P230, serie N° S 114077, calibre .380 auto, con siete cartuchos del referido calibre.” Calificación Jurídica: A juicio de la Fiscalía el hecho configura un delito de PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 9 en relación con el artículo 2 letra b) de la Ley 17.798, en grado de desarrollo de consumad. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: De acuerdo a la Fiscalía, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pena Solicitada: El Ministerio Público solicita las penas de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÀXIMO, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, y el COMISO de las especies incautadas, como AUTOR de un delito de PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 9 en relación con el artículo 2 letra b) de la Ley 17.798, en grado de CONSUMADO, todo con expresa condena en costas de acuerdo a lo previsto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. DPERYDVXXV FERNANDO ANDRES MARTINEZ ARIAS Juez oral en lo penal Fecha: 16/02/2022 14:35:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 TERCERO: Alegato de los intervinientes: Que, en el alegato de apertura, el Ministeri

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que el día ocho de febrero de dos mil veintidós, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por las juezas Pamela Macarena Wulf Leal, en su calidad de juez presidente de sala, María Carolina Hernández Muñoz, como Juez integrante, y Fernando Martínez Arias como juez redactor, se llevó a efecto el Juicio Oral en causa RUC 2001082978-0, RIT 192-2021, seguido en contra del acusado JAIME ANDRÉS CATRILEO ROATTI, chileno, cédula de identidad N° 18.366.822-6, nacido el 15 de julio de 1993, soltero, maestro en pintura, domiciliado en Estación Melocotón N° 1055, departamento 11, comuna de Puente Alto. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Eduardo Vallejos Saldías. La defensa del acusado estuvo a cargo de Raúl Valdés Faúndez, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público: Que la acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, se fundó en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: “El día 24 de octubre de 2020, alrededor de las a las 00:45 horas, en la vía pública, sector de la intersección de pasaje Estación Hualqui con Estación La Obra, comuna de Puente Alto, el imputado sin la competente autorización, tenía, poseía o portaba, una pistola marca SigSauer, modelo P230, serie N° S 114077, calibre .380 auto, con siete cartuchos del referido calibre.” Calificación Jurídica: A juicio de la Fiscalía el hecho configura un delito de PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 9 en relación con el artículo 2 letra b) de la Ley 17.798, en grado de desarrollo de consumad. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: De acuerdo a la Fiscalía, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pena Solicitada: El Ministerio Público solicita las penas de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÀXIMO, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, y el COMISO de las especies incautadas, como AUTOR de un delito de PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 9 en relación con el artículo 2 letra b) de la Ley 17.798, en grado de CONSUMADO, todo con expresa condena en costas de acuerdo a lo previsto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. DPERYDVXXV FERNANDO ANDRES MARTINEZ ARIAS Juez oral en lo penal Fecha: 16/02/2022 14:35:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 TERCERO: Alegat

Fallo

por tanto ninguna ilegalidad en la detención. En cuanto a la congruencia, los testigos señalaron que los hechos ocurrieron en pasaje La Obra con El Melocotón, que lamentablemente hubo un error en la descripción de los hechos de la acusación, que en la formalización se señaló lo anterior, y todos los antecedentes de la investigación señalan que los hechos ocurrieron en Estación La Obra con El Melocotón. Por último, en cuanto a la eventual falta de participación, no existe duda en tal sentido, el testigo de descargo no dio mayores detalles, tampoco hay dudas en cuanto a la identidad del imputado. El Ministerio Público replicó reiterando los argumentos de su clausura. La defensa en el alegato de apertura, en síntesis expuso que el tribunal deberá absolver a su representado, que la detención se produjo en forma ilegal, no hubo indicios. También alegó falta de congruencia ya que la prueba arrojará que la detención se efectuó en un lugar determinado, y los hechos proponen uno distinto. En tercer término alegó falta de participación de su representado, para ello declararán el imputado y un testigo de descargo. En su alegato de clausura, la defensa en resumen señaló que los carabineros ese día carecían de indicios para efectuar el control de identidad del imputado, que al llegar al lugar señalado por CENCO no encontraron nada, que el imputado no solo estaba en la vía pública, que las características dadas por CENCO son vagas, que por el contrario el imputado vive cerca del lugar

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1 Puente Alto, catorce de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que el día ocho de febrero de dos mil veintidós, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por las juezas Pamela Macarena Wulf Leal, en su calidad de juez presidente de sala, María Carolina Hernández Muñoz, como Juez integrante, y Fernan

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