MP C/ BRYHAN ALEJANDRO LAGOS TORRES
Rol
O-312-2021
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 10 de marzo de 2021, alrededor de las 14:00 horas, en la vía pública, específicamente en Calle El Vergel con Pasaje Coihue, Cerro La Cruz, Valparaíso, el acusado BRYHAN ALEJANDRO LAGOS TORRES fue sorprendido por funcionarios de carabineros transportando, poseyendo y guardando al interior del calcetín del pie derecho, 01 bolsa de nylon contenedora de 16 gramos 600 miligramos de pasta base de cocaína, y la suma de 10.000 pesos en dinero en efectivo. Así mismo, al interior del vehículo PPU JGDT-84, en el que se desplazaba el acusado, éste tenía, poseía y guardaba en el maletero 01 bolsa de nylon contenedora de 215 gramos 200 miligramos de pasta base de cocaína. Luego, a las 14:15 horas aproximadamente, funcionarios policiales ingresaron al domicilio del acusado, previa autorización de éste, ubicado en Calle El Vergel Alto S/N, Cerro La Cruz, donde tenía, poseía y guardaba 01 bolsa contenedora de 439 gramos 700 miligramos de pasta base de cocaína y 01 balanza digital. Todo lo anterior sin tener autorización alguna el imputado, estando la droga destinada a ser suministrada a terceras personas.” A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos precedentemente son constitutivos de los de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley N° 20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. La Fiscalía estima respecto del acusado concurre la circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal prevista en el artículo 12 Nº 16 del Código Penal. La Fiscalía estima que el delito en cuestión se encuentra en grado consumado, pues el acusado realizó todas las conductas exigidas por los tipos penales objeto de esta acusación. Al acusado se le atribuye en la realización de la conducta típica, antijurídicas y culpable, la calidad de autor directo e inmediato, con un accionar claramente doloso en los términos del YNKEYDJXBH Francisco Antonio Hermosilla Iriarte Juez oral en lo penal Fecha
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- Individualización de los Intervinientes PRIMERO: Que, con fecha viernes once de febrero del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Valparaíso, integrada por la Jueza Presidenta doña Sandra Cortés Herrera y además, por los magistrados don Danko Koscina Villegas y don Francisco Hermosilla Iriarte, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT Nº 312-2021, seguido en contra del acusado BRYHAN ALEJANDRO LAGOS TORRES, cédula nacional de identidad N° 19.013.818-6, nacido el 02 de mayo de 1991 en Valparaíso, maestro enfierrador, domiciliado en Cerro La Cruz, Vergel alto Lote 26, Valparaíso, con estudios hasta 1° año de enseñanza media. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de Valparaíso, representado por el Fiscal don Hernán Martínez Landeros, domiciliado, para estos efectos en calle Molina # 150 de Valparaíso. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal privado don Armin Sergio Luhr Vicencio, con domicilio registrado en este Tribunal. II.- Acusación Fiscal SEGUNDO: Que, conforme reza el auto de apertura del presente juicio oral, la acusación que deberá ser objeto del debate, corresponde a los siguientes hechos: “El día 10 de marzo de 2021, alrededor de las 14:00 horas, en la vía pública, específicamente en Calle El Vergel con Pasaje Coihue, Cerro La Cruz, Valparaíso, el acusado BRYHAN ALEJANDRO LAGOS TORRES fue sorprendido por funcionarios de carabineros transportando, poseyendo y guardando al interior del calcetín del pie derecho, 01 bolsa de nylon contenedora de 16 gramos 600 miligramos de pasta base de cocaína, y la suma de 10.000 pesos en dinero en efectivo. Así mismo, al interior del vehículo PPU JGDT-84, en el que se desplazaba el acusado, éste tenía, poseía y guardaba en el maletero 01 bolsa de nylon contenedora de 215 gramos 200 miligramos de pasta base de cocaína. Luego, a las 14:15 horas aproximadamente, funcionarios policiales ingresaron al domicilio del acusado, previa autorización de éste, ubicado en Calle El Vergel Alto S/N, Cerro La Cruz, donde tenía, poseía y guardaba 01 bolsa contenedora de 439 gramos 700 miligramos de pasta base de cocaína y 01 balanza digital. Todo lo anterior sin tener autorización alguna el imputado, estando la droga destinada a ser suministrada a terceras personas.” A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos precedentemente son constitutivos de los de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley N° 20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. La Fiscalía estima respecto del acusado concurre la circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal prevista en el artículo 12 Nº 16 del Código Penal. La Fiscalía estima que el delito en cuestión se encuentra en grado consumado, pues el acusado realizó todas las conductas exigidas por los tipos penales objeto de esta acusación. Al acusado se le atribuye en la realización de la conducta t
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a BRYHAN ALEJANDRO LAGOS TORRES, cédula de identidad N° 19.013.818-6, ya individualizado, a la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA de presidio menor en su grado máximo; accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; a una multa de CINCO (5) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y al comiso del teléfono celular, la pesa digital y demás elementos utilizados en la comisión del delito; al registro de su huella genética en el Registro Nacional de huella genética, conforme al artículo 17 de la Ley 19.970, en su calidad de autor del delito consumado de tráfico ilegal de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, cometido en calidad de autor y consumado por el imputado en esta ciudad de Valparaíso el 17 de Septiembre de 2019. II.- El Tribunal aplica la pena alternativa de libertad vigilada intensiva por el lapso de tres años y un día, debiendo presentarse dentro de los diez días siguientes, por el método que esté en aplicación, al Centro de Reinserción Social de Valparaíso, para comenzar a elaborar su plan de intervención, toda vez que se fijará audiencia al efecto, para aprobar, debiendo presentarse por la vía que se le ordene por el Centro de Reinserción Social, que puede ser no presencial, puede ser telefónica, pero debiendo cumplir con aquello. En el evento que esta pena alternativa de libertad vig
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Página 1 de 13 1 MINISTERIO PÚBLICO DE VALPARAÍSO C/ BRYHAN ALEJANDRO LAGOS TORRES RIT: 312-2021 RUC: 2100231442-5 DELITO: TRÁFICO DE DROGAS ART. 3° LEY Nº 20.000.- Valparaíso, martes quince de febrero de dos mil veintidós.- VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: I.- Individualización de los Intervinientes PRIMERO: Que, con fecha viernes once de febrero del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio O
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