RICOUZ/ADMINISTRADORA PLAZA S.A.
Rol
M-25-2021
Fecha
26 de mayo de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1) Que al término del contrato de trabajo se devengó a favor de la demandante $1.304.960 por indemnización por años de servicio. 2) Que al suscribir el finiquito el empleador descontó $189.873 por aporte patronal de AFC. 3) Que la demandante prestaba servicios como relacionador comercial en tiendas Hites Osorno. 4) Que el demandado cumplió con las formalidades del despido. 5) Que desde el 18 de marzo de 2020 y debido a la pandemia por Covid 19, la autoridad correspondiente ha implementado medidas de restricción de la circulación de personas como también cuarentenas totales en distintas ciudades, incluida Osorno. 6) Que mediante sentencia de 07 de septiembre de 2012 el Segundo juzgado de Letras del Trabajo de Santiago declaró a Empresas Hites S.A. y sus filiales como una Unidad Económica, incluyendo en ella a la demandada. HECHOS A PROBAR: 1) Texto de la carta de despido. 2) Efectividad de ser ciertos los hechos que se describen en la carta de despido. INCORPORACIÓN DE PRUEBA PARTE DEMANDADA Documental: El Tribunal tiene por incorporados mediante su lectura resumida, los siguientes documentos: 1. Artículo de prensa biobiochile.cl de fecha 25 de febrero de 2020, “Carabineros de Osorno reconoce que fueron sobrepasados tras el 18-O y anuncia refuerzos en la zona”. (folio 17/69) 2. Artículo de prensa biobiochile.cl de fecha 3 de noviembre de 2019 “Comercio de Osorno marchará este domingo para pedir terminar con los actos de violencia”. (folio 17/70) 3. Artículo de prensa publicado con fecha 18 de marzo de 2020, “Ministro de Economía anuncia cierre de todos los centros comerciales del país”. (folio 17/71) 4. Artículo de prensa publicado 23 de octubre de 2019 “22 detenidos tras disturbios en Chillán y San Carlos en las últimas horas”. (folio 17/72) 5. Artículo de prensa cooperativa.cl de 20 de octubre de 2019, “Cacerolazo en el Centro de Chillán concluyó con 51 personas detenidas”. (folio 17/73) 6. Artículo de prensa cooperativa.cl de fech
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 161, 162, 156, 168, 446, 452, 453, 454, 456, 459, 496, 500 y 501 del Código del Trabajo, artículo 13 de ley 19.728 se declara: · Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta por doña CONSTANZA LOURDES RICOUZ BERGEN en contra de ADMINISTRADORA PLAZA S.A., ya individualizados en autos. · Que no se condena en costas a la demandante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. RIT: M-25-2021. Las partes se entienden notificadas en este acto por el solo mérito de la audiencia, conforme al apercibimiento legal. Dictó doña MARIA ISABEL CATALINA PALACIOS VICENCIO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA VIRTUAL PROCEDIMIENTO MONITORIO ARTICULO 62 INCISO 3 DEL ACTA 71-2016 EXCMA. CORTE SUPREMA FECHA 26 de mayo de 2021 RUC 21-4-0323202-2 RIT M-25-2021 SALA 01 JUEZ TITULAR MARIA ISABEL CATALINA PALACIOS VICENCIO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Javier Merino L. HORA DE INICIO 12:10 hrs. HORA DE TERMINO 15:01 hrs. DEMANDANTE CONSTANZA LOURDES RICOUZ BERGEN ABOGADO
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