SERRANO/SERVICIOS INTEGRALES DE ASESORIAS EN SEGURIDAD F Y H LIMITADA
Rol
M-3495-2020
Fecha
26 de mayo de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos, además señala que nada adeuda al demandante. Solicita el recha con costas. Se llamó a las partes a conciliación la que no prosperó por sus propios argumentos. Hecho lo anterior, se fijó por el tribunal como hechos controvertidos los siguientes: 1. La fecha de inicio de la relación laboral. 2. Los hechos y circunstancias del término de la relación laboral. 3. Ser efectivo el contenido de la carta de despido en su caso cumplimiento de las formalidades legales del mismo. 4. Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales y de salud, periodos. Posteriormente se procedió a recibir la prueba, incorporando únicamente el demandante prueba documental y confesional, además de solicitar tener a la vista causas indicadas en la audiencia. TERCERO: Análisis y valoración de las pruebas. Que analizadas las pruebas rendidas de acuerdo a las reglas de la sana crítica es posible concluir lo siguiente: 1.- Existencia de la relación laboral. Que conforme los antecedentes allegados, el análisis de las probanzas hecho precedentemente, y habida consideración a que no está controvertido entre las partes la existencia de la relación laboral, su inicio es a contar del 01 de septiembre de 2017 según contrato acompañado, el que lo contrató para junior o estafeta, luego hay un segundo contrato que suscribió el día 01 de febrero de 2018, para desempeñarse como administrativo, sin embargo, al término de la relación laboral se tendrá por establecido que efectuaba labores de guardia de seguridad conforme se desprende de carta enviada y acompañada de fecha 9 de septiembre de 2020, capturas del libro de novedades del Condominio Los Arrieros. Que la duración del contrato era indefinida. Que en el mismo se obligó al trabajador a prestar sus servicios en una jornada laboral de 45 horas semanales, con un sistema de turno rotativo tal como lo indica en su libelo el actor. Que se pactó una remuneración compuesta por $309.817.- como sueldo base; $71.727.-, por colación, $71.727.- d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal, José Manuel Serrano Guaira, Guardia de Seguridad, domiciliado en calle Lo Ovalle N°0926, Santiago, representado por Nikolas Karim Alejandro Bitar Bitar, abogado, de su mismo domicilio, y viene en demandar en procedimiento monitorio por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, a Servicios Integrales de Asesoría en Seguridad F y H Ltda., Rut 76.557.903-1, representada legalmente por don Julio de Larraechea Arriagada, ambos con domicilio en Américo Vespucio Nº1105, Comuna de Conchalí, fundado en: 1.- Antecedentes laborales. Que con fecha 01 de septiembre de 2017 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada para desempeñarse en calidad de guardia. Con jornada laboral de 45 horas semanales, aunque señala que hacía más horas, y distribuidas en turnos de 4 días de trabajado por dos de descanso. Desempeñándose al final en Los Litres N°1750. En cuanto a la remuneración percibida estaba compuesta por $309.817.- como sueldo base; $71.727.-, por colación, $71.727.- de movilización más bono de instalación de $38.3666.-, por un total de $491.937.- 2.- Término de la relación laboral. Que el 8 de septiembre de 2020 concurrió a sus labores, encontrándose con otra persona en su puesto de trabajo, preguntó, sin obtener respuesta y en la tarde le llaga un correo el que anexaba una carta de despido. Que indica que incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato, en específico que no cumplió con sus rondas, lo que niega. Además de no cumplir con requisitos del art. 162 del CT. 3.- Peticiones concretas. Se declare que el despido del que fue sujeto el trabajador es injustificado, y que se condene al demandado al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo: $491.937.- 2.- Indemnización por 3 años de servicios por $1.475.811.- 3.- 80% del recargo por $1.180.648.- 4.- Cotizaciones de los meses de septiembre a diciembre de 2017, enero de 2018 en AFP Plan Vital, AFC Chile y Fonasa. 5.- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la separación el 9 de septiembre de 2020 y hasta la convalidación del despido. 6.- Reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Audiencia Monitoria. Qué, con fecha 17 y 25 de mayo de los corrientes se efectuó la audiencia prevista en estos autos, con la asistencia de ambas partes, procediendo a conferir traslado de la demanda al demandado, quien reconoce la existencia de la relación laboral, en lo demás controvierte todos los hechos expuestos, además señala que nada adeuda al demandante. Solicita el recha con costas. Se llamó a las partes a conciliación la que no prosperó por sus propios argumentos. Hecho lo anterior, se fijó por el tribunal como hechos controvertidos los siguientes: 1. La fecha de inicio de la relación laboral. 2. Los hechos y circunstancias del término de la relación laboral. 3. Ser efectivo el contenido de la carta de d
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda impetrada por José Manuel Serrano Guaira en contra de Servicios Integrales de Asesoría en Seguridad F y H Ltda., ambos ya individualizados, se declara que es indebido y el mismo es nulo. II.- Se condena a Servicios Integrales de Asesoría en Seguridad F y H Ltda., al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo: $491.937.- 2.- Indemnización por 3 años de servicios por $1.475.811.- 3.- 80% del recargo por $1.180.648.- 4.- Cotizaciones de los meses de septiembre a diciembre de 2017, enero de 2018 en AFP Plan Vital, AFC Chile y Fonasa, a razón de una remuneración de $491.937.-. 5.- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la separación el 9 de septiembre de 2020 y hasta la convalidación del despido, a razón de una remuneración de $491.937.-. 6.- Que las sumas antes señaladas devengarán reajustes e intereses de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del CT., según corresponda. III.- Se condena en costas al demandado por haber resultado del todo vencido, las que se regulan en $300.000.- Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : M-3495-2020 RUC : 20- 4-0307243-6 Dictada por doña Andrea A. Iligaray Llanos, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlab
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal, José Manuel Serrano Guaira, Guardia de Seguridad, domiciliado en calle Lo Ovalle N°0926, Santiago, representado por Nikolas Karim Alejandro Bitar Bitar, abogado, de su mismo domicilio, y viene en demandar en procedimiento monitorio p
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