OSORIO/AGENCIA DE MARKETING MENTECREATIVA LTDA.
Rol
O-28-2021
Fecha
28 de mayo de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que fundó la causal de despido. Si efectivamente existió una baja productividad en la fecha de su despido, ello fue absolutamente temporal por las medidas de restricción, por el estado de excepción constitucional, debido a la crisis sanitaria. Sin perjuicio de lo antes expuesto, la causal invocada es improcedente por cuanto no es efectivo, que se hubiese implementado un plan de racionalización de personal. Muy por el contrario, la demandada, contrató en el mes de septiembre de 2020, dos gerentes senior de cuentas, es decir, precisamente, en el área comercial, donde se desempeñaba. La causal de necesidades de la empresa da cuenta de hechos que objetivamente pueden afectar la actividad de la empresa y hacer necesario el despido de uno o más trabajadores. Estos hechos que justificarían los despidos son, entre otros, la racionalización o modernización de las empresas, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía; hipótesis todas contempladas en el artículo 161 del Código del Trabajo. La exigencia en torno a este requisito dice relación con el repudio legislativo al libre despido. En otros términos, lo que se pretende que es que la causal de necesidades de la empresa, no encubra la voluntad unilateral del empresario de poner término a la relación laboral, basado solo en su capricho o arbitrariedad. Respecto del no pago de bonos y comisiones. El contrato de trabajo es un contrato de tracto sucesivo, vale decir, sus efectos se producen en el tiempo, de manera tal que cobra respecto de éste, especial importancia la posibilidad de introducir modificaciones en su contenido. Ahora bien, el Código del Trabajo impone la obligación de consignar por escrito las modificaciones introducidas al contrato. “Art. 11. Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo”. En la especie no existen anexos al contrato de trabajo que de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MARCOS FAVIO OSORIO JUNEMANN, Ingeniero en Administración, C.I. 7.042.892-K, domiciliado en Calle Conde Maule Nº 4590, Estación Central, Santiago, dentro de plazo y en virtud de lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes, del Código del Trabajo, deduce demanda, en procedimiento de aplicación laboral general, por despido improcedente, daño moral y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de su ex empleadora, AGENCIA DE MARKETING MENTE CREATIVA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rut 76.071.922-6, representada por don Samuel Antonio Reyes Moraga, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Vizcaya Norte Nº 17011 Lote 10 Y 15, Pudahuel, Santiago, con el objeto de que se declare como improcedente el despido de que fui objeto por la causal invocada, y consecuencialmente se le indemnice el daño moral sufrido y se condene a la demandada a pagarle las indemnizaciones y prestaciones laborales que más adelante se detallan, o lo que se estime, que en derecho corresponda, con expresa condena en costas, por las consideraciones de hecho y derecho que expone. En lo pertinente, indica que el inicio de la relación laboral se remonta al día 03 de diciembre de 2019, fecha en que suscribió contrato de trabajo con la demandada, bajo un régimen de subordinación y dependencia por contrato de plazo indefinido; sus labores eran las de Gerente Comercial, funciones que realizaba en las instalaciones de la denunciada, ubicada en Avenida Vizcaya Norte Nº 17011 Lote 10 y 15, Pudahuel, Santiago; su remuneración mensual era variable, cuyo promedio ascendía a la suma $4.108.350.-, incluye bono de responsabilidad, bono de cumplimiento, gratificaciones mensuales y asignaciones de colación y movilización), lo anterior para los efectos de la indemnización sustitutiva de aviso previo del art. 162 del Código del Trabajo. Agrega que los primeros meses de trabajo, la relación laboral con su superior fue muy buena; no obstante, dicha situación comenzó a cambiar con ocasión de una evaluación a la que fue sometido a fines del mes de marzo de 2020, donde se le informa que por motivos de pandemia se deben aumentar las ventas al doble (sin recursos adicionales que sustenten esa solicitud), además de comenzar con amenazas verbales periódicas de despido, de no llegar a las metas. Estas amenazas continuaron, no solo con actor, sino también con otros integrantes del equipo comercial, diseño, producción entre otros, llegando a límites de acoso, en donde un par de integrantes presentaron su renuncia en plena pandemia, privilegiando su salud, antes que su estabilidad económica. A fines de abril de 2020, se le informa que se le eliminará el bono de responsabilidad, no obstante, que sus responsabilidades no variaron, sino que aumentaron, asignándosele funciones de diseño, lo cual se hizo efectivo, el mes siguiente, sin su consentimiento, afectando su remuneración mensual, debiendo recurrir a préstamos y subsidios es
Fallo
Por tanto, solicita que de conformidad a lo prescrito por los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente, indemnización del daño moral sufrido y cobro de prestaciones, en contra de AGENCIA DE MARKETING MENTE CREATIVA LIMITADA, ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva declarar, que se la condena al pago en las cantidades indicadas o en aquellas otras sumas que se determine de conformidad al mérito de autos, la justicia y equidad: 1. La obligación de la demandada de pagarle el bono de responsabilidad adeudado en los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2020, pactado contractualmente, por un monto ascendente a $4.550.000.- y el bono anual, de crecimiento por metas cumplidas, ascendente a $6.500.000.- 2. La obligación de pagar el beneficio de semana corrida, en todo el período trabajado, por el monto ascendente a 389.082.- 3. La obligación de la demandada de pagarle el feriado proporcional ascendente a la suma de $3.757.230.- 4. La obligación de pagar la indemnización sustitutiva de aviso previo ascendente a $4.108.350.- 5. La obligación de pagarme una indemnización por daño moral, ascendente a la suma de $9.000.000.- 6. Más intereses y reajustes en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 7. Costas de la causa. En cuanto a lo señalado por recargo del 30% según lo establecido en el artículo 168 letr
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MARCOS FAVIO OSORIO JUNEMANN, Ingeniero en Administración, C.I. 7.042.892-K, domiciliado en Calle Conde Maule Nº 4590, Estación Central, Santiago, dentro de plazo y en virtud de lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes, del Código del Trab
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