VALDÉS/INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SIGDO KOPPERS S.A.
Rol
O-87-2021
Fecha
1 de junio de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que al tenor de lo escrito en los documentos, claramente vinculado a la diferencia de poder existente en esta clase de relaciones jurídicas. Así, alega, el despido del cual fue objeto es injustificado y solicita se le indemnice por lo que habría percibido hasta la terminación de la obra o faena para la cual fue contratado, esto es, hasta el término y entrega de la obra “378- construcción obras civiles y montaje electromecánico del proyecto nuevo sistema planta mina andina N°4501760435”, teniendo una fecha de entrega aproximada al 31 de diciembre del año 2022, indemnización por lucro cesante que asciende a la suma de $ 35.971.875 (como resultado de la suma de 25 remuneraciones de $1.438.875 cada una, adeudadas en relación al periodo que va desde noviembre de 2020 a diciembre de 2022). Añade que la empresa CODELCO es responsable respecto del pago de las prestaciones e indemnizaciones que se le adeudan, de conformidad con los artículos 183 A Y 183-B del Código del Trabajo, asistiéndole responsabilidad solidaria o subsidiaria respecto del pago de las prestaciones e indemnizaciones que se le adeudan por parte de su ex empleador, pues la obra o faena, en concreto, a desarrollarse en la comuna de Tierra Amarilla, fue encargada por CODELCO, como dueña del yacimiento, al empleador del demandante, INGENIERA Y CONSTRUCCION SIGDO KOPPERS S.A, existiendo por lo tanto, un vínculo contractual entre ambos, ejecutándose por cuenta y riesgo de su ex empleador y con trabajadores bajo su dependencia, entre los que se encuentra él, y, por tanto, entre CODELCO e INGENIERIA Y CONSTRUCCION SIGDO KOPPERS S.A, existe un vínculo contractual por el cual este último se encarga de llevar a cabo la obra o faena en la comuna de Calama, debiendo ser CODELCO considerada como dueña de la obra o faena en la que se desempeñaba el actor en la comuna de Los Andes, donde trabajaba al momento de su despido. Sostiene que procede el pago de la indemnización del preaviso, equivalente a la última rem
Fundamentos
CONSIDERANDO LO QUE SIGUE: PRIMERO: 1. RELACIÓN LABORAL Y HECHO DEL DESPIDO Con el contrato de trabajo del demandante de fecha 3 de junio de 2020 se da cuenta que éste fue contratado por la demandada principal para desempeñarse como capataz en labores de Montaje Eléctrico, en la obra denominada 378- construcción obras civiles y montaje electromecánico del proyecto nuevo sistema planta mina andina N°4501760435, ubicada en el recinto de Minera Codelco División Andina, Los Andes, V Región de Valparaíso, a partir de la misma fecha y hasta el 2 de julio de 2020, según se lee claramente de la cláusula sexta del mismo contrato, sin que en nada modifique esta estipulación el anexo de contrato de trabajo de la misma fecha. Asimismo, con la carta de despido del actor de fecha 29 de octubre de 2020, incorporada por el demandante, se tiene por cierto que se le puso término a su contrato por la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es, conclusión de la obra que dio origen al contrato, con la misma fecha, fundada en el cumplimiento del porcentaje de avance general de la obra. 2. NATURALEZA DEL CONTRATO DEL ACTOR Así las cosas, de ninguna forma se ha demostrado en este juicio que estamos frete a un contrato por obra, faena o servicio, al confundirse que el contrato estipule que el trabajador cumplirá sus funciones en el lugar de una obra determinada, prestando para esta obra sus funciones, con que las partes hayan pactado que el contrato se extendería hasta el término de esta obra. Resulta claro que las partes lo que acordaron fue que este contrato terminaba el día 2 de julio de 2020, es decir, en una fecha de conclusión cierta, que corresponde a un plazo y no a una condición, sin que siquiera podamos concebir la existencia de cláusulas ambiguas en perjuicio del trabajador, ya que las clausulas primera y sexta son claras al establecer que “El trabajador se compromete a efectuar el trabajo de MONTAJE MECANICO, con categoría de capataz, única y exclusivamente en la obra 378- construcción obras civiles y montaje electromecánico del proyecto nuevo sistema planta mina andina N°4501760435, ubicada en Recinto Minera Codelco División Andina, Los Andes, V Región de Valparaíso” y que “El presente contrato terminará el 02 de julio de 2020”, respectivamente. Entonces, el contrato de trabajo suscrito por el actor de 3 de junio de 2020, en principio, corresponde a un contrato a plazo fijo, y no a un contrato por obra, servicio o faena del artículo 10 bis del Código del Trabajo. Ahora, este contrato, según lo dispuesto en el artículo 159 N°4 inciso final, se transformó en un contrato INDEFINIDO, al haber continuado el demandante prestando servicios con conocimiento del empleador después de la llegada de la fecha de expiración del contrato, esto es, después del 2 de junio de 2020, ya que también resulta acreditado que el trabajador prestó iguales servicios para su empleador desde el 3 de junio al 29 de octubre, ambos del año 2020, sin que se haya probado q
Fallo
por tanto, entre CODELCO e INGENIERIA Y CONSTRUCCION SIGDO KOPPERS S.A, existe un vínculo contractual por el cual este último se encarga de llevar a cabo la obra o faena en la comuna de Calama, debiendo ser CODELCO considerada como dueña de la obra o faena en la que se desempeñaba el actor en la comuna de Los Andes, donde trabajaba al momento de su despido. Sostiene que procede el pago de la indemnización del preaviso, equivalente a la última remuneración mensual devengada, lo que en el caso del actor, equivale a la suma de $ 1.438.875 y que, no habiendo transcurrido más de un año entre la fecha de su contratación y la fecha del término de sus funciones, de acuerdo con el artículo 73 del Código del Trabajo, le corresponde percibir una indemnización proporcional, equivalente a $ 333.819 (6,96 días). POR TANTO, pide tener por interpuesta su demanda, admitirla a tramitación y en definitiva declarar: · Que la causa de su despido de fecha 29 de octubre del 2020 es indebida, injustificada e/o improcedente, declarándose el despido como injustificado, indebido o improcedente, toda vez que no han existido las condiciones que aduce la empresa para dar por terminado su contrato. · Que la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO) es solidariamente responsable de todo lo demandado, o en la forma que este Tribunal estime ajustada a derecho. · Que las demandadas le adeudan las siguientes sumas, por los siguientes conceptos: · FERIADO LEGAL O PROPORCIONAL: $ 333.819. · INDEMNIZA
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Concepción, uno de junio de dos mil veintiuno. ANTECEDENTES DE LA CAUSA RIT O-87-2021: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DEL DEMANDANTE Comparece en esta causa don JOSÉ AGUSTÍN VALDÉS SANDOVAL, desempleado, domiciliado en Aníbal Pinto 531, Oficina 63, Concepción, quien deduce demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones en contra de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SIGDO K
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