Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

BASCUÑÁN/VECTORIAL MINERIA SPA

Rol

M-42-2021

Fecha

26 de mayo de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha conocido de la demanda por despido injustificado, nulidad de despido, y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don JAIME RODRIGO BASCUÑAN CAMPOS, cédula nacional de N° 9.061.580-7, funciones de mecánico, con domicilio en Los Morenos N° 490, Los Andes, Región de Valparaíso, en contra de su ex empleador VECTORIAL MINERA SpA, RUT 76.942.902-6, representada legalmente por don Jorge Carretta Robledo, cédula nacional de identidad N° 10.545.345-0, ambos con domicilio en Los Abedules Nº 805, La Serena. Indica que comenzó a prestar servicios para Vectorial Minera SpA, suscribiendo contrato a plazo fijo, con vigencia desde el 26 de octubre de 2020 al 26 de noviembre de 2020, pero en los hechos comenzó a prestar servicios desde el 01 de octubre de 2020 y trabajó hasta el 03 de diciembre de 2020, por lo que solicita se reconozca la antigüedad laboral y que el contrato de trabajo pasó a ser indefinido. Agrega que se desempeñó como mecánico de maquinaria pesada, en faena de la localidad de Catemu, para la empresa Sociedad Minera 3H Limitada, y que la remuneración era de $1.329.240.-, compuesta por un sueldo base de $800.000.-, gratificación legal y asignación por movilización de $100.000.- y colación de $300.000.-. Sobre el término de la relación laboral señala que ocurrió el 03 de diciembre de 2020 siendo informado en forma telefónica por su jefe directo y sin indicar causa, ni cumplir con las formalidades legales; explica que previo a ello se produjo una discordancia en cuanto al monto de la remuneración e indica también que el día previo, es decir el 02 de diciembre, recibió por correo electrónico, una carta de despido y finiquito por la causal del artículo 159 número 4, vencimiento del plazo convenido en el contrato, indicándose en el mismo correo que los días trabajados a partir del 26 de noviembre de 2020 se le pagarían por día trabajado a un valor a definir. Añade que su ex empleador no ha dado cumplimiento al pago íntegro de las cotizaciones previsionales por cuanto solo las pagó por el periodo comprendido entre el 26 de octubre al 26 de noviembre de 2020. Solicita se declare el despido indebido, la nulidad del mismo y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica, con reajustes y costas. SEGUNDO: Que, ninguna de las demandadas contestó la demanda, ni se apersonó a la audiencia. TERCERO: Que, fracasado el llamado a conciliación, se fijaron como puntos a probar: 1.-La existencia de la relación laboral entre las partes, fecha de inicio, fecha término y naturaleza de la misma. 2.- Remuneración pactada entre las partes. 3.- Circunstancias del término de la relación laboral, causal invocada y cumplimiento de las formalidades legales. 4.- Efectividad de adeudarse cotizaciones de seguridad social en relación con el período trabajado. 5.- Efectividad de adeudarse un saldo de remuneración del mes de octubre, la remuneración íntegra del mes de noviembre y tres días del mes diciembre, en su caso mo

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la demanda y, estimándose el despido indebido se condena a la demandada VECTORIAL MINERA SpA al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $1.329.240.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $56.270.- por concepto de feriado proporcional. c) La suma de $420.000.- por concepto de diferencia de remuneración del mes de noviembre de 2020 y $132.924.- por los días trabajados en el mes de diciembre de 2020. II.- Que en todo lo demás, se rechaza la demanda. III.- Que las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que atendido lo resuelto, no se condena a la demandada al pago de las costas de la causa. Notifíquese a la demandante por correo electrónico y a las demandadas por carta certificada. REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT M-42-2021 Dictada por doña VALERIA MULET MARTINEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintiseis de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha conocido de la demanda por despido injustificado, nulidad de despido, y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don JAIME RODRIGO BASCUÑAN CAMPOS, cédula nacional de N° 9.061.580-7, funciones de mecánico, con domicilio en Los Morenos N° 490, Los Andes, Región de Valparaíso, en contra de su ex emp

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