O.S.7 TEMUCO C/ NURY JULISSA MEZA MUÑOZ
Rol
O-687-2020
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a los cuales también se ha dado lectura en la misma, todo lo que se da por expresamente reproducido para este efecto; hechos calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, en grado de desarrollo de consumado y en los cuales le atribuye al requerido participación en calidad de autor. Señala que concurre en la especie las atenuantes que indica en audio, por lo que ha solicitado, para el caso de admisión de responsabilidad, una 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos Unidades Tributarias Mensuales y el comiso de las especies. SEGUNDO: Que debidamente informado de las posibles consecuencias derivadas de admitir o no responsabilidad el requerido la admitió en los hechos del requerimiento, renunciando a su derecho a un juicio oral y público. TERCERO: Que, por su parte, la defensa no controvirtió la existencia de los hechos, ni la calificación jurídica efectuada por el persecutor, y expuso las solicitudes que constan en el audio las que se resolvieron en la forma que consta en el mismo. CUARTO: Que de la admisión de responsabilidad por parte del requerido en esta audiencia, y del mérito de los antecedentes contenidos en la carpeta investigativa expuestos brevemente por el fiscal en su oportunidad, este sentenciador ha podido llegar a la convicción, más allá de toda duda razonable de que los hechos han acaecido tal como lo ha señalado el Ministerio Público en su requerimiento, compartiendo también la calificación jurídica, la participación que se le atribuye al requerido y el grado de ejecución invocado por el persecutor, por lo que no podrá dictarse sino sentencia condenatoria en esta causa. QUINTO: Que, en cuanto a la determinación de la pena, se tendrá como concurrentes las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, establecida a través del certificado de filiación y antecedentes del imputado; ade
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el ministerio público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado don NURY JULISSA MEZA MUÑOZ, ya individualizado en esta audiencia por los hechos a los cuales también se ha dado lectura en la misma, todo lo que se da por expresamente reproducido para este efecto; hechos calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, en grado de desarrollo de consumado y en los cuales le atribuye al requerido participación en calidad de autor. Señala que concurre en la especie las atenuantes que indica en audio, por lo que ha solicitado, para el caso de admisión de responsabilidad, una 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos Unidades Tributarias Mensuales y el comiso de las especies. SEGUNDO: Que debidamente informado de las posibles consecuencias derivadas de admitir o no responsabilidad el requerido la admitió en los hechos del requerimiento, renunciando a su derecho a un juicio oral y público. TERCERO: Que, por su parte, la defensa no controvirtió la existencia de los hechos, ni la calificación jurídica efectuada por el persecutor, y expuso las solicitudes que constan en el audio las que se resolvieron en la forma que consta en el mismo. CUARTO: Que de la admisión de responsabilidad por parte del requerido en esta audiencia, y del mérito de los antecedentes contenidos en la carpeta investigativa expuestos brevemente por el fiscal en su oportunidad, este sentenciador ha podido llegar a la convicción, más allá de toda duda razonable de que los hechos han acaecido tal como lo ha señalado el Ministerio Público en su requerimiento, compartiendo también la calificación jurídica, la participación que se le atribuye al requerido y el grado de ejecución invocado por el persecutor, por lo que no podrá dictarse sino sentencia condenatoria en esta causa. QUINTO: Que, en cuanto a la determinación de la pena, se tendrá como concurrentes las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, establecida a través del certificado de filiación y antecedentes del imputado; además se da por establecida la atenuante contenida en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, dado el reconocimiento que hace el Ministerio Público de la misma en esta audiencia. SEXTO: Que, encontrándose el ilícito en grado de ejecución y la participación en la forma señalada en los considerandos anteriores, debe imponerse la pena de presidio menor en su grado mínimo y en cuanto a la determinación exacta, se estará a los parámetros contenidos en el artículo 69, y concurriendo una circunstancia atenuante, resulta procedente atender a la pretensión de pena ya señalada. Y VISTO, además, lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 14, 15, 30, 50; 67 y siguientes del Código Penal, artículos 1, 4, 8, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, 1 y 4 de la ley N° 20.000, y 4 de la ley 18.216,
Fallo
se declara: XXXWYCMBCZ Nicolas Andres Martinez Conde Schell Juez de garantía Fecha: 14/02/2022 17:07:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I. Que se condena a doña NURY JULISSA MEZA MUÑOZ, cédula de identidad 12.683.602-3, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley N° 20.000, cometido en Freire, a sufrir la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de dos Unidades Tributarias Mensuales y comiso de las especies incautadas. II. Que, en cuanto a la pena corporal y la pena de multa impuestas, se le tendrá por abonado el periodo que permaneció privada de libertad por motivo de esta causa, entre los días 30 de mayo de 2020 y esta fecha, equivalente a 624 días, debiendo tenerse por cumplida, no registrando saldo posterior. III. Que en cuanto a las costas de la causa, no se condenará al requerido a su pago, puesto que su admisión de responsabilidad ha evitado un juicio oral y público, lo que implica un ahorro para el Erario Na
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Pitrufquén, 14 de febrero de 2022 VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el ministerio público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado don NURY JULISSA MEZA MUÑOZ, ya individualizado en esta audiencia por los hechos a los cuales también se ha dado lectura en la misma, todo lo que se da por expresamente reproducido para este efecto; hechos calificados por el Minis
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