Juzgado de Garantía de Pitrufquen.

QUINTA COMISARIA CARABINEROS C/ IGNACIO MARCIAL MILLALÉN PAILLAL

Rol

O-663-2019

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., DAÑOS CALIFICADOS., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a los cuales también se ha dado lectura en la misma, todo lo que se da por expresamente reproducido para este efecto; hechos calificados por el Ministerio Público como constitutivos de los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, negativa injustificada a practicarse examen para determinar presencia de alcohol en el organismo, amenazas a Carabineros y daños calificados, en grado de desarrollo de consumados y en los cuales le atribuye a los acusados participación en calidad de autores en los delitos que indica respecto de cada cual. Señala, para el caso de admisión de responsabilidad, solicita: 1.- Respecto del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, se pide aplicar al acusado IGNACIO MARCIAL MILLALEN PAILLAL la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos Unidades Tributarias Mensuales y suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por cinco años, más las accesorias que correspondan. 2.- Respecto del delito de NEGATIVA INJUSTIFICADA A REALIZAR PRUEBAS PARA DETERMINAR LA PRESENCIA DE ALCOHOL EN EL ORGANISMO, se pide aplicar al acusado IGNACIO MARCIAL MILLALEN PAILLAL la pena de multa de 1 Unidad Tributaria Mensual y suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por un mes, más las accesorias que correspondan. 3.- Respecto del delito de AMENAZAS A CARABINEROS DE SERVICIO, se pide aplicar al acusado IGNACIO MARCIAL MILLALEN PAILLAL la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias que correspondan. 4.- Respecto del delito de AMENAZAS A CARABINEROS DE SERVICIO, se pide aplicar al acusado HUENTE HUENU MILLALEN CALFIQUEO la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias que correspondan 5.- Respecto del delito de DAÑOS CALIFICADOS DE CUATRO A CUARENTA UTM, se pide aplicar al acusado HUENTE HUENU MILLALEN CALFIQUEO la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de una Unidad Tributaria Me

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el ministerio público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de los imputados don IGNACIO MARCIAL MILLALEN PAILLAL y HUENTE HUENU MILLALEN CALFIQUEO, ya individualizados en esta audiencia por los hechos a los cuales también se ha dado lectura en la misma, todo lo que se da por expresamente reproducido para este efecto; hechos calificados por el Ministerio Público como constitutivos de los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, negativa injustificada a practicarse examen para determinar presencia de alcohol en el organismo, amenazas a Carabineros y daños calificados, en grado de desarrollo de consumados y en los cuales le atribuye a los acusados participación en calidad de autores en los delitos que indica respecto de cada cual. Señala, para el caso de admisión de responsabilidad, solicita: 1.- Respecto del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, se pide aplicar al acusado IGNACIO MARCIAL MILLALEN PAILLAL la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos Unidades Tributarias Mensuales y suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por cinco años, más las accesorias que correspondan. 2.- Respecto del delito de NEGATIVA INJUSTIFICADA A REALIZAR PRUEBAS PARA DETERMINAR LA PRESENCIA DE ALCOHOL EN EL ORGANISMO, se pide aplicar al acusado IGNACIO MARCIAL MILLALEN PAILLAL la pena de multa de 1 Unidad Tributaria Mensual y suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por un mes, más las accesorias que correspondan. 3.- Respecto del delito de AMENAZAS A CARABINEROS DE SERVICIO, se pide aplicar al acusado IGNACIO MARCIAL MILLALEN PAILLAL la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias que correspondan. 4.- Respecto del delito de AMENAZAS A CARABINEROS DE SERVICIO, se pide aplicar al acusado HUENTE HUENU MILLALEN CALFIQUEO la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias que correspondan 5.- Respecto del delito de DAÑOS CALIFICADOS DE CUATRO A CUARENTA UTM, se pide aplicar al acusado HUENTE HUENU MILLALEN CALFIQUEO la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de una Unidad Tributaria Mensual, más las accesorias que correspondan. SEGUNDO: Que los acusados, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, que le fueron relatados pormenorizadamente en la audiencia, los aceptó expresamente y manifestó su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado, lo mismo que su abogado defensor. Dichos hechos son del siguiente tenor: “El día 10 de mayo de 2019, alrededor de las 9:40 horas, el imputado IGNACIO MARCIAL MILLALEN PAILLAL conducía en estado de ebriedad el vehículo marca Peugeot, modelo 206, placa patente única PW-5631 por calle Bulnes de la comuna de Gorbea, siendo fiscalizado a la altura del número 080 de dicha calle por los HBDXYCKXCZ Nicolas Andres Marti

Fallo

se declara: I. Que se condena a don IGNACIO MARCIAL MILLALEN PAILLAL, cédula de identidad 12.191.279-1, como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación con los artículos 110 y 111 de la Ley 18.290, cometido en Gorbea, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual y suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por cinco años. II. Que se condena a don IGNACIO MARCIAL MILLALEN PAILLAL, cédula de identidad 12.191.279-1, como autor de un delito consumado de negativa injustificada a realizar pruebas para determinar la presencia de alcohol en el organismo, previsto y sancionado en el artículo 195 bis, en relación con el artículo 182 de la Ley 18.290, cometido en Gorbea, a sufrir la pena de multa de 1 Unidad Tributaria Mensual y suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por un mes. III. Que se condena a don IGNACIO MARCIAL MILLALEN PAILLAL, cédula de identidad 12.191.279-1, como autor de un delito consumado de amenazas a Carabineros de servicio, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, en relación con el artículo 296 N° 3 del Código Penal, cometido en Gorbea, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, y la suspensión de cargos u oficios públicos durant

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Pitrufquén, 9 de febrero de 2022 VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el ministerio público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de los imputados don IGNACIO MARCIAL MILLALEN PAILLAL y HUENTE HUENU MILLALEN CALFIQUEO, ya individualizados en esta audiencia por los hechos a los cuales también se ha dado lectura en la misma, todo lo que se da por expresamente reproducido pa

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