Juzgado de Letras y Garantía de Tolten.

PAULO ANDRES MOYA CAMPOS C/ FELIPE ANDRÉS ÑANCUFIL ÑANCUFIL

Rol

O-212-2021

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Toltén se presentó acusación verbal en contra de FELIPE ANDRÉS ÑANCUFIL ÑANCUFIL, cédula nacional de identidad Nº 16.175.057-3, domiciliada en calle PURALACO KILÓMETRO 16 S/N, TOLTÉN, representados por abogada defensor penal público. La acusación fue presentada por la participación que estima el Ministerio Público le corresponde en calidad de autor del delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 110 en relación al 111,196 y 209, todos de la Ley Nº 18.290, en grado de consumado, correspondiéndole participación en calidad de autor. El Ministerio Público fundó su imputación en los siguientes hechos: “Con fecha de 17 de diciembre del año 2020 alrededor de las 19:10 horas, FELIPE ANDRÉS ÑANCUFIL ÑANCUFIL conducía en estado de ebriedad, el vehículo correspondiente a uno marca Kia, modelo Avella, placa patente única RD.6017 por la vía pública, y a la altura del kilómetro uno de la ruta S-790, comuna de Toltén, perdió el control del móvil debido a su ebriedad, cayendo a una zanja sufriendo lesiones de carácter reservado, debiendo ser auxiliado por personal de bomberos. Al lugar de igual manera concurrió personal de carabineros quienes se percataron de la ebriedad del imputado debido a su fuerte aliento alcohólico, rostro congestionado y dificultad de hablar, siendo trasladado al hospital local, donde además de ser atendido por sus lesiones se le tomó muestra de sangre para posterior examen de alcoholemia, arrojando finalmente la cantidad de 2.11 gramos por mil de alcohol en la sangre. El imputado conducía sin haber obtenido licencia de conducir, pese a que con fecha de 30/04/2018 fue condenado en el juzgado de garantía de Toltén, en causa RIT 50-2018 RUC 1800216107-5, por el delito de conducción en estado de ebriedad, donde se le impuso entre otras penas, la suspensión de su licencia de conducir por el plazo de 2 años, plazo el cual se encontraba vigente a la ocurrencia de estos hechos.” Respecto de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, la Fiscalía indica que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 nº 16 del Código Penal, esto el haber sido condenado anteriormente por delito de la misma especie. Por su parte, en caso HVSJYCGXVY Anja Constance Wendt Helle Juez de garantía Fecha: 14/02/2022 16:41:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl de aceptarse un procedimientno abreviado, señala que concurre la circunetnacia atenunate prevista en el artículo 11 Nº 9 del Código Penal, por lo que solicita la pena de 541 días de

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1°, 11 Nº 9, 12 Nº 16, 15 N° 1, 30, 67 y 70 del Código Penal; artículos 297, 342, 346, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1,7 y 8 de Ley 18.216 y 110, 111, 196 y 209 de la Ley 18.290, SE RESUELVE: I.- Que se condena a FELIPE ANDRÉS ÑANCUFIL ÑANCUFIL, cédula nacional de identidad Nº 16.175.057-3, domiciliada en calle PURALACO KILÓMETRO 16 S/N, TOLTÉN, a cumplir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 110 en relación al 196 y 209, todos de la Ley Nº 18.290, perpetrado el 17 de diciembre de 2020, más MULTA DE 1/3 (UN TERCIO) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, INHABILITACIÓN PARA OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR POR 5 AÑOS y la accesoria de suspensión de cargos u oficios público por el tiempo que dure la condena. II.- Que para el pago de la pena de multa se le otorga el plazo de 30 días a contar de que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. III.- Que la pena privativa de libertad se le sustituye por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, contemplada en los artículos 7º y 8º de la Ley 18.216, consistente en el encierro en su domicilio ubicado en PURALACO KILÓMETRO 16 S/N, TOLTÉN, desde las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, por el tiempo de duración

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Toltén, catorce de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Toltén se presentó acusación verbal en contra de FELIPE ANDRÉS ÑANCUFIL ÑANCUFIL, cédula nacional de identidad Nº 16.175.057-3, domiciliada en calle PURALACO KILÓMETRO 16 S/N, TOLTÉN, representados por abogada defensor penal público. La acusación fue presentada por la par

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