Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos.

MP C/ VÍCTOR ALFONSO GONZÁLEZ VIVANCO

Rol

O-752-2021

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

CUASIDELITO DE HOMICIDIO.

Resultado

No especificado

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Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69, 70, artículo 490 N° 1 y 492 del Código Penal; artículos 109, 167 N° 2 y 3, y 200 N° 1 de la Ley 18.290 artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a VÍCTOR ALFONSO GONZÁLEZ VIVANCO, cédula nacional de identidad Nº 16.601.951-6, por su responsabilidad como autor del cuasidelito de homicidio, cometido el día 01 de junio de 2021 en esta Jurisdicción. En consecuencia de lo anterior el sentenciado deberá sufrir las penas de 300 días de reclusión menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, suspensión de licencia de conducir por el plazo de dos años, todo sin costas. II. Que en relación a la pena privativa de libertad, reuniéndose en la especie los presupuestos establecidos en la ley 18.216, se accederá a la sustitutiva pedida por la defensa y por ser más acorde al fin resocializador de la misma, se va a imponer la de remisión condicional de la misma por el término de un año, debiendo concurrir dentro de los 5 días siguientes a aquel en que esta sentencia quede firme y ejecutoriada al CDP o CRS de Illapel. Ofíciese. III. Que en cuanto a la suspensión de licencia de conducir, comenzará a contabilizarse a partir de que se ponga a disposición del Tribunal, el documento de Licencia de Conducir, y en tod

Texto Completo (Preview)

Los Vilos, catorce de febrero de dos mil veintidós. Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69, 70, artículo 490 N° 1 y 492 del Código Penal; artículos 109, 167 N° 2 y 3, y 200 N° 1 de la Ley 18.290 artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la Ley 18.2

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