Juzgado de Garantía de Pitrufquen.

CARABINEROS PITRUFQUEN C/ JUAN LEONARDO MARINAO PUENTES

Rol

O-1949-2021

Fecha

9 de febrero de 2022

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acusación fiscal presentada, todo lo que se da por expresamente reproducido para este efecto; hechos calificados por el Ministerio Público como constitutivos de los delitos de desacato reiterado, en grado de desarrollo de consumados y en los cuales le atribuye al acusado participación en calidad de autor. Señala, para el caso de de hechos y antecedentes de la investigación, reconociendo las atenuantes de responsabilidad contenidas en el artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal, 800 días de presidio menor en su grado medio por el desacato, además de la accesorias del artículo 9 letra d) de la ley N° 20.066 por el plazo de cuatro años y demás accesorias legales. SEGUNDO: Que el acusado, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, que le fueron relatados pormenorizadamente en la audiencia, los aceptó expresamente y manifestó su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado, lo mismo que su abogado defensor. Los hechos de la acusación son los siguientes: “HECHO UNO: Con fecha 08 de Septiembre de 2021, el Juzgado de Letras y Familia de Pitrufquén en causa por violencia Intrafamiliar, RIT F-254-2021 decretó contra el imputado Juan Leonardo Marinao Puentes, medida cautelar del 92 N° 1 de la Ley 19.968 en favor de su hermana Juana Del Carmen Marinao Puentes esto es la prohibición de acercarse a su hermana ya individualizada a su domicilio ubicado en Segunda Faja Petrenco, Sector Dalpin 1, de Pitrufquén, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre, medida cautelar decretada por el plazo de 180 días que se encontraba y que le fue notificada personalmente al imputado el mismo día 08 de Septiembre de 2021. El día 09 de Septiembre de 2021, aproximadamente a las 17:30 horas, el imputado, concurrió hasta el domicilio de su hermana Juana Del Carmen Marinao Puentes, ubicado en Segunda Faja Petrenco, Sector Dalpin 1, de Pitrufquén, ingresando a éste e insultando tanto a su h

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el ministerio público dedujo acusación verbal en contra del imputado don JUAN LEONARDO MARINAO PUENTES, ya individualizado en esta audiencia por los hechos contenidos en la acusación fiscal presentada, todo lo que se da por expresamente reproducido para este efecto; hechos calificados por el Ministerio Público como constitutivos de los delitos de desacato reiterado, en grado de desarrollo de consumados y en los cuales le atribuye al acusado participación en calidad de autor. Señala, para el caso de de hechos y antecedentes de la investigación, reconociendo las atenuantes de responsabilidad contenidas en el artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal, 800 días de presidio menor en su grado medio por el desacato, además de la accesorias del artículo 9 letra d) de la ley N° 20.066 por el plazo de cuatro años y demás accesorias legales. SEGUNDO: Que el acusado, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, que le fueron relatados pormenorizadamente en la audiencia, los aceptó expresamente y manifestó su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado, lo mismo que su abogado defensor. Los hechos de la acusación son los siguientes: “HECHO UNO: Con fecha 08 de Septiembre de 2021, el Juzgado de Letras y Familia de Pitrufquén en causa por violencia Intrafamiliar, RIT F-254-2021 decretó contra el imputado Juan Leonardo Marinao Puentes, medida cautelar del 92 N° 1 de la Ley 19.968 en favor de su hermana Juana Del Carmen Marinao Puentes esto es la prohibición de acercarse a su hermana ya individualizada a su domicilio ubicado en Segunda Faja Petrenco, Sector Dalpin 1, de Pitrufquén, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre, medida cautelar decretada por el plazo de 180 días que se encontraba y que le fue notificada personalmente al imputado el mismo día 08 de Septiembre de 2021. El día 09 de Septiembre de 2021, aproximadamente a las 17:30 horas, el imputado, concurrió hasta el domicilio de su hermana Juana Del Carmen Marinao Puentes, ubicado en Segunda Faja Petrenco, Sector Dalpin 1, de Pitrufquén, ingresando a éste e insultando tanto a su hermana como a su padre, desacatando lo ordenado por el tribunal incumpliendo la medida cautelar ya referida, concurriendo hasta el lugar personal de Carabineros quienes sorprendieron al imputado en el frontis de la vivienda de la víctima, procediendo a su detención. HECHO DOS: Con fecha 08 de Septiembre de 2021, el Juzgado de Letras y Familia de Pitrufquén en causa por violencia Intrafamiliar, RIT F-254-2021 decretó contra el imputado Juan Leonardo Marinao Puentes, medida cautelar del 92 N° 1 de la Ley 19.968 en favor de su hermana Juana Del Carmen Marinao Puentes y de su padre Héctor Marinao Amulef, medida cautelar decretada por el plazo de 180 días que se encontraba y que le fue notificada personalmente al imputado el mismo día 08 de Septiembre de 2021. Además en causa ruc 2100818907-K, R.I.T 1781- 2021, el Juzg

Fallo

se declara: I. Que se condena a don JUAN LEONARDO MARINAO PUENTES, cédula de identidad 11.409.100-6, como autor del delito consumado de desacato reiterado, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 5 de la ley N° 20.066, cometido en Pitrufquén, a sufrir la una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, con la accesoria del artículo 9 letra d) de la ley N° 20.066, consistente en el tratamiento del consumo problemático de alcohol y el posterior seguimiento de la situación por el CESFAM de Pitrufquén posterior al alta, por el plazo de tres años. II. Que en cuanto a la pena privativa de libertad impuesta, se le concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena corporal, por darse en las especie los requisitos del art. 4 de la ley 18.216, durante el periodo de observación de 541 días, que deberá cumplir ante el CRS de Pitrufquén. Se dispone la omisión de la anotación en su extracto de filiación por esta condena de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38 de la ley N° 18.216. III. Que en cuanto a las costas de la causa, no se condenará al acusado a su pago, puesto que su admisión de responsabilidad ha evitado un juicio oral y público, lo que implica un ahorro para el Erario Nacional. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. RUC 2100818907-K RIT 1949 - 2021 DICTADA POR EL MAGISTRADO DON NICOLAS ANDRÉS MARTÍNEZ-CONDE SCHELL, JUEZ (S) DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE TEMUCO. JBJHYCXZBZ Nic

Texto Completo (Preview)

Pitrufquén, 9 de febrero de 2022 VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el ministerio público dedujo acusación verbal en contra del imputado don JUAN LEONARDO MARINAO PUENTES, ya individualizado en esta audiencia por los hechos contenidos en la acusación fiscal presentada, todo lo que se da por expresamente reproducido para este efecto; hechos calificados por el Ministerio Público como constituti

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