THERONIER/SOCIEDAD CONSTRUCTORA DEL ARTE LIMITADA
Rol
M-789-2019
Fecha
27 de mayo de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1.- DOCUMENTAL RECLAMANTE X · DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X Se deja constancia que, pese a encontrarse válidamente notificadas, las demandadas no comparecen a la presente audiencia. A los escritos acompaña documentos de la parte demandante: Se tienen por digitalizados los documentos. Llamado a Conciliación: Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. Hechos a Probar: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad que entre las partes Rodrigo Francisco Pastenes Novoa y Sociedad Constructora Del Arte Limitada, y por otro lado, Frantz Theronier, existió una relación laboral en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, esto es, bajo subordinación y dependencia. En la afirmativa, fecha de inicio de la relación laboral, labores asignadas al trabajador, lugar donde tenía que prestar sus servicios, jornada de trabajo que estaba obligado a cumplir y la remuneración pactada y efectivamente percibida. 2. Hechos y circunstancias que rodearon el término de la relación laboral. Efectividad que el despido fue verbal 3. Estado de pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social del actor a la época de la desvinculación. 4. Procedencia de las remuneraciones y feriado proporcional que se cobra. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1. Acta de comparendo de fecha 27 de febrero de 2019. 2. Cheque del Banco Itaú de fecha 14 de diciembre de 2018, y protestado en fecha 19 de diciembre de 2018, por la suma de $306.000 pesos. 3. Presentación de Reclamo Administrativo de fecha 23 de enero de 2019. 4. Cédula de identidad del actor. Se deja constancia que no hay objeciones ni de fondo ni de pertinencia respecto de los documentos ofrecidos.- Confesional: · Atendida la incomparecenci
Fundamentos
fundamentos que constan en registro de audio. _______________________________________________________________________ Sentencia Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Por estos antecedentes y además de lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 41, 63, 67, 73, 162, 172, 173, 496 y 520 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por FRANTZ THERONIER, cédula de identidad 26.982.412-3, pasaporte BR3463004, de nacionalidad haitiana, deducida en contra del empleador RODRIGO FRANCISCO PASTENES NOVOA y SOCIEDAD CONSTRUCTORA DEL ARTE LIMITADA, solo en cuanto se declara que entre las partes existió una relación laboral que se extendió desde el 12 de noviembre de 2018 y hasta el 3 de diciembre de 2018, y que el despido que afectó al trabajador es injustificado, debiendo las demandadas pagar en forma solidaria al trabajador las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $400.000. 2. Feriado proporcional por la suma de $16.400. 3. Remuneraciones no pagadas por la suma de $280.000. II. Que se rechaza la demanda de nulidad del despido impetrada por FRANTZ THERONIER en contra de las demandadas RODRIGO FRANCISCO PASTENES NOVOA y SOCIEDAD CONSTRUCTORA DEL ARTE LIMITADA. III. Que las sumas ordenadas pagar precedentemente deberán serlo con los reajustes e intereses, conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que no se condena en costas a la demandada por no haber ejercido oposición. Ejecutoriada la presente sentencia, se ordena cumplir con lo previsto en los artículos 462 del Código del Trabajo, se ordena el registro y archivo de estos antecedentes en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas.- Dirigió doña Maritza Regina Vásquez Díaz, Jueza Tit
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 26 DE MAYO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 19-4-0176001-9 RIT M-789-2019 SALA 7 Virtual MAGISTRADO MARITZA REGINA VÁSQUEZ DÍAZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS CATALINA CISTERNAS GALARCE HORA DE INICIO 10:54 HORAS HORA DE TERMINO 11:33 HORAS Nº REGISTR
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