BUSTAMANTE/CÓRDOVA
Rol
O-198-2021
Fecha
27 de mayo de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sostenidos por la parte demandante en el libelo de demanda, privándose así de la posibilidad de hacerlo con posterioridad; entonces procede que de acuerdo al artículo 453 N°3 inciso segundo del Código del Trabajo, se dé por concluida la audiencia y se proceda a dictar sentencia utilizando la facultad otorgada por el artículo 453 N°1 inciso séptimo y se tengan por tácitamente admitidos los hechos de la demanda. El Tribunal resuelve: El Tribunal va a dar ha lugar a la solicitud de la demandante, sin perjuicio de recibir como un antecedente para fundar el fallo la prueba documental acompañada en la demanda. Documental demandante: Los documentos son los siguientes; 1. Ingreso de Reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 06 de octubre de 2020. 2. Acta de Comparecencia ante la Inspección del Trabajo de fecha 22 de octubre de 2020. 3. Dos contratos de trabajo. 4. Credencial de la Cámara Aduanera de Chile A.G. 5. Liquidaciones de sueldo. 6. Certificado de cotizaciones previsionales de AFP Capital. 7. Proyecto de finiquito. El Tribunal resuelve: Se estiman pertinentes los documentos ofrecidos por la demandante. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. El Tribunal va a proceder a dictar sentencia de inmediato. DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA.- Se deja constancia que conforme al artículo 501 del Código del Trabajo se procede a dictar sentencia íntegra en forma verbal dejando la transcripción del acta solo de su parte resolutiva, conforme lo dispone artículo 62 del auto acordado 71, de la Excelentísima Corte Suprema, de 16 de junio de 2016. Valparaíso, a veinticinco de mayo de dos mil veintiuno.- De conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 73, 160, 161, 162, 168, 173, 420 y siguientes, 453, 454 y demás del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por don LUIS ALFONSO BUSTAMANTE MOYA en contra de CÉSAR RODOLFO CÓRDOVA OYARZÚN, ambos ya individualizados en la parte
Fallo
fallo la prueba documental acompañada en la demanda. Documental demandante: Los documentos son los siguientes; 1. Ingreso de Reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 06 de octubre de 2020. 2. Acta de Comparecencia ante la Inspección del Trabajo de fecha 22 de octubre de 2020. 3. Dos contratos de trabajo. 4. Credencial de la Cámara Aduanera de Chile A.G. 5. Liquidaciones de sueldo. 6. Certificado de cotizaciones previsionales de AFP Capital. 7. Proyecto de finiquito. El Tribunal resuelve: Se estiman pertinentes los documentos ofrecidos por la demandante. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. El Tribunal va a proceder a dictar sentencia de inmediato. DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA.- Se deja constancia que conforme al artículo 501 del Código del Trabajo se procede a dictar sentencia íntegra en forma verbal dejando la transcripción del acta solo de su parte resolutiva, conforme lo dispone artículo 62 del auto acordado 71, de la Excelentísima Corte Suprema, de 16 de junio de 2016. Valparaíso, a veinticinco de mayo de dos mil veintiuno.- De conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 73, 160, 161, 162, 168, 173, 420 y siguientes, 453, 454 y demás del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por don LUIS ALFONSO BUSTAMANTE MOYA en contra de CÉSAR RODOLFO CÓRDOVA OYARZÚN, ambos ya individualizados en la parte expositiva del presente fallo y, en consecuencia, se declara que el
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO.- POR VIDEOCONFERENCIA- FECHA Valparaíso, martes, 25 de mayo de 2021 RUC 21-4-0320569-6 RIT O-198-2021 MAGISTRADO MARÍA PAZ BARTOLUCCI KONGA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Paulina Altamirano Arenas.- SALA Sala Virtual N° 4 HORA DE INICIO 10:05 horas HORA DE TERMINO 10:20 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 21-4-0320569-6-1338 PARTE DEMANDAN
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