C/ ELCIRA ELSA OLIVERO PICHÚN
Rol
O-632-2020
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos establecidos en la sentencia: El día 18 de enero de 2020, alrededor de las 20:34 horas, la imputada ya individualizada sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño diversas especies avaluadas en la suma de $34.015, desde el interior del supermercado líder, ubicado en Avenida Concha y Toro N° 1149, de la comuna de Puente Alto, traspasando las paletas de seguridad no pagando el valor de las mismas. Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: Concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. Sentencia: Sólo parte resolutiva. En Puente Alto, a once de febrero del año dos mil veintidós. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 432, 446 N° 3, 449 del Código Penal; lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículos 1, 7, 8, 9, 10, 11, y 12 de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a don ELCIRA ELSA OLIVERO PICHÚN, cédula nacional de identidad N° 14.215.434-K, ya individualizada, a sufrir la pena de VEINTIÚN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, pena de MULTA de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como autora del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, ilícito que se encuentra en grado de desarrollo FRUSTRADO, y fue cometido en el territorio jurisdiccional de este tribunal, con fecha 18 de enero del año 2020. II.- Que se tendrá por cumplida la pena de multa impuesta a la condenada, por el día que estuvo privada de libertad con motivo de esta causa, por su detención de fecha 18 de enero del año 2020. III.- Que, se sustituye la pena corporal impuesta por la de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA DOMICILIARIA, por el mismo término la condena, esto es, veintiún
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 432, 446 N° 3, 449 del Código Penal; lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículos 1, 7, 8, 9, 10, 11, y 12 de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a don ELCIRA ELSA OLIVERO PICHÚN, cédula nacional de identidad N° 14.215.434-K, ya individualizada, a sufrir la pena de VEINTIÚN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, pena de MULTA de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como autora del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, ilícito que se encuentra en grado de desarrollo FRUSTRADO, y fue cometido en el territorio jurisdiccional de este tribunal, con fecha 18 de enero del año 2020. II.- Que se tendrá por cumplida la pena de multa impuesta a la condenada, por el día que estuvo privada de libertad con motivo de esta causa, por su detención de fecha 18 de enero del año 2020. III.- Que, se sustituye la pena corporal impuesta por la de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA DOMICILIARIA, por el mismo término la condena, esto es, veintiún días, debiendo la imputada permanecer durante dicho plazo en su domicilio, ubicado en Pasaje Volcán Hualqui N° 769 de la comuna de Puente Alto, desde l
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Audiencia de Juicio Oral Simplificado. Fecha Puente Alto., once de febrero de dos mil veintidós Magistrado MACARENA KARINA MUÑOZ TORO Fiscal MICHAEL CHRISTOPHER FLORES ÁLVAREZ Defensor JOSE TOMAS LARA OTEIZA Hora inicio 12:02PM Hora termino 12:17PM Sala SALA JOS Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto Acta GGD RUC 2000070287-1 RIT 632 - 2020 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA ELCIRA ELSA OL
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