Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle.

C/ ROBINSON ALEXANDER RODRÍGUEZ CARVAJAL

Rol

O-30-2021

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES MENOS GRAVE.A196 I.2LEY.TRANS, CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los día dos y tres de febrero del presente año, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, constituida por los Jueces Titulares don FELIPE GONZALO PIZARRO AVALOS, quien presidió la audiencia, doña ZOILA ANYELINA TERÁN ARÉVALO y don CLAUDIO ANDRÉS WEISHAUPT MILNER, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, de manera semi remota, según lo resuelto por el Tribunal, seguida en contra de don ROBINSON ALEXANDER RODRÍGUEZ CARVAJAL, chileno, soltero, cédula nacional de Identidad N° 15.041.485-7, natural de Ovalle, nacido el día 23 de octubre de 1982, 39 años, con domicilio en calle Juan Carlos Castillo 736, Parque Inglés, comuna de Ovalle. Representó al Ministerio Público, el Fiscal Adjunto don Carlos Jiménez Villalobos, domiciliado en calle Independencia N° 604, Comuna de Ovalle. La Defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor penal público licitado, don Marco Jurín Rakela, domiciliado en calle Tangue N° 560, comuna de Ovalle. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público sostuvo acusación fiscal por los siguientes hechos: “El día 31 de diciembre de 2017, alrededor de las 07:08 horas, el acusado ROBINSON ALEXANDER RODRIGUEZ CARVAJAL condujo, en estado de ebriedad, el vehículo tipo camioneta placa patente XK.9836, de propiedad de VLADIMIR SEGUNDO RODRIGUEZ CASTILLO, en compañía de la víctima CARLOS EDUARDO SEGURA GARZÓN, por Avenida Manuel Peñafiel de la comuna de Ovalle, en dirección de Norte a Sur (en dirección a Ovalle) y al llegar a la altura del Servicentro COPEC (ubicado en la salida norte de Ovalle), el acusado RODRIGUEZ CARVAJAL debido a que conducía en condiciones físicas deficientes, en estado de ebriedad y a que desatiende las condiciones del tránsito del momento, pierde el control del móvil, realizando un “trompo” (sobreviraje o derrapaje en 180° grados), para finalmente volcarse a un costado de la YBVZYCXFPY Claudio Andres Weishaupt Milner Juez oral en lo penal Fecha: 14/02/2022 16:14:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 referida vía. Causándole de este modo, a su acompañante y víctima CARLOS SEGURA GARZÓN lesiones consistente en politraumatismo por accidente de tránsito, TEC. Toracoabdominal cerrado y herida, con pronóstico de mediana gravedad, que sanaron sin complicaciones en 16 a 20 días, con igual tiempo de incapacidad, y, asimismo, daños materiales de consideración en toda la estructura de la referida camioneta. El estado de ebriedad en que conducía el acusado ROBINSON RODRIGUEZ CARVAJAL fue confirmado por el examen de alcoholemia al que fue sometido, en el Hospital de Ovalle, y que arrojó un resulta

Fallo

Por tanto, resulta forzoso concluir que al encartado le ha cabido participación en calidad de autor material y directo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal en el delito establecido. DUODÉCIMO: Que, se desestiman las alegaciones absolutorias de la Defensa, además de lo razonado en los motivos Noveno y Undécimo, toda vez que si bien en el juicio no han declarado testigos presenciales que den cuenta de manera directa de la conducción del vehículo por parte del acusado ni de la dinámica del hecho, durante la investigación si prestó declaración un testigo presencial, quien además tiene calidad de víctima, declaración que fue introducida al juicio por el funcionario que se la tomó, cuya versión resulta ser plenamente coincidente con lo que el propio acusado aseveró momentos posteriores de ocurrido el hecho y a casi dos años del mismo, según relataron el Cabo 2º Nicolás Fuentes Espinoza y la Cabo 1º Gabriela Maldonado Sáez respectivamente, por lo que estos sentenciadores han estimado como prueba suficiente para descartar cualquier duda razonable planteada por la Defensa, no siendo efectivo que existan contradicciones en cuanto a la dinámica del hecho, ya que todos los testigos refieren la misma dirección en que se dirigía el vehículo, de norte a sur y, si bien el médico legista Edison Loayza señaló que don Carlos Segura le habría manifestado que iban saliendo en dirección de Ovalle a La Serena, resulta más fiable lo declarado por el funcionario poli

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1 C/ ROBINSON ALEXANDER RODRÍGUEZ CARVAJAL CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS Y LESIONES MENOS GRAVES. RUC Nº: 1800627296-3 RIT N°: 30-2021 Ovalle, catorce de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los día dos y tres de febrero del presente año, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, constituida po

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