MANSILLA/ORKAUSTRAL LIMITADA
Rol
O-304-2020
Fecha
26 de mayo de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos, debido a que especialmente se complementan en el caso en comento, la empresa demandada, no expresa encontrarse en situación de “pérdidas”, no fundamenta un detrimento económico sufrido producto de la pandemia, y más importante aún, a pesar de que la llamada “Ley de Protección al Empleo”, correspondiente a la ley N°21.227, se encontraba ad portas de su publicación y entrada en vigencia (06 de abril del 2020 publicada en el Diario Oficial) el empleador decide optar por la vía más perjudicial para el trabajador, siendo imposible argumentar por parte del empleador, el ignorar las “opciones” que vislumbra la mencionada ley, ya que a pesar de que al momento del despido aún no entraba en vigencia, esta era de público conocimiento debido que fue fuertemente publicitada por los medios de información masiva (televisión, diarios de circulación nacional, etc.), desde su etapa de tramitación. La decisión de poner término a la relación laboral, invocando la causal del articulo 159 n°6 del Código del Trabajo, tomada por la parte demandada, se encuentra descrita en el numeral 4 “cierre de empresas, establecimientos, faenas u otras fuentes de trabajo efectuadas de modo preventivo por el empleador”. del dictamen n°1239/005, materia Salud y Seguridad en el Trabajo, emitida por la Dirección del Trabajo, de fecha 19 de marzo del 2020. Expresamente señala: “…el empleador que, por decisión propia y en forma preventiva, adopte una medida en tal sentido, no queda eximido del cumplimiento de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo…”. Con todo, respecto a las restricciones adoptadas por el poder ejecutivo, consecuencia de la presente pandemia producto del COVID-19, estas tienen el carácter de esencialmente transitorias. Por tanto, incompatible con el elemento de irresistible, que revisten los conceptos de caso fortuito o fuerza mayor. Estos argumentos, reflejan explícitamente, que la causal de despido invocada, es errónea, maliciosa, y por, sobre todo, injusti
Fundamentos
considerando: PRIMERO. Demanda. Comparece don Claudio José Mansilla Zúñiga, RUN 11.357.540-9, cesante, domiciliado en calle Claudio Arrau, N° 805, comuna de Puerto Montt, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales contra la empresa Orkaustral Limitada, RUT 77.394.170-K, persona jurídica cuyo giro corresponde a servicios electromecánicos, arriendo de maquinarias industriales a servicios relacionados con la acuicultura con domicilio en Cardonal Bajo, sin número, Ruta 226, comuna de Puerto Montt. Afirma que con fecha 16 de diciembre del año 2013 celebró un contrato de trabajo de carácter indefinido, el que fue objeto de distintas modificaciones y anexos (principalmente por los constantes cambios de la razón social de la empresa, que desde su constitución ha mantenido el mismo rut). Sus funciones correspondían a las de jefe de operaciones en el área de ingeniería eléctrica e importaciones, pudiendo ser destinado a otras labores similares. Su lugar de trabajo en el taller ubicado en Diego de Almagro Oriente n°1506 P. Industrial Cardonal, comuna de Puerto Montt, pudiendo ser trasladado a otro domicilio laboral. Sobre su jornada de trabajo indica encontrares excluido de la jornada ordinaria de trabajo por no tener supervisión directa del empleador. La remuneración a la fecha del despido correspondiente a febrero del 2020 es de $1.531.146, la cual se desglosa en un sueldo base correspondiente a la suma de $1.412.000 más la gratificación legal mensual de la remuneración, lo que resulta en $119.146. Explica que sus funciones en su cargo de jefe operaciones y encargado servicio técnico del área electromecánica se componía de las siguientes actividades: gestionar trabajos ejecutados por servicio, elaboración de cotizaciones para los clientes a quienes prestaba servicios la empresa; cotizaciones de compra de insumos para los encargos de trabajo y ejecución de servicio técnico; recepción de los trabajos encargados a la empresa; instrucción al personal de las actividades diarias del servicio; registro de horas extras del personal; encargado de los Equipos de Protección del Personal (EPP); confección de inventario de herramientas e insumos necesarios para prestar los servicios del giro de la empresa; entre otros. En su calidad de jefe de operaciones, debía estar presente en diversas funciones: - En el área acuícola, era el encargado del suministro de materiales para gestión de sala máquina de los barcos de la empresa M/N Voyager y M/N Tuniche, estar en contacto con los encargados de sala maquina (motorista) de los 2 barcos a los cuales la empresa demandada presta sus servicios como soporte técnico en las actividades operativas de los barcos. - En los servicios de arriendo de maquinaria industrial se desempeñaba como encargado de los generadores entregados en arriendo a las distintas empresas contratantes. Además de la planificación de las mantenciones preventivas de los equipos en arriendo y solucionar cualquier requer
Fallo
Por tanto, incompatible con el elemento de irresistible, que revisten los conceptos de caso fortuito o fuerza mayor. Estos argumentos, reflejan explícitamente, que la causal de despido invocada, es errónea, maliciosa, y por, sobre todo, injustificada, siendo una mera artimaña, utilizada por la demandada, para no cumplir con sus obligaciones laborales, y en definitiva eludir el pago de la correspondiente indemnización por años de servicio, que establece el artículo 163 del Código del Trabajo. Indemnización por años de servicio, y otras prestaciones laborales. Señala que las prestaciones adeudadas son las siguientes: indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, ascendente a un total de $1.531.146. Indemnización por años de servicios, por un total de 6 años de servicio (inicio de la relación laboral de fecha 16 de diciembre del 2013), equivalente a la suma de $9.186.876. Incremento de un 50% sobre la indemnización por años de servicio ascendiendo al monto de $4.593.438. Feriado legal y proporcional impago la cual resulta a la suma de $944.207; todo con los reajustes e intereses, que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Finaliza pidiendo que declare que su despido es injustificado, por no concurrir los elementos facticos del artículo 159 n°6 “Caso fortuito o fuerza mayor”. Se condene a la demandada al pago de la suma de $16.255.667.- (dieciséis millones doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y siete) pesos, o lo que se estime pertinent
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO. Demanda. Comparece don Claudio José Mansilla Zúñiga, RUN 11.357.540-9, cesante, domiciliado en calle Claudio Arrau, N° 805, comuna de Puerto Montt, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales contra la empresa Orkaustral Limitada, RUT 77.394.170-K, persona jurídic
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