TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

SEBASTIAN MORALES C/ SILVIA INÉS RETAMAL MÉNDEZ

Rol

O-70-2021

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Individualización del tribunal y los intervinientes. Que, el día de febrero de , ante este Tribunal Oral en Lo Penal de Talagante, constituido por los jueces Juan Patricio Madrid Pozas, Alfonso José Jove Avilés y Héber Manuel Rocco Martínez se verificó la audiencia del juicio oral en contra de SILVIA INÉS RETAMAL MÉNDEZ, cédula nacional de identidad N° - , domiciliada en calle de Mayo N° 6 , comuna de Cerrillos representado en la audiencia de juicio oral por el defensor penal público Sebastián Molina Ebensperger, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación, el Ministerio Público, representado por la fiscal Roxana Fernández Cisternas, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Sostuvo la querella de JPTR el abogado Sebastián Morales Abarca con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación Ministerio Público. Que, los hechos materia de la acusación presentada por el Ministerio Público, al que se adhirió la querellante, son los siguientes: A.- HECHOS QUE SE IMPUTAN AL ACUSADO: El día de Marzo del , a las horas aproximadamente, la víctima J P T R caminaba en las inmediaciones de calle Domingo Toro Herrera con calle José Leyán, comuna de Talagante, instante en que la acusada SILVIA INÉS RETAMAL MÉNDEZ, con ánimo de lucro y sin voluntad de su dueña, procedió sustraerle sorpresivamente a la víctima su teléfono celular avaluado en $ pesos, para luego SILVIA INÉS RETAMAL MÉNDEZ, retirarse con la especie sustraída y ser detenida por funcionarios de Carabineros B.- CALIFICACIÓN JURÍDICA: En opinión de la Fiscalía y la acusador particular, los hechos descritos configuran el delito CONSUMADO de delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 6 inciso segundo, en relación a los artículos , ambos del Código Penal, en el que MHXHYCXXZX ALFONSO JOSÉ JOVE AVILÉS Juez oral en lo penal Fecha: 14/02/2022 15:20:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNIC

Fundamentos

CONSIDERANDO: TERCERO: Alegatos de apertura Ministerio Público, Querellante y Defensoría. El Ministerio Público presentará a la víctima y los funcionarios policiales y la víctima declarará habiendo incluso reconocido la acusada que sacó el celular. Se está en la hipótesis e robo por sorpresa porque la imputada se acerca subrepticiamente y saca el teléfono celular desde el coche en que estaba. Solicita Condena. La Querellante dice que con el testimonio víctima se verá hubo robo por sorpresa lo que corroboraran los funcionarios policiales. Desde ya solicita condena. La Defensa dice que hay infracción al debido proceso por falta de respeto a las normas del art y g) del Código Procesal Penal en atención a la forma en que actuaron los funcionarios policiales que sin haber sido apercibido de sus derechos, sin tener una hipótesis clara, la interrogan y darán cuenta los funcionarios policiales de como sucedió aquel interrogatorio y en subsidio pedirá recalificación de robo por sorpresa a hurto pues fue un hecho furtivo y sigiloso, no sorpresivo y si hubo apropiación de este aparato telefónico, del que no se va a poder acreditar el valor, se está ante hurto del art 6 n° Código Penal que correspondería a un procedimiento simplificado. CUARTO: Alegatos cierre Ministerio Público, Querellante y Defensoría. El Ministerio Público dice que la víctima declaró y reconoció a la imputada como la persona sustrajo su teléfono celular cuando alimentaba a su hijo y según los dichos de una tercera se acerca esta persona y sustrae desde la mochila cerrada el teléfono celular apropiándose de él, MHXHYCXXZX ALFONSO JOSÉ JOVE AVILÉS Juez oral en lo penal Fecha: 14/02/2022 15:20:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página de es perseguida, sin solución de continuidad, siendo siempre observada por la propia víctima y aprehendida por civiles siendo encontrada con la especie de la víctima en su poder, reconocida por esta y que le fue devuelta por carabineros avaluada en la suma de $ - La víctima dijo que la imputada gritaba que la ayudaran haciendo como que le había pasado algo y necesitara que la defendieran con el celular de la víctima en la mano algo y fue detenida. La Defensa ha alegado una infracción al debido proceso que dice relación con que se le hubiere tomado una supuesta declaración a la imputada, pero no hay una declaración formal sino que simplemente son los dichos espontáneos de la imputada la que en palabras del propio declarante dice “desde ella salió”, lo que significa que es declaración espontánea respecto del objeto que portaba y como se había hecho del mismo; está situación no puede ser cont

Fallo

se acuerda pero en la feria libre de Talagante en un puesto, en un local, con su madre y bebé y fueron a ver ropa y se sentó y le dio pecho a su bebe y dejó su mochila en el coche, al lado suyo y se acercó una persona de la tercera edad a su mochila. La declarante no se dio cuenta en ese momento y le saca el teléfono desde adentro de la mochila. La Sra. del puesto, cuando la declarante fue a ver su teléfono, le dice que había una Sra de la ra edad corriendo con su teléfono y vieron que la Sra. tenía el teléfono y llamaron y empezaron a llamar, y esta no pudo sacarle el chip y corrieron detrás de ella y la pillaron cuadras más allá de donde estaban. Esto ocurrió a la de la tarde, su bebé tenía como o meses Dejó la mochila en el coche al lado de ella, el coche era tipo cunita y encima de la cunita donde se ganan los bebes estaba la mochila y el teléfono adentro, en el bolso grande. La mochila se cierra con cierre y estaba cerrado. No se dio cuenta pero la dueña del puesto le dijo que se lo había sacado. Pasaron como minutos La Sra. del puesto es la vendedora y esta le dice que si andaban con más personas porque una abuelita había sacado el teléfono de su mochila y la declarante le dijo que era solo ella, su madre y el bebé. La declarante ya se había dado cuenta que no tenía su teléfono. Salieron al tiro a ver si la Sra se veía por el camino e iba saliendo puestos más allá y sabían que era ella porque la Sra. del puesto la siguió con ellos y les dijo que era esta. El teléfono

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Página de RIT TOP TALAGANTE : - RIT JUZGADO GARANTÍA TALAGANTE : - RUC - ILÍCITO : ROBO POR SORPRESA recalificado a HURTO SIMPLE (ART 6 N° Código Penal) ACUSADO : RETAMAL MÉNDEZ, SILVIA INÉS Talagante, lunes catorce de febrero de dos mil veintidós VISTOS: PRIMERO: Individualización del tribunal y los intervinientes. Que, el día de febrero de , ante este Tribunal Oral en Lo Penal de Talagante, cons

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